Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 13 de Diciembre de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

A través de resolución de doce (12) de julio de dos mil siete (2007), la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por el licenciado C.E.C.G., apoderado judicial de la Caja de Ahorros, contra el Auto 2da. I.. No. 179 de 26 de octubre de 2006, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El día 1 de noviembre de 2000 la Caja de Ahorros presentó denuncia (fs. 2-5) contra la señora D.B.B.C. y otros, por la comisión de los delitos de contra la fe pública y el patrimonio, cometido dentro de un trámite de un préstamo personal por la suma de ocho mil seiscientos cincuenta y nueve con once centavos (B/.8659.11), solicitado el 5 de agosto de 1999 y liquidado el 11 de agosto de 1999 (f. 9) previa presentación de carta de trabajo (f. 10), arreglo de descuento directo (f. 12), y ficha de seguro social No. 99-4405595 documentos que resultaron ser falsos.

El Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto Vario No. AV-374 de 8 de septiembre de 2006 declaró prescrita la acción penal y ordenó remitir las copias autenticadas del expediente para que se continúe con la investigación de D.B. y A.C. (fs. 427) por los delitos de estafa y otros fraudes.

El día 2 de diciembre de 2005, la licenciada S.M.C., actuando en representación de la Caja de Ahorros, presentó ampliación de querella, por los delitos de estafa, falsedad, peculado, corrupción de servidores públicos, abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, debido a la intervención de A.C., ex funcionario de la Caja de Ahorros quien facilitó la entrega de dichos fondos públicos a la señora D.B. (fs. 446-454). El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, confirmó el Auto Vario No. AV-374 mediante Auto 2da. I.. No. 179 de 26 de octubre de 2006 (fs. 461-463).

CAUSAL INVOCADA

Se invoca como única causal la contemplada el numeral 1 del artículo 2431 del Código Judicial que establece que "Cuando se infrinjan o quebranten algún texto legal expreso".

MOTIVOS

PRIMERO

El Segundo Tribunal Superior de Justicia en la resolución impugnada declaró prescrita la acción penal por delito de falsedad y ordenó la compulsa de copias para la investigación del delito de estafa, siendo esto contrario a derecho ya que debió ordenar la ampliación del sumario para que se investigaran los delitos Contra la Administración Pública igualmente querellados por la Caja de Ahorros, violando textos legales expresos que establecen que en caso de concurso ideal de delitos, cada uno prescribe por separado; no obstante, el ad quem declaró la prescripción de la acción penal, impidiendo la investigación de los delitos de peculado y corrupción de servidores públicos, a pesar que estos delitos prescriben a los 12 años, procediendo en derecho a la continuación de la instrucción sumarial.

SEGUNDO

El Tribunal ad quem contrario a derecho consideró que no era viable que se investigaran los delitos de peculado y corrupción de servidores públicos basados en que D.B. y A.C. solo fueron indagados por los delitos contra la fe pública y contra el patrimonio, por lo cual declaró prescrita la acción penal y la compulsa de copias para que se investigara por delito contra el patrimonio. Esta consideración viola textos legales expresos ya que siendo el delito de peculado perseguible de oficios y habiendo sido querellado por la Caja de Ahorros, no se puede excluir que se ordenase la ampliación para que se procediera a investigar por delitos Contra la Administración Pública, por lo que procede la continuación de la instrucción sumarial respecto a estos delitos.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCION

Sostiene el censor que con la resolución atacada se infringe el artículo 63 del Código Penal, en concepto de violación directa por omisión, pues el acto censurado declaró prescrita la acción penal y la compulsa de copias por el delito de estafa, sin considerar que el delito de peculado no se encuentra prescrito.

Sobre este punto puntualiza que el ad-quem computó prescrita la acción penal desde el 6 de agosto de 2005, sin tomar en consideración que existe un posible delito de peculado y que en un concurso ideal de delitos cada uno de ellos prescribe separadamente, por lo que se mantiene vigente la acción penal por el delito de peculado.

Continúa señalando que se ha transgredido el artículo 93 del Código Penal de manera directa por comisión, ya que en la resolución impugnada el ad-quem declaró prescrita la acción penal respecto del delito de falsedad de documentos y ordenó la remisión de copias para que se investigue el delito de estafa, sin considerar que por el delito de peculado no ha transcurrido el término establecido en esta norma para la prescripción del mismo.

En este orden de...

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