Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 29 de Noviembre de 2007

PonenteMirtha Vanegas de Pazmiño
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación formalizado por el licenciado J.A.Q.R., quien actúa en su condición de apoderado judicial de L.R.G., contra la sentencia N°142 S.I. de 6 de septiembre de 2005, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual, se resolvió dejar sin efecto el beneficio del reemplazo de pena concedido a G. y confirmar la sanción penal de 24 meses de prisión, aplicada a la procesada, por ser autora del delito de hurto con abuso de confianza, cometido en perjuicio del Almacén Via Vai.

Cabe anotar, que mediante resolución judicial de 16 de marzo de 2007, la Sala admitió el recurso de casación formulado por la defensa particular de G., sólo en cuanto a la primera causal de fondo aducida, relativa al error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustantiva penal (f.1,363).

Por cumplidos los trámites procesales de sustanciación del recurso, hasta colocarlo en el estado de ser decidido en el fondo, a ello se procede enseguida, previa las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente proceso inicia con la diligencia de allanamiento y registro efectuada en la Boutique Look & Smile, con el fin de recuperar mercancía perteneciente al Almacén Via Vai, la que, según los propietarios de esta última tienda de ropa, había sido sustraída por la administradora del local L.R.G.. La diligencia sumarial, trajo como resultado el decomiso de varias piezas de vestir y accesorios, propiedad del Almacén Via Vai.

L.R.G., fue sometida a los rigores de la declaración indagatoria, acto en el cual negó haber sustraído prendas de vestir de la Boutique Via Vai, alegando que la ropa exhibida en la tienda Look & Smile, fue adquirida en el extranjero, refrendada con sus respectivos recibos de compra.

La investigación fue adelantada por la Fiscalía Séptima de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, agencia de instrucción que, mediante Vista N°149 de 28 de septiembre de 2001, solicitó la apertura de causa criminal contra G., por la presunta infracción de las normas contenidas en el Capítulo I, Título IV, Libro II del Código Penal.

La actuación fue remitida, para su calificación legal, al Juzgado Undécimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, despacho judicial que, mediante auto de 18 de abril de 2002, resolvió sobreseer provisionalmente a L.R.G.. Contra esta medida jurisdiccional, el apoderado judicial de la parte querellante formalizó recurso de apelación. Es así que, mediante auto N°74 de 14 de agosto de 2002, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, decide revocar la medida apelada y abrir causa criminal contra G., por la supuesta comisión de delito contra el patrimonio, en perjuicio del Almacén Via Vai.

Por evacuado el período probatorio y cumplido el acto de audiencia oral ordinaria, el Juzgado Undécimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia de 1° de noviembre de 2004, declaró penalmente responsable a G. y la sancionó a cumplir la pena principal de 24 meses de prisión, la que fue reemplazada por 360 días-multa a razón de 10 balboas diarios, por ser autora del delito de hurto con abuso de confianza, en detrimento del Almacén Via Vai. Tanto la representación legal de la parte querellante como la defensa particular de la imputada, impugnaron la sentencia condenatoria, lo que dio lugar a que el negocio ingresara al Segundo Tribunal Superior de Justicia, instancia judicial que mediante sentencia N°142 de 6 de septiembre de 2005, dejó sin efecto el beneficio del reemplazo de pena concedido a L.R.G. y confirmó la sanción penal que le fue aplicada. Contra esta última medida judicial, es que se dirige el presente recurso de casación penal.

CAUSAL

Esta Corporación de Justicia, sólo admitió una de las causales de casación que adujo el apoderado judicial de la sentenciada, correspondiendo al error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustantiva penal, consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial (f.1,277).

MOTIVOS

La causal de fondo en...

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