Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La sociedad anónima H. A ENGINEERING, INC., mediante sus apoderados judiciales, el Bufete IGRA, ha interpuesto Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral de 14 de diciembre de 2007, proferido dentro del proceso arbitral promovido por INMOBILIARIA LA NACIÓN, S. A. contra H. A. ENGINEERING, INC.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

Los apoderados de la sociedad H. A. ENGINEERING, INC., han fundamentado el presente recurso invocando las causales de anulación contenidas en los literales b) y c) del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 34 del Decreto Ley NE 5 de 1999.

El primer motivo de anulación alegado hace referencia a que, el tribunal arbitral violó el texto de la cláusula compromisoria (trigésima del contrato) acordada por las partes, así como el artículo 3 del decreto, al emitir un laudo en equidad y no en derecho como fue estipulado.

En cuanto a la segunda causal invocada sostienen los recurrentes que, el laudo hace referencia a una controversia no contenida en el convenio arbitral, pues decidió temas que las partes expresamente reservaron a la jurisdicción civil, como era todo lo relacionado a la AResolución@ del contrato.

Como tercer motivo de anulación se aduce la violación del procedimiento o reglamento del CeCAP por parte del tribunal arbitral al permitirle a INMOBILIARIA LA NACIÓN , S. A. (en adelante I.L.N.), la consignación de los gastos de administración y de honorarios de árbitros en una fecha posterior a la fijada.

El cuarto motivo de anulación hace referencia a la causal contenida en el numeral 2, en el cual las partes alegan violación del debido proceso legal y, por consiguiente, del orden público panameño, bajo el argumento que, una vez que el tribunal arbitral declaró resuelto el contrato, incurrió en una Aincongruencia omisiva@ al no resolver respecto del mutuo resarcimiento de prestaciones, inserto en la declaratoria de dicha resolución contractual, lo que atenta contra el derecho a una tutela judicial efectiva, entendiéndose por ello Ael derecho de acceso a los tribunales, derecho de obtener una sentencia fundada en derecho congruente, derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales, y el derecho al recurso legalmente previsto@.

El quinto motivo invocado contempla la violación del procedimiento arbitral, alegando que el árbitro principal no mantuvo una conducta independiente e imparcial durante el proceso arbitral.

OPOSICIÓN AL RECURSO

La firma forense PATTON, MORENO & ASVAT, apoderados judiciales de I.L.N., presentaron oposición al recurso de anulación, manifestando lo siguiente:

En atención al primer cargo de anulación alegan que del contenido de la cláusula trigésima (Cláusula Compromisoria) se desprende que, las partes no pactaron qué clase de arbitraje regiría, en equidad o en derecho, por tanto, resultaba aplicable el artículo 3 del Decreto Ley NE 5 de 1999, que establece que a falta de pacto al respecto la clase de arbitraje que regirá será el que resulte del reglamento aplicable y, en su defecto, se entenderá que el arbitraje es en equidad.

Sobre el segundo motivo de anulación sostienen que, la cláusula arbitral fue clara al establecer que toda desavenencia que se derivara del contrato o que guardara relación con el mismo, sería resuelta de manera definitiva por un tribunal arbitral, incluyendo la resolución o terminación del contrato, atendiendo al efecto procesal del convenio arbitral consagrado en el artículo 11 del decreto ley, por lo que, ningún tribunal ordinario estaba facultado para conocer de dicha pretensión.

En cuanto al tercer y cuarto motivo de anulación los oponentes sostienen que, no se ha producido infracción alguna y que lo que el recurrente pretende es que la Sala se convierta en un tribunal de segunda instancia del proceso arbitral.

Sobre el quinto motivo de anulación manifestaron que, el Tribunal Arbitral en su momento mediante decisión en firme desestimó la recusación interpuesta por los recurrentes contra el árbitro E.R.; que no se señala específicamente las conductas o hechos en virtud de los cuales se pueda acusar al árbitro de haber fallado a sus deberes como árbitro; y que el laudo fue una decisión soberana del tribunal arbitral integrado por tres árbitros, por lo que, lo decidido en el laudo no dependió única y exclusivamente del parecer del licenciado R..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Una vez expuestos los argumentos de las partes, le corresponde a esta Superioridad decidir sobre lo requerido por H. A. ENGINEERING, ING., en cuanto a la posible anulación del Laudo Arbitral fechado 14 de diciembre de 2007, proferido dentro del proceso arbitral instaurado por ILN contra los requirentes.

El artículo 33 del Decreto Ley NE 5 de 1999, establece de manera clara que el laudo produce un efecto de cosa juzgada, por lo que, no admite recurso alguno, excepto el de anulación de conformidad con lo consagrado en el artículo 34 del mismo texto legal, que cita así:

AArtículo 34. Contra ellaudo arbitral internosólo podrá interponerse el recurso de anulación, por los siguientes motivos tasados:

  1. Cuando la parte que interpone el recurso pruebe:a) Que el convenio arbitral estaba viciado por alguna de las causas de nulidad consagradas en el Código Civil y las causales contenidas en los convenios internacionales que la República de Panamá haya ratificado sobre la materia.b) Que la constitución del tribunal arbitral, el desarrollo del procedimiento arbitral o la emisión del laudo, no se ha ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o de conformidad con lo establecido en el presente Decreto-Ley, o no haya sido una de las partes notificada en debida forma de la iniciación del arbitraje o de cualquier trámite del procedimiento.c) Que el laudo se refiere a una controversia no contenida en el convenio arbitral, o que contiene decisiones que exceden de su ámbito o alcance.d) Si el laudo se hubiere obtenido en virtud de violencia, cohecho o prevaricato.

    Parágrafo: La anulación afectará únicamente a las cuestiones a que se refieren los párrafos anteriores que se puedan separar de las demás contenidas en el laudo.

  2. Que el tribunal compruebe que el objeto de la controversia no es arbitrable conforme a la ley panameña, o que el laudo es contrario al orden público.@

    Antes de pasar al examen de la impugnación del laudo bajo análisis, resulta oportuno señalar que el mismo se llevó a cabo ante el Centro de Conciliación y Arbitraje...

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