Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Julio de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la denuncia por falta a la ética judicial y responsabilidad del abogado, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, interpuesta por el licenciado V.E.C. contra el licenciado C.J.N.A.. ANTECEDENTES DEL CASO Mediante escrito presentado ante la Comisión de Ética y Disciplina del Colegio Nacional de Abogados, el denunciante relata que el licenciado C.N. actuó como su apoderado judicial en los procesos de Filiación y de Protección que había instaurado a favor de sus dos (2) hijos menores de edad habidos con la señora E.S., logrando una sentencia favorable (fj. 3 y 4). Posterior a esta actuación, el denunciante interpone proceso de Régimen de Visitas a favor de sus hijos, sin embargo, en esta ocasión el licenciado C.N. fungió como apoderado judicial de la señora E.S., quien había sido la contraparte del denunciante en el proceso de filiación. En vista de lo anterior, el denunciante estima que la actuación del licenciado C.N. "tiene la exclusión de Prevaricato", pues considera que: "esta actitud denota una personalidad irreverente propia de un mercenario con vinculaciones legales". Junto con la denuncia se adjunta como pruebas: copia del Poder otorgado por el licenciado V.E.C. a favor del licenciado C.N. para que lo representara en el Proceso de Filiación; copia del proceso de Protección en contra de R.R. y, copia del Poder que la señora E.S. le otorga al licenciado C.N. para que la represente en el Proceso de Régimen de Visitas instaurado en su contra. OPINIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el cual es competente para conocer de los procesos de Ética como Órgano Instructor, procedió a emitir concepto en el que aparece como S. el licenciado J.H.V., quien luego de hacer un análisis de los hechos y las pruebas aportadas dentro del expediente recomienda a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, que se de la Citación a Juicio del abogado C.J.N.A., conforme a lo preceptuado en los artículos 21 y 34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado. Una vez ingresa el expediente a la Secretaría de la Sala de Negocios Generales, se procede mediante providencia de diecisiete (17) de agosto de dos mil nueve (2009), a darle traslado al denunciado conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, modificada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, para que...

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