Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Marzo de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la Resolución Número RF-063-2006 de fecha 22 de noviembre de 2006, expedida por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Familia, mediante la cual se resuelve el Concurso No.063-06 (Mixto), convocado para la posición 2061 de Magistrado del Tribunal Superior de Familia, Panamá.

Los puntos mas relevantes en los que se apoya el escrito de apelación en subsidio se pueden resumir de la siguiente manera:

La representación judicial de la recurente afirma que a su representada la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Familia, al momento de la valoración de las ejecutorias en el punto que corresponde a FOLLETOS, hace la siguiente anotación"No consta medio donde fue utilizado", lo cual motiva que los veintiún (21) folletos aportados no fueron valorados por la Comisión de Personal; y, las seis (6) ponencias aportadas fueron subvaloradas, a pesar de ser consideradas como materia aplicable.

Indica que el artículo 24 del Reglamento de Carrera Judicial contempla el Cuadro de Evaluación para aspirantes a cargos en la Carrera Judicial, estableciendo en su tercera sección relativa a las "Ejecutorias y Publicaciones" el puntaje máximo que se le puede otorgar a los artículos, folletos y conferencias, según se trate de Materia Aplicable (MA), Materia Relacionada (MR) o Materia No Aplicable, sin embargo, esta norma reglamentaria no ofrece parámetros a seguir para considerar si se trata de una u otra materia; ello no obstante, existe fallo de esta S. en este sentido; y lo que si dispone esta norma, es la forma de acredita ejecutorias cuando indica "mediante la copia de la publicación o síntesis de la conferencia y tipo de Auditorio al que se dictó el curso o seminario".

Señala posteriormente el apoderado legal de la Licenciada F.C. que la norma citada es sumamente clara y, según su humilde entender, no puede prestarse a interpretaciones, así como tampoco puede la Comisión exigir requisitos o formas no contempladas en ella. Lo anterior, a su juicio ha traído como consecuencia la interpretación errónea de la norma y como resultado que la Comisión de Personal no le haya otorgado puntuación a los folletos aportados a concurso por su mandante. De esta manera, la Comisión de Personal al hacer valer este criterio en las actuaciones impugnadas, está rebasando el marco legal que de manera clara y puntual establece el artículo 24 del Reglamento de Carrera Judicial. Esta clase de ejecutoria, según el recurrente, se acredita mediante la copia de la publicación, sin establecer ninguna exigencia adicional.

Explica la representación judicial que se trata de veintiún (21) folletos elaborado por su poderdante, publicados por el Instituto de Estudios Jurisprudenciales, fundado en 1991 para incentivar la investigación y el estudio de las ciencias jurídicas y sociales. Que el trabajo de impresión de estos folletos estuvo a cargo de la imprenta Copy CAD, con Registro 535031-1440707D.V. y la contraportada de cada uno de los folletos se observa el nombre de la autora, el título del trabajo, nombre de la imprenta, el año de la publicación, número de páginas que contiene. Al considerar que como los folletos presentados, en su mayoría, por la vinculación directa con el cargo sometido a concurso son materia aplicable procede a detallarlos (PATRIMONIO FAMILIAR, LA AUDIENCIA EN LOS PROCESOS DE FAMILIA, DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL (CONCEPTO GENERAL Y JURISPRUDENCIA), LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA Y AL DE CASACIÓN, MOTIVOS QUE FUNDAMENTAL LA CAUSAL EN CASACIÓN Y DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS, LA ACCIÓN CIVIL DERIVADA DEL DELITO DENTRO DEL PROCESO PENAL: CONCESIÓN, ADMISIBILIDAD Y FORMALISMO DE LA CASACIÓN, DE LAS FORMAS Y CAUSALES DE LA CASACIÓN, EL DESISTIMIENTO COMO MEDIO EXCEPCIONAL DE TERMINACIÓN DEL PROCESO, BREVES CONSIDERACIONES SOBRE LA GUARDA Y CRIANZA, LA FACULTAD PROBATORIA OFICIAL EN LA SEGUNDA INSTANCIA DE LOS PROCESOS DE FAMILIA, CONSIDERACIONES SOBRE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, MATRIMONIO Y DIVORCIO BAJO LA ÓPTICA DE LAS ESTADÍSTICAS, LA IGUALDAD DERECHOS Y DEBERES DE LOS CÓNYUGES, MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA SECRETARIOS JUDICIALES, LA SEGUNDA CAUSAL DEL ARTÍCULO 212 DEL CÓDIGO DE LA FAMILIA, ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SOBRE LAS CAUSALES CONTEMPLADAS EN LOS NUMERALES 9 Y 10 DEL CÓDIGO DE FAMILIA Y RECURSO DE CASACIÓN LABORAL).

Cuestionada la puntuación que la Comisión de Personal le dio a las ponencias presentadas por su mandante, las considera subvaloradas en su totalidad, a pesar de ubicarlas como materia aplicable al cargo. Considera que merecen el máximo del puntaje, por cuanto que se caracterizan por su excelencia académica. En el caso de las ponencias dictadas dentro del curso práctico "TRAMITES EN EL PROCESO CIVIL", dirigidos a los profesionales del derecho se tienen que tomar en cuenta que, por lo complejo del recurso extraordinario de casación, se requiere de un total manejo del tema para poder transmitir este conocimiento.

En resumen, la posición del recurrente es que se reconozca y valore en su justa medida las ponencias y publicaciones que presentó en...

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