Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 5 de Agosto de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La sociedad DINO TOULLINI DESIGNS INC., mediante su apoderada judicial, la licenciada Z.I.C., promueve Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral (en Derecho) de 15 de febrero de 2007, proferido dentro del proceso arbitral instaurado en su contra por R.A.W., T.A.W. DE ALMILLATEGUI, C.A.W.D.K., G.W.S., J.R.M.A., J.C.A.T.A., M.A.E.T.A., M.J.M.T.A., B.M.N.T. Y OTROS.

ANTECEDENTES

La sociedad S.T., S.A., administradora autorizada por parte de los demandantes en el proceso arbitral, suscribió el Contrato de Arrendamiento N 33175 de 5 de octubre de 2000, con la sociedad DINO TOULLINI DESIGNS, INC., sobre un edificio construido sobre las fincas N 5771 y 4490, inscritas en el Registro Público, al folio 3326 y 480 del tomo 179 y 98 de la sección de la propiedad, Provincia de Panamá, de propiedad de R.A. W. y OTROS. (Ver fojas 12 a 16)

En la cláusula Décimo Octava del contrato las partes acordaron que cualquier litigio o controversia, proveniente de o relacionada con el contrato, así como su interpretación, aplicación, ejecución y terminación, debía resolverse por medio de Arbitraje en Derecho, previo intento de conciliación , por el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CECAP) y de acuerdo a las reglas de su procedimiento.

Por su parte, la sociedad DINO TOULLINI DESIGNS, INC. mediante memorial fechado 22 de septiembre de 2005, solicitó ante el Juzgado Décimo Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, formal secuestro sobre las fincas señaladas, el cual fue decretado mediante Auto N 1182 de 5 de octubre de 2005, y luego presentó Demanda Ordinaria de M.C., la cual fue admitida mediante Auto N 1289 de 25 de octubre de 2005.

En vista de ello, el señor R.A.W. y OTROS, presentaron ante dicho despacho judicial incidente de incompetencia en donde solicitaron la declinatoria de competencia a la jurisdicción arbitral, siendo remitida la actuación al CECAP, dando inicio el proceso arbitral, el cual finalizó con el Laudo Arbitral en Derecho fechado 15 de febrero de 2007, objeto de anulación en el presente recurso.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

La apoderada de la sociedad recurrente, fundamenta el presente recurso de anulación invocando las causales contenidas en el literal b) del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 34 del Decreto Ley N 5 de 1999.

El primer motivo alegado hace referencia a que el Tribunal Arbitral no se ajustó a lo preceptuado en el convenio arbitral, el decreto ley y el reglamento del CECAP, pues una vez evacuado el trámite para la designación del árbitro único y su suplente, y luego de que ambos aceptaran el cargo, constituyéndose así el Tribunal Arbitral, mediante nota de 28 de septiembre de 2008, el árbitro principal renunció a su cargo, haciendo lo mismo el suplente, sin causa justificada, lo que conllevó someter a un nuevo sorteo la elección de un nuevo árbitro, incumpliendo el procedimiento contemplado en el reglamento del CECAP, en el cual no se contempla disposición que permita la separación del cargo aceptado, excepto en casos de recusación, lo que opera por instancia de parte.

El segundo motivo invocado alude a que el laudo arbitral fue dictado en contravención al orden público panameño, pues si bien la controversia del proceso es de conocimiento arbitral, versa sobre intereses de particulares y se encuentra dentro de la esfera comercial, por lo que la causa debía resolverse conforme a las reglas del derecho, lo cual fue desconocido por el Tribunal Arbitral al ordenar que las fincas sean restituidas y entregadas a los demandantes, cuando desde el inicio del proceso se alegó que sobre las mismas pesaba una medida cautelar de secuestro decretada y practicada con anterioridad a la existencia del proceso arbitral, orden judicial proferida por el Juzgado Décimo Séptimo del Circuito de Panamá, Ramo Civil, mediante Auto N 1182 de 5 de octubre de 2005 y adicionado mediante Auto N 1192 de 7 de octubre de 2005, la cual debía ser respetada.

OPOSICIÓN AL RECURSO

La firma forense R., P. &R., apoderados judiciales del señor R.A.W. Y OTROS, presentó...

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