Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Mayo de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma forense WATSON & ASOCIADOS, en nombre y representación de LOS PUEBLOS 2000, S.A., ha solicitado a la SALA CUARTA DE NEGOCIOS GENERALES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral proferido el día nueve (9) de diciembre de 2005, dentro del Proceso Arbitral promovido por 3VE INGENIEROS Y ARQUITECTOS, S.A. contra LOS PUEBLOS 2000, S.A., llevado a cabo en el Centro de Soluciones de Conflictos (CESCON).

Luego de examinar el recurso propuesto a fin de determinar si cumplía con los requisitos formales necesarios para su admisión, se dio traslado al representante legal de la sociedad 3VE INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A., señor R. E. V.E., quién a través de su apoderado judicial, L.J. S.M., dio contestación solicitando su desestimación.

La sociedad LOS PUEBLOS 2000 S.A., empresa que explotaba la actividad o industria del desarrollo urbanístico, y la sociedad 3VE Ingenieros & Arquitectos, S.A., empresa constructora que explota la industria de la construcción, suscribieron un contrato, para la construcción de un muro de gaviones para la canalización de la quebrada El Espavé de esta ciudad.

La sociedad 3VE Ingenieros y Arquitectos, S.A., en base al Contrato de Construcción en mención y con fundamento en supuestas reclamaciones surgidas en el cumplimiento de dicho contrato, demandó por la vía arbitral a Los Pueblos 2000 S.A, ante el Centro de Solución de Conflictos de la Cámara Panameña de la Construcción, en donde se emitió el laudo arbitral de fecha 9 de diciembre de 2005, condenando a la sociedad demandada en el proceso arbitral, al pagó de las pretensiones por ellos solicitadas.

No obstante, los apoderados legales de LOS PUEBLOS 2000, S.A. manifiestan que la decisión proferida por el Tribunal Arbitral en Equidad el día 9 de diciembre de 2005 viola los artículos 4, 15, 17 y concordantes del Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999, y el artículo 3 del código judicial, pues indican que la Cláusula Arbitral no estableció el lugar, la modalidad, ni las reglas de procedimiento; la constitución y desarrollo del tribunal arbitral, fue dada en contravención a lo pactado entre las partes y a las norma del Decreto Ley 5 de 1999; las acciones para reclamar las pretensiones contenida en la demanda arbitral estaban prescritas, además que el laudo es nulo de nulidad absoluta, toda vez que ha sido dictado en contra del orden público .

La parte actora fundamenta el presente recurso de anulación conforme a lo dispuesto en el literal b del numeral 1, y en el numeral 2 del artículo 34 del Decreto Ley 5 de 1999.

OPOSICIÓN AL RECURSO DE ANULACIÓN

Por su parte, el Licenciado J. S.M., apoderado judicial de la empresa opositora, 3VE INGENIEROS Y ARQUITECTOS, al contestar el traslado señala que el presente Recurso de Nulidad debe ser rechazado de plano, por no estar en consonancia con las causales establecidas en el artículo 34 del Decreto Ley N°5 de 1999, toda vez que la parte demandante solamente se ha limitado a transcribir los presupuestos señalados en la Ley para formular su recurso y no presenta, ni señala y menos sustenta el porqué, a su entender, el Tribunal Arbitral fue constituido en contravención a lo pactado entre las partes y las disposiciones legales que regulan el arbitraje.

Explica la parte opositora que, 3VE INGENIEROS Y ARQUITECTOS, promovieron proceso ordinario de mayor cuantía contra LOS PUEBLOS 2000 S.A., el cual quedó radicado en el Juzgado Décimo Cuarto del Circuito Civil, sin embargo, Los Pueblos 2000 S.A., presentó incidente por falta de competencia por existir cláusula arbitral.

Tomando en cuenta la cláusula arbitral contenida en el contrato de Construcción, el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró probado el Incidente de Nulidad por falta de competencia dentro del proceso sumario...

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