Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Agosto de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma forense LOO, ZAVALA & ASOCIADOS, en nombre y representación de la sociedad INTERDOTNET INC., presenta a la SALA CUARTA DE NEGOCIOS GENERALES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral proferido el veintinueve (29) de agosto de dos mil ocho (2008), dentro del Proceso Arbitral promovido por la sociedad TELECARRIER INC. contra la recurrente.

Esta Corporación de Justicia examinó el recurso propuesto y determinó que cumplía con los requisitos formales necesarios para su admisión. En consecuencia, se procedió con el traslado al representante legal de la sociedad TELECARRIER INC., quién a través de su apoderado judicial, la firma forense IGRA, solicitaron se desestimara el recurso.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Las constancias procesales revelan que en el presente arbitraje, las partes, a través de una cláusula arbitral, acordaron que las controversias que surgieran entre ambos serían resueltas mediante proceso arbitral, designándose al Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, (en adelante CECAP), como la Autoridad Arbitral competente para conocer de tales conflictos.

Las empresas INTERDOTNET INC. y TELECARRIER INC., suscribieron un contrato de Servicio N° TCI-2004-20 del 1 de agosto de 2004, anexos y addenda. No obstante, en fecha posterior se dio la terminación del contrato por parte de Telecarrier Inc., alegando que Interdotnet Inc. incumplió los plazos y formas de pago que fueron establecidos en ese contrato.

Telecarrier Inc. interpuso proceso ante los Tribunales Ordinarios, los que se inhibieron de conocer la controversia por existir una cláusula arbitral; procediendo a reenviar la solicitud al CECAP, tal como lo indicaba la cláusula compromisoria. Ambas partes expusieron sus pretensiones ante el Tribunal Arbitral, las que se encuentran resumidas de foja 27 a 29 del expediente de anulación.

Conformado el Tribunal Arbitral y cumplido el procedimiento que indica el reglamento del Centro, los árbitros emitieron el fallo arbitral en Derecho de fecha 29 de agosto de 2008, donde se resolvió: "CONDENAR A INTERDOTNET, S.A., al pago de US$105,494.39 (CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES CON TREINTA Y NUEVE CENTÉSIMOS), en concepto de saldos adeudados y penalidad como resultado del incumplimiento por parte de INTERDOTNET, S.A., de las obligaciones pactadas mediante el Contrato de Servicios TCI-2004-20 y sus modificaciones" (cfr. 41).

Resuelto todo lo referente al proceso arbitral, la sociedad no favorecida en el arbitraje, instauró el recurso de anulación que a continuación procedemos a estudiar.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN

Los apoderados legales de INTERDOTNET INC., demandan la nulidad de la decisión proferida por el Tribunal Arbitral en Derecho, mediante laudo de veintinueve (29) de agosto de dos mil ocho (2008), alegando que viola los literales a, b, c del numeral 1 artículo 34 del Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999.

Entre los hechos y consideraciones del presente recurso se indica los siguientes:

I- Primer Motivo:El apoderado judicial de la recurrente señala: "el convenio arbitral estaba viciado de nulidad por una de las causales consagradas en el Código Civil, tal como la falta de consentimiento de las partes de mantener el contrato vigente más allá de la fecha de su expiración".

Señala que, el Contrato TCI-2004-20 del 1 de agosto de 2004, tuvo una duración de 22 meses, donde las partes estaban facultadas para generar efectos jurídicos por el vínculo existente, basándose en el "consentimiento de las partes", sin embargo, este vínculo contractual finalizó el 22 de mayo de 2006, y al no existir consentimiento para que dicho contrato fuera prorrogado por un periodo de 12 meses, éste no podía surtir efectos jurídicos o tener eficacia entre las partes, sólo hasta el periodo en que culminó; y Telecarrier Inc. el día 4 de marzo de 2006, unilateralmente suspendió la prestación del servicio, el cual constituía el objeto del contrato.

Al no existir acuerdo entre las partes para mantener con vigencia el contrato de servicio N° TCI-2004-20 de 1 de agosto 2004, ni constar documento alguno que demuestre el interés de Telecarrier Inc. de renovar el contrato, concluyen que existe una ausencia de voluntad de las partes y de la efectividad del contrato, así como del convenio arbitral que lo incluye, lo que produce la nulidad absoluta del laudo.

Telecarrier Inc. el 25 de septiembre de 2007, interpone un proceso en la jurisdicción ordinaria, y el J. se inhibió de conocerlo por existir cláusula arbitral, procediendo la interesada a interponer el proceso arbitral. Ahora bien, tomando en cuenta el tiempo transcurrido, consideran que los apoderados judiciales de Telecarrier Inc., al interponer un proceso en la jurisdicción ordinaria, dejaron prescribir la acción para demandar por vía arbitral.

II- Segundo Motivo: señalan que: "El Tribunal se constituyó de manera ilegítima ya que se violentó el acuerdo celebrado entre las partes".

La recurrente al contestar la demanda arbitral, interpuso una excepción de incompetencia y objeción de integración del Tribunal Arbitral, denunciando que el Tribunal no podía constituirse para resolver alguna causa relacionada con el contrato, ya que éste no gozaba de vigencia, ni tenía eficacia para generar efectos jurídicos.

Alegan que el Tribunal Arbitral infringió de manera directa y por comisión, el contenido del artículo 17 del D.L. 5/99 al decidir sobre su propia competencia, por cuanto que: "no existe referencia alguna de manera directa, sobre la validez especifica del convenio emergente de manera específica del Contrato TCI-2004-20, ya que decidir en términos generales y vagos como lo hizo no puede ser admisible en derecho". De igual forma, aducen que se infringió lo preceptuado en el artículo 18 del D.L.5/99, pues las partes en la cláusula arbitral, si bien fijaron voluntariamente un procedimiento a seguir, tal como lo señala la norma, se reitera que el contrato no tenía vigencia, aplicabilidad, ni eficacia y, había prescrito el derecho para interponer demanda arbitral.

Además, argumentan que previo a instaurar un proceso arbitral, la cláusula compromisoria señalaba que las partes debían ir a una negociación formal por un periodo de 60 días, en caso de que no fuera viable, suscribirían los servicios de un mediador y por última opción recurrirían a proceso arbitral (acápite b de la cláusula 17 del Contrato de Servicio), pero estas etapas previas a la interposición del proceso arbitral, no fueron agotadas.

III- Tercer Motivo:la recurrente cita: "El desarrollo del procedimiento arbitral no se ajustó al acuerdo celebrado entre las partes".

La actora hace referencia a los vicios procesales en que incurrió el Tribunal Arbitral durante el litigio en cuestión. Tomando en cuenta que, ambas partes se sometieron a un arbitraje en derecho, el Tribunal tenía la obligación de aplicar las reglas legales contempladas en los artículos 23 y 24 del D. L. 5/99 y el artículo 27 del reglamento del Cecap.

Bajo esta tesis, señalan que el Tribunal violentó las normas supracitadas, ya que Telecarrier Inc. solicitó la práctica de una inspección judicial con auxilio de peritos sobre los libros contables, archivos y documentos de ambas partes, tal como lo contempla los artículos 954 a 958 del Código Judicial, prueba que fue admitida por el Tribunal, en la audiencia de fijación de la causa. Manifiestan que, en la práctica de prueba el Foro Arbitral violentó el principio de inmediación, al omitir practicarla sin la participación del Tribunal Sustanciador, ni tampoco se comisionó a un J.O. para su realización, como lo ordena los artículos 23 y 24 del Decreto, que es el principio y definición de la inspección judicial como figura jurídica regulada en el Código Judicial.

Concluyen que, al no haberse realizado dichas inspecciones dando cumplimiento al debido proceso, esta prueba que fue la sustentación del laudo carece de valor, por tratarse además, de una prueba expresamente prohibida por la Ley.

IV- Cuarto y Quinto Motivo de Anulación:

Primero aducen que, el laudo se refiere a una controversia no contenida en el convenio arbitral, pues el fundamento principal del fallo fue: "la terminación justificada del contrato por Telecarrier", solicitud que según la recurrente, nunca fue peticionada en el libelo de la demanda como pretensión o monto a reclamar. Indican que, el Tribunal no podía pronunciarse más allá de lo solicitado en la demanda, como lo fue el declarar la terminación justificada del contrato, acto éste conocido en derecho procesal como ultrapetita.

Segundo manifiestan que, conforme al artículo 26 del D.L.5/99 el Tribunal sólo podía aplicar las normas de derecho; según...

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