Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Noviembre de 2009

Fecha20 Noviembre 2009
Número de expediente848-08

VISTOS:

El Licenciado R. A.A.R., actuando en nombre y representación del señor W. C., representante legal de TECHOLISTO S.A., presentó ante la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Anulación contra el Laudo de fecha 16 de julio de 2008, con correcciones y aclaraciones de fecha 25 de julio de 2008, proferido por el tribunal Arbitral dentro del proceso interpuesto por LUNERA Y CIA S.A. Contra TECHOLISTO S.A..

Luego de un análisis exhaustivo del recurso, considera la Sala que cumple con los requisitos de forma necesarios para su admisión. De allí que, se procedió dar traslado al representante Legal de LUNERA Y CIA S.A.; quien a través de sus apoderados legales I.P.A., solicitan que se proceda a negar el recurso de anulación presentado por Techolisto S.A. y condenarlos en costas por abuso del derecho a lo largo del proceso arbitral.

ANTECEDENTES

La sociedad LUNERA Y CIA S.A y TECHOLISTO S.A. Suscribieron un Contrato de Arrendamiento por un término de 10 años, contados a partir del 21 de julio de 2006, obligándose el arrendatario al pago de Dos mil ciento ochenta y seis balboas con treinta centésimos (B/.2,186.30) (fs. 18).

En la cláusula quinta del contrato el arrendatario se obliga a depositar el equivalente a un mes de cánnon de arrendamiento, es decir la suma de nueve mil doscientos sesenta y dos balboas con cincuenta centésimos (B/9,262.50), depósito que no devengará interés, la cual será entregada a la Dirección de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda a cuyo cargo estará su control y manejo; y será devuelta a su depositante al terminar el Contrato de Arrendamiento, salvo en casos de reclamo por parte del Arrendador, por concepto de cánones o daños causados por el arrendatario que no sean debido al uso o desgaste normal de los bienes.

A fojas 19 consta una adenda que se le hace al Contrato en que se pacta realizar una mejora a los locales arrendados señalándose el costo de las mejoras, en donde ambas partes acuerdan sufragar los gastos de las mismas, siendo asumidos por el arrendador en el 60% y por parte del arrendatario un 40%.

Otra adición al Contrato de Arrendamiento fue la relativa a su cláusula tercera, en el sentido de concederle al Arrendatario como período de gracia, el no pago de cánones de arrendamiento por treinta días calendarios contados desde el 31 de marzo de 2007, reanudando los pagos a partir del vencimiento de los treinta días calendarios, o sea, a partir del 1º de mayo de 2007. No obstante TECHOLISTO S.A. Al momento de la firma del contrato de arrendamiento adelantó los pagos de arrendamientos hasta el 31 de marzo de 2007.

Las empresas LUNERA Y CIA S.A y TECHOLISTO S.A. Representadas por A.J.D. y WALTER COSTA suscribieron contrato de arrendamiento con primera opción de compra en donde se dejó plasmado en una de las cláusulas, que el término del contrato sería de 10 años contados a partir de 21 de julio de 2006, término que fue prorrogado por mutuo acuerdo de las partes del 1º de noviembre de 2010 al 31 de octubre de 2011.

Posteriormente, los vendedores estimaron que los posibles compradores habían incumplido con el contrato de arrendamiento con primera opción de compra, por lo que, con base en la cláusula arbitral el apoderado legal de LUNERA S.A interpuso proceso arbitral ante el CECAP, por incumplimiento del contrato, manifestando ambas partes sus pretensiones ante el Tribunal Arbitral.

Conformado el Tribunal Arbitral y cumplido con el procedimiento establecido por el reglamento del Centro los árbitros emitieron el fallo arbitral con demanda reconvencional de fecha 16 de julio de 2008, donde se resolvió lo siguiente: Se rechazó de plano las recusaciones presentadas en contra de los árbitros E.R. y S.C. de A.; declaró resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre LUNERA S.A y TECHOLISTO S.A. de fecha 21 de julio de 2006; absolvió a TECHOLISTO S.A. De cancelar las sumas morosas en concepto de cánones de arrendamiento; se decretó el Lanzamiento por M. de Techolisto S.A. De los locales comerciales Nº 1, 2 y 3 de la plaza P.H.L.; Se declaro no probadas las excepciones alegadas y desestimó las peticiones solicitadas por TECHOLISTO S.A. En la demanda reconvencional . En cuantoa las costas el Tribunal resuelve no condenar al pago de la misma a ninguna de las parte, pues considera que no existe mala fe ni temeridad.

Adicionalmente, LUNERA S.A debe cancelar a TECHOLISTO S.A. La suma de Cuatro mil ochocientos ventinueve balboas con noventa y nueve centésimos (B/4,829.99), en un 50 por ciento de los honorarios del Tribunal y Gastos Administrativos del proceso cancelado por TECHOLISTO S.A. Al CeCAp, dentro de un término de cinco días como lo establece el artículo 44 del Reglamento.

Dicha decisión no fue unánime, pues a fojas 63, se puede apreciar el Salvamento de Voto por el Árbitro O.R.B., quien considera que hubo irregularidades e incumplimientos por ambas partes y que la relación contractual entre TECHOLISTO S.A. Y LUNERA S.A. Surgió para realizar una remodelación y no una construcción de edificio, por lo que no se le debe endilgar a una sola parte el incumplimiento del contrato.

A fojas 68, se observa la resolución de 20 de julio de 2008, mediante la cuyal el Tribunal Arbitral aclara y corrije el laudo arbitral en equidad fechado 16 de julio de 2008, sobre la decisión referente a las costas contenidas en la parte resolutiva en el sentido que LUNERA Y CÍA S.A., debe cancelar a TECHOLISTO S.A., la suma neta total de B/10,079.96 en concepto de 50 por ciento de los honorarios del Tribunal y Gastos Administrativos del proceso, cancelado por TECHOLISTO S.A.

Al CeCAP en concepto de demanda reconvencional.

Una vez planteado lo principal dentro del proceso arbitral procede este despacho a referirse al Recurso de anulación en cuestión.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE ANULACIÓN

El apoderado de la sociedad TECHOLISTO S.A. Sociedad anónima panameña con ficha 431198, documento 448051 de la Sección de Micropeliculas Mercantil del Registro Público de Panamá y cuyos locales comerciales se encuentran ubicados en el Condominio PH Plaza de Lessep" S, promueve el juicio de anulación en contra del Laudo fechado 16 de julio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR