Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Febrero de 2011

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado S.A.Q.V., apoderado judicial de C.B.J.O., ha presentado recurso de Casación en el Fondo contra la sentencia definitiva de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Chiriquí de 22 de mayo de 2009, mediante la cual se condenó a C.B.O. a la pena de 60 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo período de la pena impuesta y cien (100) días multas a razón de B/.1.00 por cada día multa por el delito de Blanqueo de Capitales.

Considera el casacionista que el fallo proferido en segunda instancia contiene errores de hecho en cuanto a la existencia de la prueba (fs. 460) y errores de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba (fs. 463), que han influido en lo dispositivo del fallo, originando así el recurso de casación en el fondo, en estudio.

Por cumplidas las fases de admisión y celebrada la audiencia oral y pública, corresponde dictar la sentencia de mérito que decide el recurso de casación en el fondo interpuesto a favor de C.B.J.O. (fs. 484-516).

Historia Concisa del Caso

De acuerdo a la historia que trae el libelo de casación, las constancias procesales permiten conocer que el 1 de junio de 2002, se realizó Diligencia de Allanamiento y Registro practicada por la Personería Primera Municipal de Bugaba en la residencia ubicada en San Isidro Corregimiento de Aserrío, Distrito de Bugaba, supuestamente habitada por C.J.O., diligencia que fue solicitada por la Subdirección de Información e Investigación Policial de Bugaba, indicando que tenían información de que en esa residencia existían armas de fuego sin permiso y artículos de dudosa procedencia.

Al ser allanada la residencia de C.B.J.O., no se encontraba en la vivienda. No obstante, con la ayuda de la Unidad Canina, fue encontrado dinero enterrado que ascendió a la suma de B/.9000.00 y que al practicarle Prueba de Ion-Scan, marcaron positivo por droga, conocida como cocaína.

El 16 de junio de 2004 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar y mediante Auto No.408 del 17 de junio del 2004, el Juzgado Sexto de Circuito de Chiriquí, dispuso formular cargos contra C.B.J.O. como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo VI, T.X., del Libro II del Código Pena, es decir por el delito de Blanqueo de Capitales, y lo S. provisionalmente en cuanto a las normas legales contenidas en el Capítulo V, T.V., del Libro II del Código Penal, o sea por el delito contra la Salud Pública decisión que es recurrida por el Ministerio Público y confirmada por los Honorables Magistrados del Tribunal Superior.

Tramitado el proceso, el Juez de Primera instancia profirió la sentencia No.50 del 9 de junio de 2008, absolviendo a C.J.O., decisión que fue recurrida por el Ministerio Público y el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial al resolver la alzada, mediante Sentencia de 22 de mayo de 2009, revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar condenó a C.J.O. a la pena de sesenta (60) meses de prisión como autor del delito de Blanqueo de Capitales, originando, así la casación en el fondo que se examina (fs. 458-459).

El casacionista aduce dos causales, las que veremos de manera separada.

Primera Causal

La primera causal aducida es el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en dispositivo de la sentencia y que implica violación a la ley sustancial penal, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Primer Motivo

Señala el letrado que "El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial comete error de derecho en cuanto a la existencia de la prueba al ignorar una prueba legalmente admitida como lo es la declaración testimonial del señor S.C.C. (fs.58-60), quien fue claro en su deposición, en manifestar que el enviaba trescientos cincuenta (B/.350.00) dólares mensuales a su hija G.M.C.M. para sus estudios en consecuencia el Tribunal Superior al omitir valorar esta prueba testimonial aportada, da por acreditada la procedencia ilícita del dinero afirmando le pertenece a mi representado" (fs. 460).

B. Segundo Motivo

De acuerdo al casacionista, "el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial comete error de Hecho en cuanto la existencia de la prueba al dejar de considerar una prueba legalmente admitida como lo es el informe pericial consistente en el balance financiero realizado a la empresa Secmar S. A., confeccionado por la contadora pública autorizada O.M. DE MONTENEGRO (FS. 143-146), donde se demuestra las ganancias netas que permitían a SENOBIO C.C., como presidente y accionista mayoritario de la empresa Secmar S. A., enviar la suma de trescientos cincuenta (B/.350.00) dólares mensuales a su hija G.M.C.M., y al omitir considerar esta prueba pericial, el Tribunal Superior yerra al externar que la procedencia del dinero es ilícita y que es propiedad de mi representado..."(fs. 460).

Expresa el casacioncita que el "Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial comete error de Hecho en cuanto a la existencia de la prueba, al dejar de considerar una prueba legalmente admitida como lo es la declaración jurada de O.M. de Montenegro (fs 148-153), contadora pública autorizada, quien reconoce y ratifica el balance financiero y ganancias realizada a la empresa Secmar S. A., y, al ignorar valorar esta prueba, el Tribunal Superior da por acreditada la procedencia ilícita del dinero y que le pertenece a mi representado (fs- 460).

Disposiciones Legales Infringidas y Concepto de Infracción

El casacionista aduce como infringidos el artículo 780 del Código Judicial y los artículos 38 y 389 del Código Penal.

Según el activador judicial, el artículo 780 del Código Judicial resulta infringido en concepto de violación directa por omisión, porque el Tribunal Superior fundamentó su decisión omitiendo valorar medios de pruebas idóneos que constan en autos como los son las declaraciones testimoniales de Senobio Caballero Calvo, O.M. de Montenegro, informe pericial consistente en el balance financiero realizado a la empresa Secmar S. A. confeccionado por la Contadora Pública Autorizada O.M. de Montenegro, pruebas estas que de no haber sido omitidas su valoración por el Tribunal Ad-quem y apreciadas con el resto del caudal, hubiese llegado al razonamiento de que el dinero es de procedencia lícita y no le pertenece a mi representado (fs. 461).

De igual manera, cita como infringido el artículo 38 del Código Penal en concepto de indebida aplicación porque el Tribunal Superior a consecuencia del error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, considera que mi representado es autor del hecho punible por el cual fue condenado, sin haber incurrido en las conductas descritas en el tipo penal por el cual fue sancionado (fs. 462).

Asimismo considera el casacionista que el artículo 389 del Código Penal, resulta infringido en concepto de indebida aplicación, porque el Tribunal Superior a consecuencia del error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba al desconocer elementos probatorios que demuestran la procedencia lícita del dinero y que no pertenece a mi representado, lo declara penalmente responsable por el delito de Blanqueo de Capitales, aun cuando no ha realizado las conductas que describen los verbos rectores del tipo penal que nos ocupa..."(Cfr. fs. 462).

SEGUNDA CAUSAL

El casacionista sustenta la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica violación a la ley penal contenida en el artículo 2430 numeral 1 del Código Judicial.

En cuanto a los motivos:

Sostiene el casacionista que "el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial al valorar las declaraciones juradas de V.A.M. y E.I.M.C., quienes se ratifican del informe policial comete error de derecho al apreciar estas declaraciones testimoniales porque da por acreditado que la procedencia del dinero incautado es ilícita y le pertenece a C.B.J.O., aún cuando los agentes policiales no declaran de sus propias y directas percepciones (fs. 463).

De acuerdo al letrado "el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial al valorar las pruebas documentales que militan a (fojas 179-182) que consisten en estados de cuenta de ahorro corriente que mantenía con el Banco Nacional de Panamá mi representado, comete error de derecho al apreciar estos documentos, aun cuando la suma depositadas no son de medianos o altos fondos, aunado a la inexistencia de otros elementos probatorios como sería un informe de...

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