Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Septiembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso extraordinario de casación en el fondo presentado por la defensa técnica de C.A.N., R.A., V.M.B.G., M.T.R. y M.S.R.O. contra la sentencia calendada 18 de abril de 2001 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial que reformó la resolución de 17 de marzo de 2000, expedida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y condenó a M.T.R. y V.M.B.G. a la pena de 15 años de prisión como responsables del Delito de Tráfico Internacional de Drogas. De igual manera, se sancionó a M.S.R.O. a la pena de 12 años de prisión y a G.A.G.P. a la pena de 80 meses de prisión. Asimismo se condenó a R.A., C.A.N., A.M.D., J.M.G., A.A.A., E.R.C., A.P. y J.Q. a la pena de 8 años de prisión. Igualmente indica la resolución que inhabilita a todos los imputados para el ejercicio de funciones públicas por el mismo período que la pena principal, luego de cumplida ésta (f. 2847).

Admitido el recurso de casación y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió traslado al Procurador General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista por el artículo 2442 del Código judicial. Por encontrarse este negocio penal en estado de resolver a ello se procede.

HISTORIA CONCISA

De acuerdo a los libelos de formalización del recurso de casación, el 7 de mayo de 1997 la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas autorizó a la Policía Técnica Judicial para que realizara una operación encubierta denominada Tormenta del Caribe, la cual tenía como propósito desarticular una organización criminal dedicada al trasiego internacional de sustancias ilícitas desde Colombia, hacia Panamá y Haití, para finalmente introducirla en Estado Unidos.

Durante la fase de instrucción resultaron vinculados criminalmente, entre otras personas, C.A.N.A., R.A., M.T.R. y M.S.R.O. y V.B.G.. Finalizada la instrucción sumarial el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal, de la provincia de Panamá, mediante auto de 25 de marzo de 1999, abrió causa criminal contra los encartados y posteriormente, mediante sentencia de 17 de marzo de 2000, condenó a C.A.N.A. y a R.A. a la pena de 36 meses de prisión como responsable del delito de tráfico ilícito de drogas consumado. En cuanto a M.S.R.O. lo condenó a 64 meses de prisión por el delito de tráfico local de drogas consumado y Absolvió a M.T.R. y a V.B.G., entre otros de los cargos formulados en su contra. Igualmente impuso a los condenados la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término de la pena principal impuesta a cada uno (f. 2618). Dicha sentencia fue apelada y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, profirió la sentencia No. 81 S.I, calendada 18 de abril de 2001, por medio de la cual reformó la sentencia de primera instancia y en su lugar condenó a M.T.R. y a V.B.G. a la pena de 15 años de prisión, a C.A.N.A. y R.A. les impuso la pena de 8 años de prisión y en cuanto a M.S.R.O. le impuso la pena de 12 años de prisión. Igualmente el ad quem los inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término que la pena principal, luego de cumplida ésta siendo esta sentencia el objeto del presente recurso extraordinario de casación.

  1. Recurso de Casación a favor de M.T.R..

    La licenciada M.A. de V. aduce una causal de casación en el fondo, es decir, error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustantiva, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

    1. Motivos

      La recurrente apoya la causal en tres motivos, expresando en el primer motivo que el Tribunal Superior condenó a T.R. porque R.A. (f. 138-142), "declaró que tenía una agenda propiedad de M.R., a quien M.T.R. le pidió que anotara el teléfono de la casa de A.D., para que lo llamara respecto al desembarque de la mercancía (pág. 2734)". Sin embargo esa declaración es subjetiva porque nunca aseguró que percibió con sus sentidos que esos teléfonos eran marcados para informar de la llegada de mercancía (f. 2997)

      En el segundo motivo asegura que el Tribunal Superior comete error al valorar la declaración de M.R. (f.47-54), toda vez que condenó a T.R., porque R. expresó que un panameño y un colombiano le dieron dinero para adquirir dos vehículos, sin embargo el deponente no hace ningún señalamiento de M.T.R. (f. 2997).

      En el tercer motivo expresa que el Tribunal Superior le concede plena prueba a las pruebas documentales(f. 721-724) encontradas en el vehículo aprehendido y que tiene el nombre de M.T.R., de pagos realizados a M., así como de gastos de mantenimiento del vehículo, sin embargo, dicho vehículo no es propiedad de T.R., ya que la Certificación de Registro Vehicular (f. 1551) determina que su propietario es H.R.M.. Aunado a ese hecho el vehículo estaba en posesión de Digno O.H. (f. 1144-1150).

    2. Disposiciones Legales infringidas

      La casacionsita expresa que como consecuencia de los motivos señalados resultaron infringidos los artículos 922, 917 y 781 del Código Judicial, así como el artículo 255 del Código Penal.

      Del artículo 922 del Código Judicial se dice que fue infringido en concepto de violación directa por omisión, porque el Segundo Tribunal Superior tomó como cierta la declaración de R.A., pese a que no se formó de sus propias y directas percepciones, toda vez que supone que M.T.R. le ordenó que anotara en la agenda números telefónicos para verificar sobre la llegada de mercancías (f. 2998).

      Del artículo 917 de la excerta procesal se dice que fue infringido en concepto de violación directa por omisión, porque el Tribunal Superior no valora adecuadamente la declaración de M.R., pues su deposición no comprueba que T.R. se encuentre vinculado a delitos de drogas, ya que R.O. solamente menciona la compra de autos, de los cuales T.R. no es su propietario (f. 2998).

      Del artículo 781 de la mencionada excerta procesal se dice que fue infringido en concepto de violación directa por omisión porque el Tribunal Superior no utilizó la sana crítica al momento de valorar los documentos (721-724), que fueron encontrados en un vehículo que no es propiedad de T.R. y el Segundo Tribunal concluye que son propiedad de T.R. (f. 2999).

      Del artículo 255 del Código Penal se dice que fue infringido en concepto de indebida aplicación, pues las pruebas testimoniales y las documentales, no son suficientes para comprobar que T.R. ejecutó las acciones de introducir, sacar, intentar sacar drogas aunque sea tránsito o tráfico internacional (f. 2999).

      Finalmente solicita sea casada la sentencia y en su lugar se absuelva a M.T.R. de los cargos formulados en su contra (f. 3000).

      OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO

      El Procurador General de la Nación mediante vista fiscal No. 57 de 28 de mayo de 2002, solicita a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que no case el recurso de casación formalizado a favor de T.R., por considerar que en el primer motivo el Tribunal Superior, se sirvió de otras pruebas para determinar la responsabilidad penal de T.R., como son que el auto que conducía D.H., se encontraban ocultos documentos referentes a escrituras de inmuebles, cuentas bancarias y facturas por servicio de telefonía celular (f. 3049). En cuanto al segundo motivo expresa el Procurador, que de la declaración de G.G. se confirma que V.B. recibía instrucciones de M.T.R. (f. 3050). En el tercer motivo, sostiene el Procurador que resulta indiferente que el auto donde se encontraron los documentos que vinculan a T.R., con el delito no se encuentre a su nombre pues lo que prueban es que forma parte de la empresa criminal (f. 3051).

      En cuanto a las disposiciones legales infringidas y el concepto de infracción, señala el Procurador que los artículos 922, 917 y 781 del Código Judicial, así como el artículo 255 del Código Penal, no resultan infringidos por la sentencia proferida por el Tribunal Superior, pues como se expuso en los motivos el Tribunal Superior valoró correctamente los medios de prueba de acuerdo a la sana crítica que lo llevaron a ubicar a T.R. como responsable del ilícito investigado (f. 3054).

  2. Recurso de casación a favor de Roberto Arosemena

  3. Causal

    La licenciada Z.A., aduce una causal de casación en el fondo, es decir, Cuando se cometa error de derecho al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal contenida en el numeral 8 del artículo 2430 del Código Judicial.

    1. Motivos

      La recurrente apoya la causal en un único motivo, expresando que el Tribunal Superior erró al valorar la declaración de R.A. (f. 138-142) porque concluyó que su declaración no es espontánea ni oportuna afirmando que había sido aprehendido en flagrancia y que existían suficientes elementos de juicio en su contra, sin embargo A. fue detenido en su residencia y sin que se hubiese podido comprobar que tenía conocimiento de la operación que se había realizado en Colón, ofreciendo al inicio de la instrucción investigativa información que permitió aclarar el hecho punible, descubrir y sindicar a sus autores (f. 3003).

    2. Disposiciones legales infringidas

      La casacionsita cita como infringidos el artículo 917 del Código Judicial y los artículos 66 y 69 del Código Penal.

      Del artículo 917 del Código Judicial se dice que fue infringido en concepto de violación directa por omisión porque el Tribunal Superior no valoró la declaración de A. de acuerdo a la sana crítica que le hubiesen permitido comprobar que A. ofreció datos que sirvieron para el encausamiento de muchas personas que no se encontraban bajo investigación, en momentos en que todavía se iniciaba la investigación (f. 3004).

      Del artículo 66 del Código Penal se dice que fue infringido en concepto de violación directa por omisión porque su patrocinado ofreció información espontánea y...

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