Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Septiembre de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 17 de diciembre de 2007 se admitieron los recursos de casación formalizados por la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos, y por el licenciado C.F.G., apoderado de P.H.P., contra la resolución de 11 de enero de 2007 por medio de la cual el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial reformó la sentencia de tres (3) de agosto de 2006 emitida por el Juzgado Segundo de Circuito del Los Santos, Ramo Penal dentro del proceso seguido a H.R.R. (a) "Cirín", P.H.P. (a) "Yito" y G.P.B..

Realizada la audiencia para este tipo de casos, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

El día 7 de septiembre de 2005 una fuente informó a las autoridades de la Zona de Policía de Los Santos que un sujeto conocido como "Cirín" iba abordo de un vehículo dentro del cual transportaba droga y se dirigía hacia el sector de Tonosí. (v.f. 3 a 4).

Realizadas las investigaciones correspondientes, la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos ordenó recibirle declaración indagatoria a H.R.R., P.H., G.P. y E.R.C.F.. (v.f. 58 a 61 y 125 a 132)

En la etapa intermedia del proceso el juez de la causa dictó apertura de causa criminal contra H.R., P.H. y G. Prado por la presunta infracción de las normas previstas en el Título VII, Capítulo V, Libro II del Código Penal; y sobreseyó provisionalmente a E.C.. (v.f. 1010 a 1055)

Mediante Sentencia No. 22 de 3 de agosto de 2006 el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal de la Provincia de Los Santos declaró penalmente responsables a H.R.R. (a) "Cirin" a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión; P. H.P. a sesenta y cuatro (64) meses de prisión; y a G.P.B. a cincuenta y seis (56) meses de prisión como responsables del delito de Venta o Traspaso de Droga Ilícita. Además, los sentenciados fueron inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas por igual término de la pena principal. El tribunal de instancia ordenó la devolución de los bienes aprehendidos a la señora E.C. y el comiso de algunos de los efectos incautados a H.R.. (v.f. 1173 a 1194)

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial a través de resolución de 11 de enero de 2007 dispuso reformar el fallo de primera instancia en el sentido de ordenar la devolución del automóvil marca Chevrolet, modelo B., año 1997, matrícula 173968; del vehículo marca Isuzu con placa No. 842095 y del automóvil Mitsubishi, modelo F. con matrícula 547253 a favor de H.R.R.. Los bienes mencionados habían sido comisados por el juez de primera instancia. (v.f.1288 a 1319)

1-DEL RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO. CAUSALES INVOCADAS y MOTIVOS

El licenciado M. I.M.B., en su condición de F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos, expuso como única causal: " cuando se haya incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido decididamente en la parte dispositiva de la sentencia censurada y que implica violación de la ley sustancial penal."

De acuerdo con el censor el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial no acató las reglas sobre presentación y valoración de la prueba documental, pues cometió error de derecho al ponderar las pruebas visibles a fojas 1113 a 1114 porque las consideró plena prueba, a pesar que se trata de copias simples.

Agregó que el tribunal de segunda instancia valoró erradamente el documento visible a foja 1116, dado que estimó era suficiente para devolver los bienes al señor H.R., empero el documento en cuestión sólo se trata de una certificación de buena conducta.

Sostuvo el tribunal ad quem realizó una equivocada valoración de los documentos visibles a fojas 1127, 1129, 1135, 1143 y 1170, dado que estimó se trataba de plena prueba, pese a que fueron aportados en copias simples.

Añadió se cometió error de derecho al ponderar los documentos visibles a folios 1136 a 1142, porque estos no fueron reconocidos por quien los elaboró, empero el tribunal de grado les concedió valor.

En cuanto a las disposiciones legales infringidas refirió se ha vulnerado el artículo 836 del Código Judicial por violación directa por omisión, dado que la norma no fue aplicada en todo su sentido.

También manifestó se violentó el artículo 357 del Código Judicial por violación directa por omisión, debido a que si se hubiese tomado en cuenta el contexto de la norma, la devolución de bienes ordenada por el fallo recurrido no habría tenido lugar.

Refirió se vulneró el artículo 871 d...

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