Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Mayo de 2010

Fecha06 Mayo 2010
Número de expediente228-G

VISTOS:

Ha ingresado, en grado de Consulta, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el expediente que contiene las sumarias en averiguación en ocasión al homicidio de JULIO A.R.S. (q.e.p.d.); hecho ocurrido el 3 de enero de 2007.

La consulta se surte con fundamento en el artículo 2477 del Código Judicial, debido a que en el proceso, se identifica claramente que procesado, el señor EMBER YACSON IBARGUEN MOSQUERA, es un servidor público, Agente de Prueba 8673 de la Policía Nacional.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Al remitir el presente sumario para su calificación legal, el Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, J.B., mediante Vista Nº. 37 de 28 de abril de 2009 (fs. 282-285), solicitó se dictara SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por considerar que se ha demostrado que el hecho investigado no constituye delito.

FUNDAMENTO DEL AUTO EN CONSULTA

En el auto consultado, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, luego de valorar el las pruebas allegadas durante la instrucción, comparte la conclusión alcanzada por el Ministerio Público, por considerar que la acción desplegada por el Agente de Prueba EMBER IBARGUEN, en ningún momento encuadra en una acción dirigida a quitarle la vida al señor JULIO RODRÍGUEZ SALINAS (q.e.p.d.), pues el mismo utilizó la fuerza necesaria establecida por Ley y trató de repeler una agresión en su contra y la de terceros, mediante el cumplimiento del deber que le fue asignado, disparándole al hoy occiso, quien durante el intercambio de disparos con los agentes policiales trataba de escapar de la acción de éstos, luego de ser sorprendido disparando al aire en compañía de otros sujetos infractores, circunstancia que fue corroborada por el Sargento Primero H.P. y el Agente JULIO CEDEÑO, cuando declaran bajo juramento que luego de ser impactado, el afectado mantenía en su poder un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm., idónea para disparar según la experticia balística. Aunado a lo anterior, el hoy occiso se encontraba bajo los efectos de la droga (marihuana), tal como se observa en el examen toxicológico practicado (f. 149).

En consecuencia resolvió dictar auto de sobreseimiento definitivo y decretar el cierre de la investigación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El Auto consultado es de 21 de octubre de 2009, emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se dictó un SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado Agente de Prueba de la Policía Nacional EMBER IBARGUEN, por considerarse que la acción efectuada no iba dirigida a quitarle la vida a JULIO RODRÍQUEZ SALINAS (q.e.p.d.), es decir, que su muerte no fue producto de una conducta dolosa ni culposa, sino en ejercicio de sus funciones como miembro de la Policía Nacional.

Atendiendo a la consulta, procede esta superioridad a confrontar la decisión de instancia con los elementos de prueba incorporados a la causa.

Las constancias probatorias dan cuenta que el día 1 de enero de 2007, siendo aproximadamente las 06:30 A.M. se encontraban realizando ronda de turno los Agentes de la Policía Nacional JOSÉ MURILLO, A.G., EMBER IBARGUEN, JULIO CEDEÑO, al mando del S.P.H.P., quien era el conductor del vehículo.

A la altura de calle 25 de El Chorrillo observaron tres (3) sujetos que portaban armas de fuego y éstos al percatarse de la presencia policial efectuaron varias detonaciones hacia el patrulla; las unidades de policía procedieron a dar la voz de alto que fue desatendida. Los Agentes MURILLO, GIL, CEDEÑO e IBARGUEN, iniciaron la persecución y de esta acción, el Agente CEDEÑO realizó tres (3) detonaciones y el Agente IBARGUEN realizó dos (2), cada uno con sus respectivas armas reglamentarias. En medio del intercambio de disparos resultó herido por el Agente IBARGUEN, el señor JULIO R.S., quien era uno de los sujetos que inició la agresión contra los policías.

El sospechoso mantenía en su poder un arma de fuego 9 mm con diez (10) municiones. Los Agentes proceden a comunicarse con el S.P. que conducía el auto patrulla, para trasladar al S.R. al cuarto de urgencia del Hospital Santo Tomás, quien fallece el tres (3) de enero de 2007 a las 2:30 P.M. , según consta en el certificado de defunción a foja 147. Es importante mencionar que según el Registro Médico del Cuarto de Urgencias del Hospital Santo Tomás (f. 132), el hoy occiso fue ingresado en calidad de paciente a las 07:15 a.m. y la hora en que inició el incidente en el área del Chorrillo, según todas las...

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