Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Mayo de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde en este momento procesal dictar la sentencia de mérito dentro del recurso de casación en el fondo presentado interpuesto a favor de ARI MICHAEL FELLENBAUN

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Expresa la Licda. M.H.J.D.S. que el presente negocio se inició mediante denuncia interpuesta el día 8 de agosto de 2000 por el entonces Director General de la Caja de Seguro Social, señor J.J. DE PUY, en la cual manifestó que el patrono de la empresa CENTRO DECORATIVO TEXTIL, S.A., no entregó a esa entidad de seguridad social las cuotas correspondientes al salario de sus trabajadores ni entregó el aporte patronal desde el mes de febrero de 1998 hasta el mes de noviembre de 1999, adeudando la suma de ocho mil setecientos balboas con sesenta centésimos (B/.8,720.60).

El propietario de CENTRO DECORATIVO TEXTIL, S.A., señor A.M.F. al rendir sus descargo manifestó que la empresa estaba morosa en el pago de las cuotas obrero patronal en virtud que tuvo que cerrar por razones económicas, pero excepcionó que el monto adeudado era inferior al que indicaba la Caja de Seguro Social.

Concluida la instrucción sumaria, el Juzgado Sexto de Circuito del Ramo Penal del Primer Circuitto Judicial de Panamá mediante auto de 9 de mayo de 2002 dispuso abrir causa criminal contra ARI MICHAEL FALLENBAUN como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo VI, Título IV, Libro II del Código Penal, es decir, por delito de retención indebida de cuotas y mediante sentencia de 25 de abril de 2003, condenó al procesado a la pena de 36 meses de prisión por dicho delito.

La decisión en comento fue apelada por la defensa técnica y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial la confirmó mediante sentencia de 19 de noviembre de 2004.

LA CAUSAL

La censora invoca como causal única la contenida en el numeral 2 del artículo 2430 del Código Judicial: "Cuando se tenga como delito un hecho que no lo es".

EL MOTIVO

Sostiene la Abogada Defensora de Oficio que el Tribunal Ad-quem incurrió en la causal aducida por cuanto que los hechos acusados de retención indebida se dieron en febrero de 1998 y hasta diciembre de 1999, fecha en la cual no estaba vigente la Ley 60 de 29 de diciembre de 1999, aplicable a esos hechos y que entró a regir el 3 de abril de 2000.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE INFRACCIÓN

Consecuente con la causal y el motivo, alega la censora que el Ad-quem infringió en concepto de indebida aplicación el artículo 195-D del Texto Único del Código Penal, norma que tipifica el delito de retención indebida, ya que calificó como delito un hecho que no lo es pues la conducta desplegada por el...

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