Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Abril de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal del recurso de casación en el fondo presentado contra la Sentencia Nº 23 fechada treinta de junio de dos mil cinco dictada por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, que confirmó la Sentencia Nº 6 calendada once de marzo de dos mil cinco dictada por el Juzgado Primero Penal de Adolescentes del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se declaró responsable a J.A.P.R. del delito de Homicidio doloso agravado en perjuicio de JESÚS RAMOS (q. e. p. d.).

Cumplida la fase de admisibilidad y de celebración de la audiencia oral y pública, corresponde a este Tribunal de Casación resolver el fondo del recurso.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El licenciado L.G.R. al desarrollar este apartado expresó que en la tarde del dieciséis de agosto de dos mil cuatro en una vereda-calle ubicada entre calle 19 y 20 del Corregimiento del Chorrillo, ciudad de Panamá, se encontraba el joven JESÚS RAMOS (q. e. p. d.) (a) "Cachetín" jugando canicas con otras personas cuando de repente fue impactado por varios disparos que le produjeron la muerte.

En la etapa sumarial el funcionario de instrucción formuló cargos contra el adolescente J.A.P.R. con fundamento en las primeras declaraciones juradas rendidas por las jóvenes ISTMEÑA TRYHANE VERGARA y KENYIRA TORRES, no obstante, el adolescente J.A.P.R. al rendir su declaración indagatoria admitió que efectuó varios disparos contra JESÚS RAMOS (q. e. p. d.), pero, únicamente en los pies porque su intención no era matarlo.

Agrega que en la jurisdicción ordinaria fueron indagados D.O.R. y EDUARDO PALMA RODRÍGUEZ (a) "Titi", este último hermano del adolescente J.A.P.R., y, ambos negaron su vinculación con el homicidio de JESÚS RAMOS (q. e. p. d.).

Concluida la investigación el funcionario de instrucción solicitó el llamamiento a juicio del adolescente J.A.P.R., criterio que compartió el Juzgado Primero Penal de Adolescentes del Primer Circuito Judicial de Panamá al abrir causa criminal en su contra por el delito genérico de Homicidio previsto en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, en perjuicio de JESÚS RAMOS (q. e. p. d. ).

Finalizada la etapa plenaria el juez de la causa profirió la Sentencia Nº 6 calendada once de marzo de dos mil cinco mediante la cual declaró al adolescente J.A.P.R. autor del delito de Homicidio Agravado en perjuicio de JESÚS RAMOS (q. e. p. d.) imponiéndole la pena de cinco (5) años de prisión en un Centro de Cumplimiento y la pena de órdenes de orientación y supervisión por el término de un (1) año.

Dicha decisión jurisdiccional fue impugnada por la defensa oficiosa y el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, al resolver la alzada, mediante Resolución Nº 23 calendada treinta de junio de dos mil cinco, la confirmó en todas sus partes.

CAUSAL INVOCADA

La defensa técnica invocó dos causales de fondo, sin embargo, sólo fue admitida la causal relativa al "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

LOS MOTIVOS

La defensa técnica sustentó la causal invocada en cinco motivos. En el primer y segundo motivo indicó que el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia omitió valorar las ampliaciones de la declaración rendida por ISTMEÑA TRYHANE VERGARA (fs. 437 -440; 898-901), en las cuales señaló que el adolescente J.A.P.R. solo disparo una vez. Dichas declaraciones si hubiesen sido valoradas y confrontadas con su primera versión en la que dijo que el adolescente disparó cuatro veces (fs. 13-14), hubiera el Tribunal llegado a la conclusión que dichos testimonios resultan contradictorios y sin credibilidad para declarar penalmente responsable al adolescente J.A.P.R.

En el tercer y cuarto motivo, la defensa técnica expresó que el Ad-quem cometió error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba al omitir valorar las ampliaciones de declaración rendida por KENYIRA TORRES (fs. 901-902; 441-445), en las cuales expresó, dos extremos, que el adolescente fue el único que efectuó cuatro (4) disparos al hoy occiso y, del otro, que tanto el adolescente como el adulto dispararon al hoy occiso. No obstante, si dichas declaraciones hubiesen sido confrontadas con la declaración rendida ante la Policía Técnica Judicial y la rendida ante el funcionario de instrucción (fs. 15-17; 441-445), en las que en ambas señaló que el único que efectuó disparos al hoy occiso fue el adolescente, habría concluido que tales testimonios son contradictorios y de ninguna manera dan certeza de la culpabilidad penal del adolescente J.A.P.R.

En el quinto y último motivo, la defensa técnica indicó que el Tribunal Ad-quem cometió error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba al omitir valorar las declaraciones rendidas por KATHYA ANAKALY RODRÍGUEZ NÚÑEZ (fs. 135-136), D.O. (fs. 288-292), y E.L.B. (fs. 315-317), quienes coinciden en manifestar que son falsas las versiones de ISTMEÑA TRYHANE VERGARA y de KENYIRA TORRES. De allí que, de haber sido tomadas en cuenta, el Tribunal Ad-quem habría concluido que los relatos de ISTMEÑA TRYHANE VERGARA y KENYIRA TORRES no son ciertos ni congruentes y no sirven de apoyo al fallo condenatorio.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

En esta sección, la defensa técnica citó como norma adjetiva violada el artículo 921 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, considerando que, a su criterio, el juzgador Ad-quem omitió valorar la declaración rendida por ISTMEÑA TRYHANE VERGARA (fs. 437-440), al igual que la declaración que ésta rindió en la jurisdicción ordinaria (fs. 898-901), y por tanto no se percató que la testigo se contradice con lo que expuso en su primera declaración (fs. 13-14) por lo que tales declaraciones, a su juicio, carecen de valor para sustentar la responsabilidad penal del adolescente J. A. P. R.

También acusó la violación directa por omisión de la referida norma al considerar que el juzgador Ad-quem omitió valorar...

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