Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Noviembre de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Defensa Técnica de AYUB BIKHU ha formalizado RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia de 18 de enero de 2005, mediante la cual la SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA, CASA la sentencia de segunda instancia de 26 de enero de 2004 dictada por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, y CONDENA a BIKHU a la pena de 6 años y 3 meses de prisión, por ser AUTOR del DELITO DE ESTAFA AGRAVADA cometido en perjuicio de ESTHER ACHURRA y la empresa VARELA y RODRÍGUEZ S. A.

En este momento procesal, corresponde resolver sobre la ADMISIBILIDAD del recurso extraordinario presentado, con el propósito de verificar si el recurrente ha dado cumplimiento a los requerimientos normativos contenidos en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

EXAMEN DEL LIBELO DE REVISIÓN PENAL

El recurso fue interpuesto mediante memorial dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal, conforme a lo estatuido en el artículo 101 del Código Judicial.

El recurrente invoca la causal que consagra el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, que preceptúa que habrá lugar a la revisión "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

El recurso describe la sentencia cuya revisión se demanda, el tribunal que la expidió, el delito que hubiere dado motivo a ella, y la clase de sanción que se hubiere impuesto.

En cuanto al fundamento de hecho de la causal aducida, el recurrente señala que hay lugar al recurso de revisión contra la sentencia de 18 de enero de 2005 proferida por la SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA, porque después de dictada esta resolución judicial, "han surgido nuevos hechos y pruebas que hacen necesarias la revisión de la declaratoria de culpabilidad dictada en contra de AYUB BHIKU por esta S., toda vez que E.A.D.S., luego de concluido el proceso, ha manifestado que pese a las diferencias que tuvo inicialmente por la compra del vehículo no se sintió estafada, ya que estuvo conforme con el vehículo Susuki, Swift, placa 1523282 que compró a cambio de otro" (f.5). Agrega que tal manifestación se aprecia en la DECLARACIÓN JURADA RENDIDA POR ACHURRA ante la NOTARÍA QUINTA DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ de fecha 6 de junio de 2005, y de la que "... se desprende nuevos hechos y circunstancias, que de haber sido valoradas no se hubiese dictado una sentencia de condena; (sic) y los cuales son:

  1. El señor AYUB BHIKU no tuvo injerencia alguna en la venta del vehículo mazda, modelo 626, con placa 043737, ni conversó con los señores JULIO CESAR VILLALOBOS ni ESTHER ACHURRA DE SILVAS.

  2. El señor AYUB BHIKU se enteró de los problemas mecánicos del vehículo mazda (sic), modelo 626, con placa 043737, luego que los señores JULIO CESAR VILLALOBOS y ESTHER ACHURA DE SILVAS presentaron la reclamación a la empresa AUTOS HARUM.

  3. El señor AYUB BHIKU...

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