Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Enero de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En estado de resolver la admisibilidad, se encuentra el recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado A.V., parte querellante del Banco del Istmo, (S.A., contra la sentencia 2da Nº. 195 del Segundo Tribunal Superior de Justicia de fecha 19 de diciembre de 2005, mediante la cual se confirma la Sentencia No. 04 de fecha 25 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Decimoquinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, por la cual se absuelve a los sindicados O.O.O. D. y J.L.P.V. de los cargos formulados en el auto de proceder por delito de hurto en perjuicio del PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. (BANISMO).

Corresponde a la Sala examinar el libelo formalizado, a fin de determinar si el mismo reúne los requisitos de forma a los que se refieren los artículos 2430, 2439 y 101 del Código Judicial.

En ese sentido se observa que el libelo está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a la exigencia contemplada en el artículo 101 del Código Judicial. Asimismo se constata que el recurso ha sido interpuesto por persona hábil, en tiempo oportuno, contra una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior y el delito investigado tiene señalada en la Ley una pena de prisión superior a dos años, cumpliéndose así con los requerimientos de que trata el artículo 2430 del Código Judicial.

Se procede ahora a confrontar el recurso con las formalidades que exige el artículo 2439 del Código Judicial.

La sección denominada Historia Concisa del Caso, ha sido elaborada de manera correcta, de acuerdo con la técnica casacionista, pues se citan las actuaciones y diligencias más importantes del proceso penal, destacando los puntos relevantes del negocio en estudio.

El casacionista invoca dos causales para sustentar el recurso promovido.

La primera causal invocada es: "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley siustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, la cual está correctamente invocada.

Esta primera causal se fundamenta en cuatro motivos, en el que en el primer motivo señala que el Ad-quem omitió valorar la diligencia de Inspección Ocular, y que solo en la sentencia se menciona en forma tangencial; en el segundo motivo señala que no se valoró el contenido del video filmado por las cámaras de seguridad del banco y...

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