Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Mayo de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada audiencia, corresponde a esta Sala resolver el recurso de casación en el fondo interpuesto por laicenciada Rosario Granda de Brandao, Defensora de Oficio, contra la sentencia 2da. Nº 206 del 25 de octubre de 2001 mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, CONFIRMÓ la sentencia Nº 19 calendada 19 de abril de 2001, en la que el Juzgado Octavo del Primer Circuito Judicial de Panamá, CONDENÓ a su representada LUZ J.C.C. a la pena de CUARENTA (40) MESES DE PRISIÓN e inhabilitación para ejercer funciones públicas y de elección popular por igual término por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas.

SUSTENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La licenciada Rosario Granda de Brandao solicita a este Tribunal de Casación que case el fallo recurrido y sancione a L.J.C.C. por la comisión del delito de Posesión Simple de Drogas. Se procede a resumir el contenido de su escrito (fs.336-340).

HISTORIA CONCISA

El 12 de septiembre de 1999, durante la realización de las fiestas patronales del corregimiento de Pueblo Nuevo los agentes L.M. y S.H. realizaban una vigilancia desde los estacionamientos del bar "El Pueblo" y lograron detectar la presencia de un sujeto moreno parado en la entrada de calle quinta realizando aparentes intercambios con diversas personas, lo que motivó al agente M. darle seguimiento al presunto vendedor cuando dispuso entrar al mencionado bar.

Estando adentro, el agente M. observa justo al lado suyo cuando el sospechoso realiza un intercambio con una señora, quien al ser requerida deja caer dos carrizos contentivos de presunta sustancia ilícita que resultó ser 0.15 gramos de cocaína conforme al dictamen emitido por el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas. El vendedor es J.R.B.S. y la compradora es L.J.C.C..

Al rendir declaración indagatoria, la señora C.C. negó haber adquirido la droga de marras afirmando que fue aprehendida luego de tropezarse accidentalmente con J.R.B.S..

Agotada la fase de instrucción sumarial, el Juzgado Octavo del Circuito Penal abre causa criminal contra su representada como presunta infractora de las disposiciones contenidas en el Capítulo V, Título VII, Libro II del Código Penal.

La señora C.C. fue condenada como autora del delito de compra de drogas tipificado en el artículo 258 del Código Penal y condenada a la pena de 40 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y de elección popular por igual término una vez cumplida la pena principal. La sentencia fue confirmada por el Segundo tribunal Superior por medio de sentencia Nº 206 del 25 de octubre de 2001.

CAUSAL DE FONDO INVOCADA

"Cuando se haya incurrido en error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en el tipo" (art. 2430, numeral 3 del Código Judicial).

ÚNICO MOTIVO

Se sostiene que el fallo del Segundo Tribunal Superior de Justicia califica la conducta de L.J.C.C. como tráfico ilícito de drogas lo cual resulta erróneo porque los elementos allegados a la investigación como lo son la declaración del agente L.M. (fs. 50-53) y el resultado derivado del Laboratorio Técnico Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, (f.55) permiten coligir que su representada, si bien compró la droga, tan solo adquirió para su consumo dos carrizos que arrojaron el peso de 0.15 gramos de cocaína respectivamente.

T. de tan escasa droga y ante la ausencia de elementos probatorios que demuestren lo contrario, estima que...

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