Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Mayo de 2012

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de veintidós (22 ) de diciembre de 2010 se admitieron los recursos de casación formalizados por los licenciados Roummel Salerno y J.M.V., en representación de J.L.S. y E.B.M., contra la Sentencia 2ª Inst. No. 299 de 25 de septiembre de 2009 a través de la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá confirma la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se condena a cien (100) meses de prisión a los señores L.S. y B. por delito de Posesión Ilícita Agravada de Drogas.

Realizada la audiencia para este tipo de casos, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

La encuesta penal bajo examen tiene su génesis con el informe policial de 2 de octubre de 2005 donde el sargento segundo A.V. de servicio en el D.I.I.P del centro penal La Joyita comunica haber recibido información vía telefónica por la cual se le indicaba que al centro penal había llegado un vehículo mitsubishi color gris de propiedad del Sistema Penitenciario con dos personas a bordo los cuales le entregarían un paquete con drogas y celulares a un interno del pabellón 4que realizaba las compras en el paquito ( kiosko) del centro penal.

Mediante informe de novedad a fs. 4 -5 del expediente se documentan las diligencias desarrolladas por los agentes policiales de servicio en el centro penal La Joyita a efecto de corroborrar la información recibida de fuente anónima, procediéndose a la requisa del vehículo color gris mitsubishi del sistema penitenciario , sin ubicarse nada relacioando con un presunto ilícito, se requisó al interno J.L.S., del pabellón 4, el cual era el único interno que había procedido al paquito (kiosko) a realizar mandados, sin que se le encontrara nada ilícito; sin embargo, luego de otra llamada telefónica anónima recibida por el sargento V. en la sala de guardia, las unidades policiales procedieron al patio del pabellón 5 donde se localizó, enterrado, un cartucho a rayas contentivo de presunta sustancia ilícita ( marihuana) celulares y cargadores, que según la fuente, era la sustancia y los celulares que habían sido ingresados por vía del interno del pabellón 4.

La diligencia de prueba de campo determinó que la cantidad de hierba seca encontrada dentro del cartucho a rayas blanco y rojo resultó positiva para la determinación de marihuana (f.18) y el analisis del laboratorio forense confirmó que la materia vegetal examinada corresponde a cannabis sativa (marihuana ) en la cantidad de 84.55 gramos. (f.39).

Mediante diligencia sumarial de tres (3) de octubre de 2005 el Fiscal Primero de Drogas dispuso recibirle declaración indagatoria al señor J.L.S., por su presunta participación en la comisión de delito tipificado en el Cap. V, Título VII del Libro II del Código Penal.

Luego, mediante diligencia de 9 de abril de 2007 se dispone receptarle declaración indagatoria a los señores E.B. y O.F., por delito contemplado en el Cap. V, Título VII del Libro II del Código Penal, quienes eran los dos custodios que ingresaron el día 2 de octubre de 2005 al centro penal La Joyita, a bordo del vehículo color gris del sistema penitenciario, donde se presume, fue ingresada la sustancia ilícita y los celulares al centro penal.

Al momento de calificar el mérito del sumario el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de Panamá ordenó apertura de causa criminal contra los señores J.L.S., E.B. y OSCAR FORTH, por presuntos infractores de las disposiciones legales contempladas en el Capítulo V, Título VII del Libro II del Código Penal, que contempla de manera genérica los delitos Contra la Salud Pública y por solicitud de la defensa se surtió en el mismo acto el juicio abreviado, donde los procesados se declararon inocentes de los cargos seguidos en su contra en el auto de proceder.

La juez de primera instancia declaró penalmente responsable a los señores J.L.S., E.B.M. y O.V.F., por delito de Posesión Ilícita Agravada de Drogas y los sanciona con la pena de cien (100) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, de elección popular y cualquier otro derecho político por igual término que la pena principal de prisión, luego de cumplida ésta.

Mediante Sentencia No. 299 -S.I. de 25 de septiembre de 2009 el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá resolvió confirmar el fallo de instancia.

RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO A FAVOR DE E.B. CONTRA LA SENTENCIA DE S.I. Nº 299

CAUSAL INVOCADA y MOTIVOS

El Licenciado J.M.V., expuso como única causal : "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustantiva penal."

De acuerdo con el censor existe error de derecho porque el Segundo Tribunal Superior le concedió un valor probatorio que la ley no le asigna a las declaraciones juradas de J.L.O.S. ( fs. 40-46), E.A.Q.C. (fs. 48-50), A.V.M. ( fs. 51-55) y de S.G.S. ( fs. 81-85) porque a partir de estos medios de prueba acredita la participación de E.B. en la comisión de un delito relacionado con drogas, porque a pesar que el vehículo de éste no fue revisado concluye que éste aprovechó la oportunidad para introducir la sustancia ilícita.

Como disposiciones legales infringidas refirió se vulneró el artículo 920 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión debido a que aún cuando los agentes policiales declararon que no pudieron revisar el vehículo del señor E.B., es a partir de dichos testimonios que el tribunal ad quem da por sentado que E.B., aprovechándose de tal situación, introdujo la sustancia y los celulares.

También se alega la vulneración del artículo 917 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión, ya que el tribunal ad quem confiere un valor probatorio que no corresponde a los testimonios de los agentes policiales, porque éstos manifiestan que no se encontró nada ilícito en el vehículo, sin embargo, a partir de dichos testimonios se deriva la responsabilidad de E.B.. En función de la errada ponderación probatoria se transgredió el artículo 258 del estatuto punitivo derogado, en concepto de indebida aplicación, en consecuencia solicitó se case el fallo censurado y se absuelva a E.B. M..

RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO A FAVOR DE J.L.S. CONTRA LA SENTENCIA DE S.I. Nº 299

CAUSAL INVOCADA y MOTIVOS

El Licenciado Roummel Salerno C., expuso como única causal: "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustantiva penal."

( contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial ) y la misma se sustenta en dos motivos, los cuales se pasan a describir de inmediato.

Como primer motivo, aduce el censor, el Segundo Tribunal Superior comete error de derecho al valorar la declaración de R.G.M. (fs. 61-64) porque a partir de dicha declaración da por probado que J.L.S. es autor del delito de posesión agravada de drogas argumentado que pese a que el citado G.M. acompañó en varias ocasiones al interno, no lo revisó ni a él ni a la carretilla, por encontrarse haciendo otros quehaceres (f.62) y sin tomar en consideración la declaración jurada de A.P. quien señaló que él revisó al interno y los paquetes, no encontrándole nada (f.72) .

En el segundo motivo, dice el postulante, que el juzgador ad quem comete error de derecho al señalar que L.S. ya había introducido la droga al pabellón como lo afirma R.G.M., porque había realizado varios viajes, obviando las contradicciones que emergen con relación a las declaraciones de A.P.V. ( fs.71 y s.s.) y J. de Frías ( fs.30 y s.s.) que establecen el sometimiento a revisión al desnudo del procesado y la posesión de las llaves para introducirse al pabellón Nº 5 donde encuentran la droga, circunstancia que restan y disminuyen la fuerza probatoria al testimonio de R.G.M.. En función de la errada ponderación probatoria se transgredió el artículo 258 del estatuto punitivo derogado, en concepto de indebida aplicación, en consecuencia solicitó se case el fallo censurado y se absuelva a J.S.L..

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Cumpliendo con el procedimiento establecido en la ley se corrió traslado del escrito de casación al Ministerio Público. (v.f.331-343). El licenciado J.A.P., en su condición de Procurador General de la Nación, al momento de decorrer el traslado, solicitó no casar la sentencia de segunda instancia Nº 299 de 25 de septiembre de 2009.

RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO A FAVOR DE E.B.M..

Con referencia a la única causal : "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustantiva penal." ( contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial ) fundada en un solo motivo de injuricidad, la representación social considera que el cargo debe ser desestimado , por razón que el Tribunal no incurre en los errores de derecho alegados, al ponderar el peso probatorio de la declaraciones juradas de los agentes policiales J.L.O. ( fs. 40-46) , E.A.Q.C. ( fs. 48-50) , A.V. M. ( fs. 51-55) y el director del centro penal S.G.S. ( fs. 81-85) ; concluyendo el Ministerio Público que " las inferencias realizadas de los testimonios son válidas conforme a los parámetros de valoración probatoria contenidos en nuestro Código Judicial" ( f. 353).

Con relación a las disposiciones legales infringidas, el Ministerio Público rectifica que las pautas de valoración probatoria que se dicen infringidas no están consignadas en el artículo 920 del Código Judicial , como señala el censor, sino que la transcripción que realiza el postulante se refiere a las máximas del artículo 922 del Código Judicial, que concuerdan con la explicación que ofrece el postulante en cuanto a la infracción en que se dice...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR