Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Junio de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 28 de septiembre de 2007, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió los recursos de casación presentados por el LICDO. J.A.Q.R., en su condición de defensor técnico de los señores EDUARDO ANTONIO ALMENDRA DELGADO y C.A.T.L., condenados a la pena de 60 meses de prisión, como responsables del delito de Posesión Ilícita de Drogas Agravada.

A la fecha, una vez verificada la audiencia oral prevista en nuestro Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por esta Superioridad.

ANTECEDENTES

De acuerdo a las constancias obrantes en autos, en horas de la madrugada del día 1 de noviembre de 2004, fueron incautados dentro de un vehículo marca Nissan, modelo Urvan, tipo panel, color blanco, con matrícula No.221814, que se encontraba colisionado contra un árbol al final de una vereda en la calle principal de V.V., cinco sacos de nylon, contentivos de alrededor cien paquetes de regular tamaño que arrojaron positivo para la droga conocida como Cocaína, en la cantidad de más de 100 kilogramos (109,010.10 gramos).

Según la versión ofrecida por un residente del área a través de un informe policivo, dos horas antes del hallazgo, dicho vehículo llegó al lugar de la colisión siendo perseguido por cuatro vehículos, entre ellos una patrulla con numeración 8793 y las siglas "GAS" (Grupo de Apoyo al Servicio) en su puerta. Se estableció que de los tres vehículos particulares descendieron sujetos que vestían chalecos con el logo de la Policía Técnica Judicial, quienes se encontraban en compañía de los agentes policiales que viajaban en la patrulla, quienes procedieron a sacar algunos de los sacos que se encontraban en el panel para colocarlos en el auto patrulla y abandonar el lugar.

Al verificar con la base, se estableció que dicho coche patrulla se encontraba viajando hacia Ciudad Radial y Campo Limber, siendo conducido por el Sargento II CÉSAR TEJADA y el Sub Teniente EDUARDO ALMENDRA.

Ese mismo día, en horas de la mañana, se procedió a realizarle prueba de Ion Scan a las unidades EDUARDO ANTONIO ALMENDRA DELGADO y C.A.T.L., así como al vehículo que conducían durante el turno del día de marras. Los resultados obtenidos por la Dirección de Información e Investigación Policial, Sub Dirección Anti Drogas de la Policía Nacional arrojaron positivo en su totalidad para la presencia de Cocaína en las prendas de vestir y el cuerpo de ALMENDRA DELGADO; así como resultaron positivas para la presencia de Cocaína en las muestras tomadas a TEJADO LASSO, con excepción de la muestra tomada en los calzados. De igual forma se estableció que los resultados de las muestras tomadas en el vehículo patrulla que ambos prenombrados guiaban reflejaron alarma para las partículas de Cocaína, salvo la muestra tomada en el área del maletero.

El Dictamen Pericial realizado por el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la Policía Técnica Judicial concluye que las muestras analizadas, consistentes en cien paquetes rectangulares en diferentes colores y diseños todos contentivos de polvo blanco, resultaron positivas para la determinación de Cocaína en la cantidad de 109,010.10 gramos.

Al rendir sus descargos, E.A.A.D. niega su participación en el hecho que se le endilga, indicando que el día de marras se encontraba de turno y en compañía del Sargento TEJADA, pero que en ningún momento pasaron por el lugar en el cual fue encontrada la sustancia ilícita.

Por su parte, CÉSAR AUGUSTO TEJADA LASSO no rinde sus descargos, acogiéndose la primera vez a lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Nacional; la segunda, a lo normado por el artículo 25 del citado cuerpo de leyes.

En audiencia preliminar celebrada el día 28 de marzo de 2006, el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, llamó a responder a juicio a los procesados como posibles responsables del delito Contra la Salud Pública, debidamente relacionado con Drogas. Posteriormente, dicho tribunal absuelve a los prenombrados de los cargos endilgados en su contra, mediante Sentencia Absolutoria N°45 de 10 de mayo de 2006. Contra esta decisión interpone recurso de apelación del agente instructor. Así, a través de Sent. 2da. I.. N°134 de 27 de febrero de 2007, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial previa revocatoria de la sentencia de primera instancia, declara culpables a EDUARDO ANTONIO ALMENDRA DELGADO y CÉSAR AUGUSTO TEJADA LASSO y los condena a la pena de 60 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de un año a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad ambulatoria, en calidad de autores del delito de Posesión Ilícita de Drogas, en la modalidad agravada.

LAS DEMANDAS DE CASACIÓN

En el presente caso, nos encontramos frente a dos recursos extraordinarios de casación interpuestos ambos por el LICDO. J.A.Q.R., en su calidad de defensor técnico de los señores EDUARDO ANTONIO ALMEDRA DELGADO y CÉSAR AUGUSTO TEJADA LASSO, los cuales presentan como particularidad, la identidad en su estructuración, es decir, se sustentan causales de casación idénticas, se formulan los mismos cargos de injuridicidad y se citan las mismas disposiciones legales como infringidas, lo que indica se procura un mismo objetivo con ambos libelos formalizados, razón por la cual pasaremos a su análisis de forma conjunta.

CAUSALES INVOCADAS

El recurrente aduce dos causales de fondo para fundamentar ambos recursos de casación promovidos, exponiendo un único motivo para la primera causal y dos motivos para la segunda invocada en cada caso.

PRIMERA CAUSAL

Se alega en ambos recursos presentados que el fallo recurrido incurre en "Error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal", prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVO DE LA PRIMERA CAUSAL

Colige la Sala del único motivo planteado para sustentar la primera causal en ambos recursos presentados que el casacionista evidencia como vicio de injuridicidad el hecho que el tribunal Ad-Quem no tomó en cuenta la declaración jurada rendida por el agente policial R.O.B., quien en su deposición sostuvo que la máquina que efectúa la prueba de Ion Scan arroja alarma positiva para cualquier superficie que haya estado en contacto, aunque mínimo, con drogas ilícitas pues detecta impresiones microscópicas que solo pueden ser eliminadas con el uso de un líquido especial. Sostiene que de haber sido tomada en cuenta dicho testimonio, el tribunal de segunda instancia habría concluido que las pruebas de Ion Scan practicadas sobre E.A.A.D. y CÉSAR AUGUSTO TEJADA LASSO y sobre el auto patrulla No.8793, a partir de las cuales se concluyó que los prenombrados manipularon la droga ilícita incautada, en consecuencia, se les atribuyó responsabilidad penal a ambos, no son idóneas para establecer que los procesados manejaron la droga el día 1 de noviembre de 2004 ya que los rastros detectados en su anatomía, vestimenta y vehículo pudieron alojarse con anterioridad, máxime cuando es común este tipo de contacto de los agentes con sustancias ilícitas en razón de su trabajo.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS ALEGADAS EN LA PRIMERA CAUSAL

Como normas quebrantadas se señalan en ambos recursos el artículo 780 del Código Judicial y el segundo párrafo del artículo 260 del Código Penal.

El artículo 780 se cita infringido en concepto de violación directa por omisión, toda vez que el Tribunal Ad-Quem no tomó en cuenta un elemento que la citada norma reconoce idoneidad como medio de prueba, es decir, la declaración jurada rendida por el agente policial R.O.B.. Se sostiene que de haber valorado dicho testimonio, el tribunal de segunda instancia habría llegado a la conclusión que en el caso bajo examen las pruebas de Ion Scan que constan en autos no son idóneas para establecer responsabilidad penal a los procesados pues no dan certeza que los residuos de sustancia ilícita encontrados en sus...

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