Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Mayo de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada M.A.D.V. acude ante la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, a fin de formalizar recurso de casación penal en el fondo contra la Sentencia No. 186 calendada 9 de octubre de 2007, a través de la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, confirmó la resolución de primera instancia, que condenó a su representado A.A.I.J. a cumplir la pena de veinte (20) meses de prisión por la comisión del delito de posesión ilícita de drogas.

Luego de fijado en lista el negocio por el término de ocho días establecidos en el artículo 2439 del Código Judicial, para que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del expediente, se procede a verificar los requisitos legales así como jurisprudenciales que se refieren a la admisión.

En este sentido se aprecia que la recurrente interpone el recurso de casación contra una sentencia definitiva de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, y por un delito que contempla pena superior a los dos años de prisión, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 2430 del Código Judicial.

Con relación al aparte denominado historia concisa del caso, se observa que fue redactado conforme lo indica nuestra jurisprudencia patria, es decir, en forma breve, precisa, y dando a conocer los principales hechos que dieron origen al proceso.

Invoca como única causal de fondo el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica infracción de la ley sustantiva penal. Dicha causal es sustentada por tres motivos, de los cuales se aprecia, que los dos primeros contienen cargos de injuridicidad que se relacionan con la causal probatoria. No obstante, el tercer motivo no contiene cargo de injuridicidad, por cuanto que más bien pareciera ser una conclusión de los motivos precedentes o un alegato de instancia.

En cuanto a la sección de las disposiciones legales infringidas invoca los artículos 781 y 980 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, así como los artículos 260 y 263-F del Código Penal, en concepto de indebida aplicación y violación directa por omisión, respectivamente, se aprecia, que fueron transcritos y señalados sus conceptos de infracción de manera acorde con la causal invocada.

Sin embargo, del artículo 917 del Código Judicial se observa, que si bien fue trancrito y señalado su concepto de infracción correctamente, la recurrente yerra...

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