Sentencias Nº 338-06 de 14 de agosto de 2008, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO JORGE FÁBREGA P., ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, PARA QUE SE DECLAREN NULAS POR ILEGALES, LA RESOLUCIÓN NO. 134 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004 Y LA RESOLUCIÓN NO. 201 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2004, EMITIDAS POR EL VICEMINISTRO DE FINANZAS'

ENTRADA. No. 338-06

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesta por el Licenciado JORGE FÁBREGA P., actuando en su propio nombre y representación, para que se declaren nulas por ilegales, la Resolución No. 134 de 30 de septiembre de 2004 y la Resolución No. 201 de 13 de diciembre de 2004, emitidas por el Viceministro de Finanzas.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA TERCERA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Panamá, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008).

VISTOS :

El licenciado Jorge Fábrega Ponce, actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demandas contencioso administrativas de nulidad para que se declaren nulas, por ilegales, la Resolución No. 134 de 30 de septiembre de 2004, y la Resolución No. 186 de 25 de noviembre de 2004, modificada por la Resolución No. 201 de 13 de diciembre de 2004, emitidas por el Viceministro de Finanzas, en la cual se invistió de personería jurídica a la señora Beatriz Anguizola de Arosemena, para gestionar en nombre y representación del Estado la recuperación de las sumas de dinero que pertenezcan al Estado y que no hayan salido legalmente de su patrimonio, derivado del cobro indebido de la tarifa telefónica efectuado tanto al Órgano Judicial, al Ministerio Público, como a los miembros de la Asamblea Legislativa por parte de la empresa denominada CABLE & WIRELESS.

Las demandas fueron admitidas mediante resoluciones calendadas el 18 de julio y el 17 de octubre de 2006, en que se ordenó darle traslado de la mismas a la Viceministro de Finanzas para que, conforme al articulo 33 de la ley 33 de 1946, rindiese el informe explicativo de conducta; además, se corrieron en traslado al señor Procurador de la Administración por el término de cinco (5) días, para que emitiere el respectivo concepto.

Las demandas fueron acumuladas en un solo expediente identificado con el numero de entrada 338-06, a fin de resolver mediante un solo pronunciamiento jurisdiccional, en razón de que la materia controvertida por el Licenciado Jorge Fábrega es idéntica en ambas demandas.

ACTOS ADMIINSTRATIVOS IMPUGNADOS

Mediante el acto administrativo impugnado, contenido en la Resolución No. 134 de 30 de septiembre de 2004, expedido por el Viceministro de Finanzas, se resuelve lo siguiente:

"PRIMERO: INVESTIR a la señora BEATRIZ ANGUIZOLA DE AROSEMENA, con cedula de identidad personal No. PE-6-92 de la personería necesaria para que entable el proceso respectivo, a fin de recuperar las sumas de dinero que pertenezcan al Estado y que no hayan salido legalmente de su patrimonio, derivado del cobro indebido de la tarifa telefónica efectuado tanto al Órgano Judicial como al Ministerio Publico, por parte de la empresa CABLE & WIRELESS.

SEGUNDO: INSTRUIR al representante del Ministerio Publico para que coadyuve en la acción o acciones que promueva el denunciante, a favor de la Nación, para la recuperación de los fondos denunciados.

TERCERO: ADVERTIR a la denunciante que las facultades de recibir, transigir, desistir y sustituir el mandato que se contiene en la presente resolución no podrán ver (sic) ejercidas sin la autorización previa, expresa y por escrito del Órgano Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, y con arreglo a las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia.

CUARTO: ADVERTIR a la denunciante que el Ministerio de Economía y Finanzas puede revocar, en cualquier tiempo, la personería que se concede mediante esta resolución, a solicitud del Procurador General de la Nación, cuando a juicio de este funcionario, el denunciante no actúe de manera conveniente para los intereses del Estado, o cuando el denunciante no inicie la acción correspondiente dentro de un plazo de treinta (30) días, contados desde la ejecutoria de la presente resolución.

QUINTO: ADVERTIR a la denunciante que todos los gastos de la gestión correrán por su cuenta.

SEXTO: ADVERTIR que la denunciante gozará de los privilegios que tiene el Estado cuando litiga, conforme a la Constitución Política y el Código Judicial.

SEPTIMO: Esta resolución deberá ser notificada personalmente a la denunciante y a su apoderado legal.

OCTAVO: Remitir copia autenticada de esta Resolución al Procurador General de la Nación, para los fines consiguientes.

Mediante el acto administrativo impugnado, contenido en la Resolución No. 186 de 25 de noviembre de 2004, expedido por el Viceministro de Finanzas, se resuelve lo siguiente:

"PRIMERO: INVESTIR a la señora BEATRIZ ANGUIZOLA DE AROSEMENA, con cedula de identidad personal No. PE-6-92 de la personería necesaria para que entable el proceso respectivo, a fin de recuperar las sumas de dinero que pertenezcan al Estado y que no hayan salido legalmente de su patrimonio, derivado del cobro indebido de la tarifa telefónica efectuado a los Miembros de la Asamblea Legislativa, por parte de la empresa denominada CABLE & WIRELESS.

SEGUNDO: INSTRUIR al representante del Ministerio Publico para que coadyuve en la acción o acciones que promueva el denunciante, a favor de la Nación, para la recuperación de los fondos denunciados.

TERCERO: ADVERTIR a la denunciante que las facultades de recibir, transigir, desistir y sustituir el mandato que se contiene en la presente resolución no podrán ver (sic) ejercidas sin la autorización previa, expresa y por escrito del Órgano Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, y con arreglo a las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia.

La denunciante queda expresamente facultada para otorgar Poder Especial al Licenciado ROY A. AROSEMENA , a fin de que interponga las acciones legales autorizadas en esta resolución y para llevar a cabo gestiones de conciliación que considere oportunas y convenientes para la consecución del fin Municipal (sic) para el cual otorga la personería.

CUARTO: ADVERTIR a la denunciante que debe solicitar la aprobación del Consejo de Gabinete, previo concepto favorable del Procurador General de la Nación, conforme lo dispone el numeral 4 del articulo 195 de la Constitución Nacional, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolucion, para promover Demanda Arbitral en Derecho, contra la empresa CABLE & WIRELESS.

De transcurrir un plazo de sesenta (60) días calendarios sin que el Consejo de Gabinete se pronuncie sobre dicha solicitud, o si le fuere negada expresamente la autorización del Consejo de Gabinete o el concepto favorable del Procurador General de la Nación, la denunciante deberá iniciar la acción correspondiente en la vía ordinaria dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

QUINTO: ADVERTIR a la denunciante que el Ministerio de Economía y Finanzas puede revocar, en cualquier tiempo, la personería que se concede mediante esta resolución, a solicitud del Procurador General de la Nación, cuando a juicio de este funcionario, el denunciante no actúe de manera conveniente para los intereses del Estado, o cuando el denunciante no inicie la acción correspondiente dentro de un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación a la denunciante de la Resolución del Consejo de Gabinete, mediante la cual se le conceda o se le niegue la autorización respectiva para promover demanda arbitral contra la empresa CABLE & WIRELESS.

SEXTO: ADVERTIR a la denunciante que todos los gastos de la gestión correrán por su cuenta.

SEPTIMO: ADVERTIR que la denunciante gozará de los privilegios que tiene el Estado cuando litiga, conforme a la Constitución Política y el Código Judicial.

OCTAVO: Esta resolución deberá ser notificada personalmente a la denunciante y a su apoderado legal.

OCTAVO: Remitir copia autenticada de esta Resolución al Procurador General de la Nación, para los fines consiguientes.

Por su parte la Resolución No. 201 de 13 de diciembre de 2004, que modifica la Resolución No. 186 de 25 de noviembre de 2004, expedida por el Viceministro de Finanzas, resuelve lo siguiente:

PRIMERO: Dejar sin efecto el articulo cuarto de la Resolución No. 186 de 25 de noviembre de 2004, expedida por el Viceministro de Finanzas con fundamento en lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral del articulo 200 de la Constitución Política.

SEGUNDO: Modificar el articulo quinto de la Resolución No. 186 de 25 de noviembre de 2004, el cual quedará así:

"QUINTO: ADVERTIR a la denunciante que el Ministerio de Economía y Finanzas puede revocar, en cualquier tiempo, la personería que se concede mediante esta resolución, a solicitud del Procurador General de la Nación cuando a juicio de este funcionario el denunciante no actúe de manera conveniente para los intereses del Estado, o cuando el denunciante no inicie la acción correspondiente dentro de los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución.

TERCERO: Confirmar en todo lo demás la Resolución No. 186 de 25 de noviembre de 2004, expedida por el Viceministro de Finanzas.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

La parte demandante formula su pretensión con el propósito de que sean declaradas nulas, por ilegales, la Resolución No. 134 de 30 de septiembre de 2004, y la Resolución No. 186 de 25 de noviembre de 2004, modificada por la Resolución No. 201 de 13 de diciembre de 2004, dictadas por el Viceministro de Finanzas, en ejercicio de funciones delegadas, mediante la cual inviste de personería a Beatriz Anguizola de Arosemena, para que gestione en nombre y representación...

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