Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Diciembre de 2002

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación formalizado por el licenciado C.E.C.G., quien actúa en su condición de apoderado judicial de P.C.V., contra la sentencia de 17 de julio de 2002 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se condena al prenombrado C.V. a la pena principal de 17 años de prisión, por ser responsable del delito de homicidio doloso agravado, cometido en detrimento de J.E.H.T..

El licenciado C.G. pretende que "se declare que el hecho constituye el delito de homicidio simple, se disminuya la pena impuesta al señor P.C. VIVAS y se reconozca la atenuante de confesión oportuna y espontánea" (f.442). En esa dirección, el abogado defensor explica en primer término que en el hecho investigado no hubo premeditación de su representado, ya que éste no tenía conocimiento de que su ex-concubina "estaba conviviendo con J.H.T., concluyéndose que al frecuentar esta casa no tuvo premeditación para cometer homicidio al ir a ese lugar" (f.444). Agrega que el arma con la cual se produjeron las heridas al occiso no fue llevada por C.V. y que entre ambos se dio una riña, circunstancias que descartan la premeditación en el actuar del imputado (fs.445-446).

De otra parte, la defensa particular solicita el reconocimiento de la circunstancia de atenuación común concerniente a la confesión espontánea y oportuna del agente, ya que "P.C. VIVAS se entregó voluntariamente e hizo entrega del arma...en la estación de Policía de Alcalde Díaz...pasada una hora de la ocurrencia del hecho de sangre, y antes que las autoridades tuvieran conocimiento del hecho de sangre y que se dieran inicio a las actividades de investigación" (fs.447-448).

El escrito de apelación fue corrido en traslado al representante del Ministerio Público. De esa manera, la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial opina que en el expediente existen presupuestos que permiten considerar que "P.C. VIVAS, tenía un propósito firme, reflexivo, bien meditado tendiente a acabar con la vida del señor H.T." (f.456). De igual manera, la funcionaria de instrucción señala que "no es cierto que exista confesión espontánea y oportuna del procesado, por el hecho de haber concurrido ante las autoridades y comunicar que había cegado la vida de H.T., cuando durante toda la investigación sumarial, fase plenaria y audiencia oral, ha desvirtuado los hechos ocurridos para alegar una...

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