Resolución J.D. Nº 025-2008 de 21 de enero de 2008, "POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE SUJETO A LA APROBACIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO NACIONAL Y DEL CONSEJO DE GABINETE EL PAGO DE PASIVOS LABORALES A LOS EX -TRABAJADORES PORTUARIOS Y AUTORIZA AL ADMINISTRADOR A CONSULTAR ANTE LA SALA TERCERA LA SOLICITUD DE COMPENSACIÓN LABORAL"

RESOLUCIÓN J.D. No.025-2008.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley No.5 de 16 de enero de 1997, se aprueba el Contrato a celebrarse entre el Estado y la sociedad Panama Ports Company, S.A., para el Desarrollo, Construcción, Operación, Administración y Dirección de las Terminales Portuarias de Contenedores, Ro-Ro, de Pasajeros, Carga a Granel y Carga General en los Puertos de Balboa y Cristóbal, publicada en la Gaceta Oficial No.23,208 de 21 de enero de 1997.

Que conforme al contrato antes mencionado, el Estado a través de la ex-Autoridad Portuaria Nacional, quedó obligado a pagar a los trabajadores de los puertos dados en concesión administrativa, las indemnizaciones respectivas, quedando pendientes algunos pasivos laborales que no fueron cubiertos por la antigua Autoridad Portuaria Nacional.

Que el Artículo 1 de la Ley No.12 de 5 de mayo de 2006, por la cual se reconoce el pago de pasivos laborales a los ex-trabajadores de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Dirección General del Ferrocarril de Panamá establece el reconocimiento de los pasivos laborales pendientes de pago a los ex-trabajadores de los Puertos de Balboa y Cristóbal y al personal administrativo de la antigua Autoridad Portuaria Nacional, que estuvieron vinculados directamente en la operación de los citados puertos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley No.5 de 1997.

Que los ex-trabajadores de los Puertos de Balboa y Cristóbal, y los ex-funcionarios de la Oficina Central de la Autoridad Portuaria Nacional, mediante memorial presentado ante esta Administración Marítima el 25 de octubre de 2007, a través de su apoderada legal, solicitaron el pago de los pasivos laborales que quedaron pendientes, como lo son: DÉCIMO TERCER MES, VACACIONES PROPORCIONALES, VACACIONES DE PRIMERAS CUARENTA (40) HORAS, ASIGNACIONES DE FUNCIONES, CAMBIOS DE ETAPA QUE SE DEJARON DE PAGAR, LA CANCELACIÓN DE FINIQUITOS FIRMADOS POR LOS TRABAJADORES, LA COMPENSACIÓN LABORAL POR LA MORA EN EL PAGO Y DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, por un monto estimado en QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES ($15,200,000.00).

Que en virtud de la Nota Núm. 193-DAEF de 24 de noviembre de 2004, suscrita por la Contraloría General de la República, la Autoridad Marítima de Panamá, procedió con la aprobación de la Resolución J.D. No.028-2005 de 16...

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