Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Julio de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha recibido procedente del Despacho de la señora Procuradora de la Administración, para la calificación legal del sumario, el expediente contentivo de la querella criminal presentada por el Licenciado ALEXIS SINCLAIR PADILLA en nombre y representación del Legislador de la República JACOBO LORENZO SALASDÍAZ, contra el Licenciado J.A.S.R., en su condición de Procurador General de la Nación por la presunta infracción de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo IV, Título X del Libro II del Código Penal, que versa específicamente sobre el delito de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos.

Por razón de competencia funcional, corresponde al Pleno de la Corte conocer de los cargos imputados al señor P. General de la Nación, en atención a lo dispuesto por el artículo 86, numeral 2, literal b) del Código Judicial.

ANTECEDENTES RELACIONADOS CON LA QUERELLA

La presente investigación nace a la vida jurídica con la querella criminal presentada ante el Despacho de la Procuraduría de la Administración, el día 20 de marzo de 2002 por el Legislador de la República J.L.S.D. a través de su apoderado judicial, A.J.S.P., contra el señor P. General de la Nación, J.A.S.R., por presunto responsable del ilícito penal contenido en el artículo 336 del Código Penal, es decir Abuso de Autoridad e Infracción de los deberes de servidor público, que a la letra expresa textualmente lo siguiente:

ARTÍCULO 336: El servidor público que, con abuso de su cargo ordene o cometa en perjuicio de alguna persona cualquier hecho arbitrario no clasificado especialmente en la ley penal, será sancionado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses o de veinticinco (25) a setenta y cinco (75) días-multa.

Señala el querellante que tras la conferencia de prensa celebrada el día 16 de enero de 2002 en la que el Legislador de la República CARLOS AFÚ DECEREGA manifestó haber recibido la suma de seis mil Balboas (B/.6,000.00) para la aprobación del Contrato Ley entre el Estado y el Consorcio San Lorenzo que promocionaba la creación del Centro Multimodal de Colón (CEMIS), es por lo que el señor P. General de la Nación mediante providencia de 1 de febrero de 2002 ordena oficiar a todos los bancos de la localidad con el fin de que informen sobre la cuentas bancarias, depósitos a plazo fijo y cuentas cifradas que mantienen o hubiesen mantenido los setenta y un (71) Legisladores de la República. (Fs. 1 del expediente)

La querella presentada por el Legislador de la República J.L.S.D. a través su apoderado judicial tuvo como fundamento las siguientes consideraciones de hecho:

"Primero.- El señor J.S.D., es Legislador de la República de Panamá desde el día 1 de septiembre de 1999.

Segundo

El señor J.S.D., no ha sido vinculado, indiciado, imputado, ni aparece mencionado en la carpeta penal que instruye el Ministerio Público.

Tercero

El artículo 17 de (sic) Constitución Política de la República de Panamá, mandata a las autoridades el deber de proteger la vida, honra y bienes de los nacionales.

Cuarto

El artículo 18 de la Carta Magna igualmente señala que los servidores públicos son responsables antes (sic) las autoridades por infracción de la Constitución, la ley y además por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de ésta.

Quinto

El párrafo 2do. Al (sic) Artículo 22 de la Constitución garantiza la presunción de inocencia y el debido proceso.

Sexto

El artículo 29 de nuestra carta fundamental asegura el derecho a la individualidad de la correspondencia y demás documentos privados y norma como se practicará el registro de papeles.

Séptimo

El artículo 34 de esta excerta legal señala que en caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional o legal, en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecute.

Octavo

Con motivo de la orden impartida por el señor P.L.. S., se violaron flagrantemente estos dispositivos constitucionales y su regulación secundaria contenida en los artículos 1941, 1942, 1944, 1946, y otros.

Noveno

La conducta que le imputamos como ilícita al Señor procurador General de la Nación y a los demás copartícipes consiste en que sin fundamento legal alguno ordenó y muy probablemente practicó en perjuicio del ciudadano J.S.D., quien no tiene a la fecha causa criminal en investigación o por resolver judicialmente, una serie de diligencias sobre sus cuentas bancarias, depósito a plazo fijo y cuentas cifradas que mantiene o haya mantenido o donde aparezca como firmante.

Estas actuaciones son abusivas y vulneran el deber consagrado en nuestra Constitución y leyes secundarias de preservar la honra e inviolabilidad de los documentos privados de los asociados, ya que, no existió, ni existe jurídicamente hablando sustento para el inicio de una investigación sumarial en contra del querellante.

Bien sabe el agente instructor en esta causa los limites que dicta la legislación (Constitucional, Código Penal, Judicial, Legislación Bancaria) a los intentos para indagar en tal forma a un ciudadano.

En la actividad desplegada por el Ministerio Público se aprecia que uno o varios funcionarios públicos en perjuicio de J.S., le investigaron en pleno conocimiento que no estaba vinculado, etc. en investigación o proceso penal alguno seguido en el territorio nacional."(Ver fs.2 y 3 del expediente)

No obstante, como prueba sumaria de la querella, el querellante aportó copia autenticada de la resolución de 1 de febrero de 2002 emanada de la Procuraduría General de la Nación y copia autenticada de una de las notas enviadas a los bancos del país, además de que solicitó el inicio de la investigación a efecto de que en el momento procesal oportuno se imponga la responsabilidad penal que corresponda. (Fs. 4 a 8 del expediente)

APERTURA DE LA INVESTIGACIÓNY DILIGENCIAS PRACTICADAS

Siguiendo el trámite legal que viene establecido en los artículos 2031 y 2032 del Código Judicial para este tipo de procesos, y de conformidad con lo normado en el numeral 8 del artículo 5 de la Ley Nº 38 de 31 de julio de 2002, la Procuraduría de la Administración mediante la providencia cabeza de proceso de 1 de abril de 2002 admitió la querella formalizada por el apoderado judicial del Legislador de la República J.L.S.D.; declaró abierta la investigación y ordenó la práctica de todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos denunciados. (Fs. 11 y 12 del expediente)

Luego de declarar abierta la investigación, la Procuradora de la Administración dispuso en primer término recibir declaración por medio de certificación jurada, al Licenciado J.A.S.R., con fundamento en el artículo 2106 del Código Judicial.

Posteriormente, mediante providencia de 3 de mayo de 2002, visible de fojas 169 a 171, la Procuradora de la Administración accedió a la práctica de las pruebas solicitadas por la parte querellante, consistente en recibirles declaración por medio de certificación jurada a los Legisladores de la República, quienes al serles remitidos los cuestionarios lo respondieron dentro del término legal de setenta y dos (72) horas, tal como se aprecia de fojas 175 a 253 del presente sumario.

Asimismo, consta de fojas 182 a 183 del expediente, la declaración jurada rendida por el señor J.M.R. y de fojas 184 a 185 la declaración jurada del señor S.P.J., diligencias éstas en la que participó el Licenciado ALEXIS SINCLAIR PADILLA.

Finalmente, se acopió la declaración jurada del señor M.T.E., la que se puede leer de fojas 255 a 256 del expediente sumarial.

DESCARGOS PRESENTADOS POR EL FUNCIONARIO QUERELLADO, LICENCIADO

J.A.S.R.

Dentro de las atribuciones que le otorga el numeral 8 del artículo 5 de la Ley Nº 38 de 31 de julio de 2000, la señora Procuradora de la Administración dispuso recibir declaración por medio de certificación jurada al señor Procurador General de la Nación, mediante providencia de 8 de abril de 2002, consultable a folio 13 de las sumarias.

En cumplimiento de la providencia anterior, el señor Procurador General de la Nación contestó el traslado del cuestionario remitido por la señora Procuradora de la Administración y adjuntó al mismo, copia de la providencia cabeza de proceso dictada por ese despacho de fecha 17 de enero de 2002; copia autenticada de la declaración indagatoria de CARLOS AFÚ DECEREGA; transcripción de la declaración dada por éste ante los medios de comunicación social; declaración del legislador T.G.A. DUQUE; providencia de indagatoria de S.P.J. y J.M.R.; la resolución donde se ordena la detención de S.P.J.; las fianzas de excarcelación por un millón de balboas (B/.1,000,000.00), que fueran consignadas por parte de los dos empresarios en torno al delito investigado, los oficios DPG-021-2002 y PGN-SG-233-02 del 27 de febrero y 3 de abril de 2002 respectivamente, que fueron remitidos a la Asamblea Legislativa para que se surtiera el trámite del levantamiento de la inmunidad a los legisladores y cuadernillo de prueba L 1 folio 707 a 711.(Cfr. fs. 18 a 159 del expediente)

Previa a la contestación del cuestionario remitido por la señora Procuradora de la Administración, el funcionario querellado se refirió en primer término a la exigencia de la prueba sumaria en el proceso, indicando que la copia autenticada de la Resolución de 1 de febrero de 2002, emanada de la Procuraduría General de la Nación, la copia autenticada de una de las notas enviadas a los bancos del país así como el expediente contentivo de las denuncias de los legisladores CARLOS AFÚ y BALBINA HERRERA, son documentos que de manera alguna no reúnen los requerimientos que exige la ley y la jurisprudencia para ser tenidos como prueba sumaria de lo que se querella.

Que dichas pruebas aportadas por el querellante no tienen el carácter o idoneidad de prueba sumaria, que acrediten la comisión de ningún delito, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR