Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Noviembre de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Procedente de la Procuraduría General de la Nación, se remite a la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, para su calificación legal, las sumarias en averiguación iniciada de oficio, por la presunta comisión de delito Contra El Ambiente. RECOMENDACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Mediante Vista No. 49 de 31 de octubre de 2012, el entonces Procurador General de la Nación, licenciado J.E.A.P.C., recomienda al tribunal de la causa decretar un Sobreseimiento Definitivo de Carácter Objetivo e Impersonal, por la comisión del delito Contra el Ambiente, pues explica que las conductas investigadas, son las que se configuran con el tipo penal del artículo 399 (395) del Código Penal, las cuales son cometidas si media dolo por parte del agente activo, lo que no se da en este caso, pues de las diligencias adelantadas se advierte que la F.ía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, realizó todas las diligencias tendientes a mitigar la afectación ambiental registrada (fs. 558-564). ANÁLISIS DE LA SALA Antes de adentrarnos al análisis de fondo, debemos señalar que la presente causa tiene su génesis debido a un derrame de hidrocarburo del buque AGANMENON, embarcación que se mantenía en custodia del Servicio Aeronaval, por disposición de la F.ía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Droga, la cual tiene mando y jurisdicción en toda la República, razón por la cual en virtud del artículo 94 del Código Judicial, esta S. es competente para conocer de la misma. Ahora bien, según los antecedente del caso la causa inició con el informe suscrito por el Cabo Primero E.A. de la Sub-Dirección de Investigación Judicial de C., en el que se señala que el Sub-Teniente F.R. se presentó a las instalaciones de la Autoridad Nacional del Ambiente de C., con el propósito de obtener información relacionada al derrame de B., frente al antiguo F.S., que fue publicado en los diarios de la localidad el 7 de febrero de 2011, a través del cual fue informado que en efecto tenía conocimiento de lo actuado, incluso ya se había traslado personal con la finalidad de adelantar las investigaciones (f. 1). A solicitud del Ministerio Público, la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), remitió la nota ARC-277-0403-11, a la cual se adjuntan informes sobre el supuesto derrame de petróleo en el Muelle 16 de C., los cuales se detallan a continuación: · Informe Técnico de la Autoridad Nacional del Ambiente, Dirección Regional de C., Áreas Protegidas y V.S. en el cual se consignó: "se pudo observar todo el daño ocasionado por parte del bunker derramado pro la embarcación Aganmenon en la costa de S.. Se observó gran cantidad de crustáceos (caracoles); las raíces de los manglares, las rocas que constituyen los arrecifes de coral aves marinas posando las rocas contaminadas. En un área de la playa cerca de la Base Naval de S. se observó gran cantidad de Sargassum contaminado con bunker por lo que esto nos indica que esta área no es propicia para bañistas, ya que anteriormente esto era utilizado como balneario" (fs. 15-20) · Informe Técnico de Oficio de la Autoridad Nacional del Ambiente...

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