Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Enero de 2012

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la República, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia recibe para su valoración legal el expediente contentivo de las sumarias en averiguación, por la supuesta comisión de un Delito Contra la Administración Pública y la Fe Pública.

HECHOS

La presente investigación inicia con la denuncia presentada por el Licdo. R.O., a efectos de que se investigue al Licdo. W.P., F. Superior Especializado en Asuntos Civiles, L.. Esperanza Montenegro, Ex Secretaria Judicial de la Fiscalía Decimocuarta del Primer Circuito Judicial de Panamá, L.. A.M.G. y cualquier otra persona, por la posible comisión de delitos contra la Administración Pública y la Fe Pública (fs. 1-7).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Mediante Vista No. 0022 de diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011) (fs. 268-279), el Licdo. R.B., P. General de la Nación, encargado, al momento de emitir la opinión del Ministerio Público, expresó que corresponde solicitar el archivo del presente negocio penal, ya que los hechos denunciados y las pruebas que constan en el sumario no denotan la comisión del delito contra la Administración Pública (Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos), ni la comisión del delito contra la Fe Pública (Violación de Sellos Públicos) por parte de algún funcionario; en ese sentido, se logró comprobar que las fotografías vinculadas al proceso penal seguido al señor D.M.G., por la supuesta comisión de Delito contra el Orden Económico, se mantienen en el Centro de Custodia de Bienes y Fondos Cautelados del Ministerio Público, lo que demuestra que no hubo sustracción de dicha evidencia (f. 297).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En virtud de la denuncia presentada por el Licdo. R.O., se inició la investigación en contra de la Licda A.M.G., Ex Procuradora General de la Nación, al Licdo. W.P., F. Superior Especializado en Asuntos Civiles, la Licda. Esperanza Montenegro, Ex Secretaria Judicial de la Fiscalía Decimocuarta de Circuito, y quienes resulten responsables por la posible comisión de delitos contra la Administración Pública y la Fe Pública (fs.1-7).

Concluida la instrucción sumarial, el Procurador General de la Nación, encargado, peticiona un auto de sobreseimiento definitivo objetivo e impersonal, mediante Vista Fiscal No. 0022 de diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011) (fs. 268-279).

Antes de entrar a valoraciones de fondo, resulta necesaria la ponderación de las especiales circunstancias que rodean este caso, por la incidencia que las mismas tienen sobre la decisión que ha de emitir el Tribunal.

Cabe indicar entonces, que la competencia en lo judicial es la capacidad de administrar justicia en determinadas causas, y es fijada por razón del territorio, la naturaleza del asunto, por su cuantía o por la calidad de las partes. En atención a ello, es la calidad de las partes la que atribuye a esta S. el conocimiento como tribunal de instancia de los delitos o faltas cometidas por ciertos funcionarios públicos, tal como lo preceptúa el artículo 94 del Código Judicial.

"Artículo 94. La Sala Segunda conocerá en una sola instancia, conforme al procedimiento que señale la Ley:

  1. De las causas por delitos o faltas cometidas por Magistrados y los Fiscales de Distrito Judicial, los Viceministros, los Agentes Diplomáticos de la República, los directores y gerentes de instituciones autónomas y semiautónomas, los delegados y comisionados especiales del Gobierno Nacional que desempeñen su misión en el extranjero, el Director del Registro Público y del Registro Civil, y los que desempeñen cualquier otro cargo en todo el territorio de la República que tengan mando y jurisdicción en dos o más provincias que no formen parte de un mismo Distrito Judicial;

  2. De las causas por delitos o faltas cometidas en cualquier tiempo por personas que al momento de su juzgamiento desempeñen alguno de los cargos enumerados en el numeral anterior.

  3. ..."

Corresponde entonces advertir, que el Licdo. W.P., ocupa el cargo de F. Superior Especializado en Asuntos Civiles (fs. 1170-171), es decir, ostenta la calidad funcional para que esta Superioridad acoja el conocimiento de la presente causa. La Licda. Esperanza Montenegro, fungía como Secretaria Judicial en la Fiscalía Decimocuarta de Circuito de Panamá (f.174), mientras que es un hecho conocido que la Licda. A.M.G. no ejerce cargo público en la actualidad.

En ese sentido, de las normas que regulan el proceso penal se deduce que al ser esta S. competente para conocer la situación del L.. P., también asume competencia para conocer la situación de los demás querellados. Veamos:

En este caso la competencia para conocer de manera exclusiva el proceso penal, independientemente del número de personas que estén relacionadas o vinculadas con el hecho punible y con total independencia del hecho que las otras personas no ostenten la posición jurídica que atribuye la competencia corresponde a la Sala Penal, en virtud de dos reglas de derecho, a saber: a) el principio de unidad de proceso previsto en el artículo 1949 del Código Judicial; o b) el principio de continuidad o conexidad establecido en la parte final del artículo 1949 en concordancia con el artículo 1986, ambos del Código Judicial.

Y es que a través de la unidad del proceso se logra que exista una sola causa en la que se practiquen las pruebas, se den las situaciones propias de todo proceso y se emita una sola sentencia. Todo ello en aras de garantizar la certeza y seguridad jurídica (evitando fallos contradictorios) y el principio de economía procesal previsto en el numeral 1 del artículo 215 de la Constitución.

Una vez conocida la opinión jurídica del Ministerio Público, así como los hechos que dieron origen a esta causa y ponderadas las circunstancias especiales que rodean el caso, le corresponde a la Sala analizar las constancias procesales para proceder a la calificación del mérito legal del sumario.

Consta en el libelo penal, ejemplares de los diarios Panamá América, La Estrella de Panamá y Crítica Libre del día 11 de mayo de 2011, en los cuales fueron publicadas algunas fotografías donde aparecen personalidades políticas con personal de la empresa DMG (fs. 55 vuelta, 58, 104).

Por otro lado, el Ministerio Público obtuvo durante la instrucción del presente sumario las siguientes evidencias:

· Oficio Nº 2897 proveniente de la Fiscalía Decimocuarta de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, de diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010), al cual se adjunta copia de Providencia de Allanamiento y actas de Allanamiento (manuscritos y transcripciones) realizadas el día veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008) en las oficinas de la empresa DMG (fs. 175-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR