Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Enero de 2012

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la República, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia recibe para su valoración legal el expediente contentivo de las sumarias en averiguación, por la supuesta comisión de un Delito Contra la Administración Pública.

HECHOS

La presente investigación inicia con la compulsa de copias ordenada mediante el Auto de 2ª Instancia Nº 26 de 16 de enero de 2009, a efectos de que se investigue la inactividad procesal que dio como resultado la prescripción de la acción penal, dentro del proceso instruido contra R.A.V. DE LEÓN, por el Delito contra el Derecho de Autor (fs. 143-148).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Mediante Vista No. 56 de 23 de diciembre de 2010 (fs. 253-261), el Licenciado G.B., PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, suplente, expresó que en virtud de la resolución calendada 16 de julio de 2009, la Fiscalía Tercera Anticorrupción dicta providencia de entrada de la presente investigación, atendiendo lo dispuesto por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá en Auto 2º Inst. Nº 26 de 23 de diciembre de 2010.

El precitado auto, ordena compulsar copias a efectos de que se investigue la inactividad procesal que dio como resultado la prescripción de la acción penal dentro del proceso seguido a R.V., por el Delito contra el Derecho de Autor, dentro del cual se celebró audiencia ordinaria por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal, del Segundo Circuito Judicial de Panamá, el día 1º de diciembre de 1999, luego de lo cual, quedó pendiente de sentencia.

En ese sentido, expresó que del análisis de las piezas procesales insertas en el presente sumario, se puede concluir que no se evidencia la intención de producir la prescripción, ni el archivo del proceso; por lo que recomienda que se profiera un Auto de Sobreseimiento Provisional de Carácter Objetivo e Impersonal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El negocio penal que nos ocupa inicia con la compulsa de copias autenticadas por parte del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Auto de 2 Inst. Nº 26 de 16 de enero de 2009, dirigido a la Fiscalía Tercera Anticorrupción por la presunta comisión de un Delito contra la Administración Pública, ya que la acción penal dentro del proceso seguido a R.V. por la comisión del Delito contra el Derecho de Autor, fue objeto de prescripción en atención a que la audiencia ordinaria fue realizada el 1º de diciembre de 1999, luego de lo cual quedó pendiente de sentencia.

De los puntos esbozados por el Ministerio Público, se desprende que el hecho investigado hace referencia a un Delito contra la Administración Pública, atribuido al Juzgado Primero de Circuito del Segundo Circuito Judicial, con sede en San Miguelito.

Continuando con el análisis, la Fiscalía Tercera Anticorrupción, mediante resolución de 3 de marzo de 2010 remite el presente negocio a la Procuraduría General de la Nación, ya que los hechos denunciados involucran a un servidor público que en estos momentos ocupa el cargo de Magistrada de Tribunal Superior (f. 183-185).

Concluida la instrucción sumarial, el Procurador General de la Nación, suplente peticiona un auto de sobreseimiento provisional objetivo e impersonal, mediante V.F. Nº 56 de 23 de diciembre de 2010 (fs. 253-261).

Antes de entrar a valoraciones de fondo, resulta necesaria la ponderación de las especiales circunstancias que rodean este caso, por la incidencia que las mismas tienen sobre la decisión que ha de emitir el Tribunal.

Cabe indicar entonces, la competencia en lo judicial es la capacidad de administrar justicia en determinadas causas, y es fijada por razón del territorio, la naturaleza del asunto, por su cuantía o por la calidad de las partes. En atención a ello, es la calidad de las partes la que atribuye a esta S. el conocimiento como tribunal de instancia de los delitos o faltas cometidas por ciertos funcionarios públicos, tal como lo preceptúa el artículo 94 del Código Judicial.

"Artículo 94. La Sala Segunda conocerá en una sola instancia, conforme al procedimiento que señale la Ley:

  1. De las causas por delitos o faltas cometidas por Magistrados y los Fiscales de Distrito Judicial, los Viceministros, los Agentes Diplomáticos de la República, los directores y gerentes de instituciones autónomas y semiautónomas, los delegados y comisionados especiales del Gobierno Nacional que desempeñen su misión en el extranjero, el Director del Registro Público y del Registro Civil, y los que desempeñen cualquier otro cargo en todo el territorio de la República que tengan mando y jurisdicción en dos o más provincias que no formen parte de un mismo Distrito Judicial;

  2. De las causas por delitos o faltas cometidas en cualquier tiempo por personas que al momento de su juzgamiento desempeñen alguno de los cargos enumerados en el numeral anterior.

  3. ..."

    Corresponde entonces advertir que la Licenciada M.P.D.S., actualmente ocupa el cargo de Magistrada de Tribunal Superior en la Oficina de Descongestión Judicial (f. 235), es decir, ostenta la calidad funcional para que esta Superioridad acoja el conocimiento de la presente causa.

    En ese orden de ideas, una vez conocida la opinión jurídica del Ministerio Público, así como los hechos que dieron origen a esta causa y ponderadas las circunstancias especiales que rodean el caso, le corresponde a la Sala analizar las constancias procesales para proceder a la calificación del mérito legal del sumario.

    Consta en el libelo penal, copia autenticada del proceso seguido a R.V., por la comisión del Delito contra el Derecho de Autor (fs. 125 a 128); según las cuales la última actuación se surtió...

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