Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Octubre de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

ANTECEDENTES

La investigación penal inició con la presentación, por parte del licenciado R.A.B.A., de escrito de querella ante la Secretaría de la Procuraduría General de la Nación el 5 de diciembre de 2005, a través del cual acusa al licenciado R.M., Director de la Policía Nacional, M.Á.Á. y N.G.; por su probable participación en la comisión de delitos contra la administración pública y la libertad individual en perjuicio de R.I.B.R. y Omar S. Concepción T. (fs. 2-5).

Narra el querellante que el día 6 de octubre de 2005, entre las 9:00 A.M. y las 4:00 P.M., un grupo de estudiantes de la Universidad de Panamá protestaron en la Vía Simón Bolívar contra el alza del combustible y la visita del Presidente de los Estados Unidos de América a nuestro país; sin embargo, se registran enfrentamientos con miembros de la Policía Nacional, razón por la cual las autoridades universitarias disponen el cierre de las puertas que dan acceso al campus universitario. No obstante lo anterior, aún dentro de los predios del campus universitario permanecían un grupo de estudiantes, quienes son evacuados en un autobús de la institución universitaria, empero este vehículo es interceptado por miembros de la Policía Nacional en el cruce de la vía Venetton y la calle E.A.M.. Agrega el querellante que, los agentes del orden público intentaron lanzar gas lacrimógeno y abrir la puerta del vehículo a patadas, situación que fue persuadida por la acción de los estudiantes, quienes procedieron a efectuar llamada telefónica al Vicerrector Académico, y una vez en el lugar éste logra que el autobús sea conducido hasta la estación de policía de Bella Vista, en donde a los estudiantes se les obliga a permanecer por 4 horas, para luego ser remitidos a un Juzgado Nocturno de Policía, que los sancionó, pese a la ausencia de acusación, testigos u otras pruebas a excepción de un informe presentado por el M.A.D.C.H., en el que se detalla que la detención de los estudiantes fue realizada por el M.M.Á. y otro sujeto identificado como N.G..

Para el querellante la conducta delictiva consiste en la intimidación, privación de la libertad, juzgamiento y sanción a las que se ven sometidos los estudiantes universitarios, una vez el vehículo en el que se transportaban es detenido por miembros de la Policía Nacional.

Junto con el escrito de querella, se presentó copia autenticada de varias piezas que componen el proceso administrativo de policía seguido a varios...

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