Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Julio de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución12 de Julio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, se remite a la Sala Penal de la Corte Suprema, para su calificación legal, el sumario en averiguación por el presunto delito Contra la Administración Pública en perjuicio del señor V.A.S. DE LEÓN.

FUNDAMENTO DE LA QUERELLA

El licenciado VÍCTOR A. SIMONS DE LEÓN, de la firma SIMONS & ASOCIADOS, solicita que la fiscal querellada -licda. M.C.-, sea separada de su cargo mientras dure la investigación, rinda declaración indagatoria y se dicte auto de llamamiento a juicio contra ella y todos los que resulten responsables del delito.

El querellante atribuye a la licenciada MARUQUEL CASTROVERDE, Fiscal Tercera Superior, haber incurrido en los delitos de Abuso de Autoridad e Infracción de los deberes de Servidor Público previstos en los artículos 336 y 338 del Código Penal, los días 31 de mayo de 2007 y 4 de junio del mismo año, en el despacho y área de Secretaría de dicha Fiscalía.

Apunta que la Fiscalía Tercera Superior instruye el sumario seguido contra el señor E.M.G. y R.M.V. por los supuetos delitos Contra la Vida y la Integridad Personal (homicidio) y Contra el Pudor, la Integridad y la Libertad Sexual (violación) en perjuicio de la menor E.S.M.S., en donde la firma SIMONS & ASOCIADOS querellante es apoderada judicial del prenombrado M.G. y de la señora C.S.L..

E., que el 31 de enero de 2007, a las 4:45 p. m., se presentó a la Fiscalía Tercera Superior a presentar el poder especial otorgado por el señor E.M.G., donde se le pidió que se notificara de la providencia fechada 23 de mayo de 2007, que ordenaba realizar diligencia de inspección ocular y reconstrucción de los hechos el 5 de junio de 2007 a las 8:00 a. m.; no obstante, pese a que explicó que no podría participar porque tenía compromisos anteriores, a lo cual le responden que se notificara y posteriormente presentara su excusa, se notificó a sabiendas que era ilegal porque aún no había jurado el cargo.

Manifiesta, que a la tramitante del expediente le pidió copias, sin embargo, ésta le respondió que no podía porque estaba ocupada, que no tenía personal y que podría entregárselas pero después de la diligencia en comento, situación por la cual le señaló que eso era ilegal dado la prioridad del caso, respondiéndole a su vez que si no podía asistir a dicha diligencia que presentara su excusa de posposición ya que la fiscal era la que decidía.

Por otra parte, sostiene que el 4 de junio de 2007, a las 4:20 P.M., su asistente HUGO POLO FLORES hizo entrega del Poder conferido por la señor S.C.S.L., al igual que de los escritos de excusa, solicitud de suspensión de la diligencia de Reconstrucción y juramento al cargo de la defensa del señor E.M.G.; sin embargo, al día siguiente (5 6/2007) se enteró que dicha diligencia había sido practicada, violándose así los derechos de sus representados, de normas, leyes y acuerdos internacionales.

Puntualiza, que el día 6 de junio de 2007 se dirigió a la Fiscalía Tercera Superior...

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