Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Agosto de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para la calificación del mérito legal, conoce la Sala de lo Penal de las sumarias en averiguación iniciadas en virtud de Querella Penal presentada por la Licenciada HOLANDA ROSA POLO, contra el Licenciado EDWIN GUARDIA ALVARADO, F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, por la supuesta comisión de delitos ContraLa Administración Pública (Abuso de Autoridad e Infracción a los Deberes de Servidor Público), ContraLa Fe Pública (Falsificación de Documentos en general)y ContraLa Administración de Justicia (Encubrimiento).

En autos consta que fue propuesto incidente de controversia contra la Resolución de 16 de noviembre de 2007 emitida por la Procuraduría General de la Nación, que inadmite la querella penal incoada contra el precitado funcionario de instrucción. Posterior a ello, el día 18 de enero de 2008, el Despacho de la Procuraduría General de la Nación remite las sumarias, para que se resuelva el mérito legal de las mismas.

La Sala dispuso mediante Resolución de 31 de marzo de 2008, declarar sustracción de materia del incidentede controversia propuesto, a efectos que el cuadernillo respectivo fuese incorporado al expediente principal, y de esta manera proceder con la decisión de fondo sobre el mérito que tienen los hechos querellados (fs.163-165).

En tal sentido, la medida de declarar sustracción de materia en torno al incidente de controversia, se entiende como un mecanismo tendente a garantizar que dicha objeción procesal propuesta por la parte querellante, sea resuelta en este único pronunciamiento jurisdiccional, junto a la calificación del sumario que se impone igualmente, al haberse remitido el cuaderno penal principal, por parte del Despacho de la Procuraduría General de la Nación.

Se exponen en lo medular, los planteamientos esgrimidos por la licenciada HOLANDA ROSA POLO, al incoar la querella penal (4 de septiembre de 2007) y al proponer el incidente de controversia.

Sostiene que los hechos ilícitos querellados se llevaron a cabo entre el día lunes 20 y el viernes 24 de agosto de 2007, en las instalaciones de la Secretaría de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas del Primer Distrito Judicial de Panamá. Plantea que el 20 de agosto de 2007, sus asistentes legales, H. POLO y Y.L.C., se presentaron al mencionado despacho, a efectos de verificar algunos procesos legales, siendo abordados por la Licenciada I.P.E., A. delF., quien les entregó una boleta de citación de la misma fecha, en la cual se requería la comparecencia de la letrada HOLANDA POLO, para el 22 de agosto de ese año, a efectos de declarar dentro del proceso que se sigue a su patrocinado, el señor D.V.R..

Que sus asistentes expresaron que no podían recibir la boleta en vista que la fecha requerida para la diligencia era muy próxima, sin poder determinar la programación que tenía la Licenciada HOLANDA POLO, para comparecer a rendir la declaración. Advierte que no se observó en el expediente, alguna resolución que fundamentase la citación requerida.

La licenciada POLO señala que el 23 de agosto de 2007, se presentó personalmente a las instalaciones de la Fiscalía de Drogas, con el objeto de verificar el propósito de la boleta de citación, pero que sin embargo, la licenciada IDA MIRONES, Secretaria Judicial de dicha Agencia de Instrucción, se negó a atenderle, a pesar que pudo verificar por medio de otros abogados litigantes, que sí permanecía en las instalaciones.

Advierte que para el día 24 de agosto de 2007, sus asistentes legales (YOLENIS CASTILLO y HUGO POLO), al verificar el expediente instruido contra D.V.R., se percatan que se había extraído o suprimido el original de la boleta de citación fechada 20 de agosto de 2007, incorporándose en cambio, otra boleta de citación de fecha 23 de agosto de 2007, emitida también por el Licenciado EDWIN GUARDIA ALVARADO, Fiscal de Drogas, para la realización de una diligencia el día 31 de agosto de 2007.

Agrega que además se incorporó un Informe Secretarial de 23 de agosto de 2007, confeccionado por la Licenciada I.P., dirigido al Agente de Instrucción de Drogas, donde se afirma que supuestamente la licenciada POLO solicitó voluntariamente que se le tomara declaración jurada. Resalta que a raíz de este informe, el Licenciado EDWIN GUARDIA, de forma abusiva y arbitraria emite una providencia de la misma fecha, 23 de agosto de 2007, en la cual ordena que se reciba su declaración jurada, sin ningún fundamento jurídico, alegando que es a solicitud de la letrada, lo que califica de falso.

De acuerdo con este recuento fáctico, se señala que el querellado ha violado las garantías consagradas a favor de la activadora judicial, además de incurrir en las precitadas conductas penales, al ordenar y apoyar a sus subalternos de manera ilegal, en la confección de una segunda boleta de citación, suprimiendo la...

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