Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Febrero de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su calificación, conoce la SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA el sumario iniciado con la querella propuesta por el licenciado R.S.H., en su condición de apoderado judicial del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA EL MACHETAZO, S.A., contra el licenciado R.S.S., Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, por la presunta comisión del delito de INFRACCIÓN DE LOS DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

LA QUERELLA PENAL

De acuerdo con la querella, el S. General y R.L. del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA EL MACHETAZO, J.F.H., el día 14 de junio de 2007, presentó ante la Dirección General de Trabajo, un pliego de peticiones para negociar Convención Colectiva con la precitada sociedad anónima, en vista que el acuerdo laboral vigente en ese momento, vencía el 31 de agosto de 2007, y de conformidad con el artículo 416 del Código de Trabajo, la petición de pactar una nueva convención colectiva debe llevarse a cabo dentro de los tres meses previos a su expiración.

Frente a la solicitud planteada, el Director General de Trabajo emitió la Nota N° 596-DGT-07 de 18 de junio de 2007, en la que comunica del rechazo del pliego de peticiones, situación que es considerada como una infracción al artículo 433 del Código de Trabajo, que prohíbe al servidor público rechazar un pliego de peticiones.

Advierte que el funcionario querellado basó su decisión en el artículo 15 de la Ley N° 8 de 30 de abril de 1981, que fue derogado por el artículo 57 de la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, retardando así el trámite que debía cursar el Pliego de Peticiones para negociar la convención colectiva.

Conforme a la situación fáctica planteada, se imputa al licenciado STANZIOLA SIERRA la conducta punible establecida en el artículo 338 del Código Penal, de infracción a los deberes de servidor público, por negar al Sindicato que representa el querellante, la posibilidad de presentar conforme a derecho, un pliego de peticiones contra la empresa para que laboran los trabajadores representados por la citada organización sindical (fs. 1 a 7).

LA VISTA FISCAL

DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

La señora Procuradora General de la Nación, mediante Vista No.60 de 1 de septiembre de 2008, previo a la emisión de su criterio con respecto al sumario objeto de este negocio penal, sostuvo que tiene competencia para conocer de la querella dirigida contra el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Laboral, licenciado R.S.S., por tratarse de un funcionario con mando y jurisdicción en toda la República, que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°17 de 18 de abril de 1994, tiene entre sus funciones, las de aplicar e interpretar normas que regulan las relaciones laborales, así como imponer sanciones a los infractores de las mismas.

Por otra parte sostiene que mediante Resolución de 13 de noviembre de 2007, llevó a cabo un análisis la querella propuesta, la cual inadmite, tras considerar que la misma fue propuesta el 6 de septiembre de 2007, luego de haberse comunicado el día 26 de junio de 2007, la nota por medio de la cual se negó el pliego de peticiones requerido por la agrupación sindical querellante. Por ello se estime que la acusación es extemporánea, por proponerse fuera del término de dos meses que exige el artículo 2004 del Código Judicial, contados a partir de la supuesta comisión del hecho.

Con relación a los hechos que sustentan la querella, expresa que se refieren a la indicación de un...

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