Resolución Administrativa Nº ADM/ARAP No.06 de 1 de noviembre de 2007, "POR LA CUAL SE OTORGA EL PERMISO DE TALA DE 8.5 HECTÁREAS DE MANGLAR A LA EMPRESA PANAMA PORTS COMPANY, S.A."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

ADMINISTRACIÓN GENERAL

RESOLUCIÓN ADM/ARAP No. 06 DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2007

"POR LA CUAL SE OTORGA EL PERMISO DE TALA DE 8.5 HECTÁREAS DE MANGLAR A LA EMPRESA PANAMA PORTS COMPANY, S.A."

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley No. 5 de 16 de enero de 1997, se aprueba el Contrato celebrado entre el Estado y la Sociedad PANAMA PORTS COMPANY S.A., para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de las terminales portuarias de contenedores, ro-ro, de pasajeros, carga a granel y carga general en los Puertos de Balboa y Cristóbal.

Que en la Cláusula SEGUNDA de la Ley No. 5 de 16 de enero de 1997, que aprueba el Contrato entre el Estado y la Sociedad PANAMA PORTS COMPANY S.A.; se establece que "de acuerdo a los términos de este contrato, EL ESTADO otorga en concesión a LA EMPRESA el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de las terminales de contenedores, ro-ro, de pasajeros, carga a granel y carga general, y sus respectivas infraestructuras e instalaciones, en los puertos de Balboa y Cristóbal, cuyas infraestructuras, instalaciones, facilidades y áreas físicas se describen y detalla en el Anexo I, el cual forma parte integrante de este contrato...".

Que, adicionalmente, la Cláusula SEGUNDA del precitado Contrato dispone que "EL ESTADO por este medio otorga una Opción (la Opción) a LA EMPRESA, en los mismos términos y condiciones de este contrato, para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de aquellas áreas de tierra, facilidades e instalaciones conocidas como Diablo e Isla Telfers, también detalladas en el Anexo I, las cuales son parte de este contrato, (lo que en adelante se conocerá para los efectos de este contrato como: "La Extensión Futura...".

Que la Sociedad PANAMÁ PORTS COMPANY S.A. desarrollará el Proyecto denominado "Expansión del Puerto de Balboa Fase 4", obra que implica la tala de 8.5 hectáreas de manglar, que se encuentran dentro del área otorgada en concesión a la empresa.

Que a través de la Resolución DINEORA IA-082-2006 de 2 de agosto de 2006, la Autoridad Nacional del Ambiente aprueba el Estudio de Impacto Ambiental Categoría II, para la ejecución del Proyecto denominado "EXPANSIÓN DEL PUERTO DE BALBOA FASE 4", con todas las medidas de mitigación, contempladas en el referido Estudio, las cuales se integran y forman parte de la mencionada Resolución, por lo que, en consecuencia, son de forzoso cumplimiento.

Que mediante Memorial de 19 de marzo de 2007 dirigido a la Subdirección de Recursos Marinos y Costeros de la Autoridad Marítima de Panamá, entidad competente en esa fecha, el Gerente General y Representante Legal de la Sociedad PANAMA PORTS COMPANY, S.A.; Alejandro Kouruklis, solicita permiso de tala de 8.5 hectáreas de manglar ubicadas dentro del Proyecto de Expansión del Puerto de Balboa Fase 4, ubicado en el Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá.

Que a través de Nota DGPIMA-0582-DDC-2007, la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares de la Autoridad Marítima de Panamá, señala que las coordenadas presentadas en el plano ENG-1027, donde se localizan las 8.5 hectáreas de manglar, se encuentran dentro del área otorgada en concesión a la Sociedad PANAMÁ PORTS COMPANY S.A., en 1997.

Que el artículo 2, numeral 17, literal b de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, dispone que los manglares son recursos marino-costeros.

Que el área de manglar contemplada por la presente Resolución, no se encuentra ubicada en área protegida, por lo que su aprovechamiento, manejo y conservación estará sujeto a las disposiciones que, para tal efecto, emita la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en virtud de lo establecido en el artículo 94 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, modificado por el artículo 67 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006.

Que el artículo...

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