Resolución Nº 60-2009-JD de 6 de abril de 2009, 'POR LA CUAL SE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA EL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ'

BANCO NACIONAL DE PANAMÁ

RESOLUCIÓN No. 60 -2009-JD

(De 6 de abril de 2009)

La Junta Directiva del Banco Nacional de Panamá, con el concepto favorable del Gerente General, en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Es indispensable para el Banco Nacional de Panamá la adecuada reglamentación de las relaciones entre los servidores públicos y la Administración de conformidad con el Decreto Ley No. 4 del 18 de enero del 2006, que subroga la Ley 20 del 22 de abril de 1975 y dicta otras disposiciones;

De acuerdo con el Artículo 14, Numeral 4 del Decreto Ley No.4 del 2006, es facultad de la Junta Directiva del Banco Nacional de Panamá, con la previa recomendación del Gerente General, aprobar el Reglamento Interno de Trabajo de esta entidad;

Por lo anteriormente expuesto, la Junta Directiva del Banco Nacional de Panamá, con el concepto favorable del Gerente General,

RESUELVE:

Aprobar el siguiente Texto Único del Reglamento Interno de Trabajo para el Banco Nacional de Panamá:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 95
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETIVOS

ARTÍCULO 1

Misión y Visión.

El Banco Nacional de Panamá promoverá entre sus servidores un amplio conocimiento de la Misión y Visión de la entidad, de tal forma que cada uno de ellos se sienta identificado con estos principios.

ARTÍCULO 2

Objetivo del Reglamento Interno de Trabajo.

El presente Reglamento Interno tiene como objetivo regular las relaciones de administración de personal del Banco Nacional de Panamá y sus servidores de manera eficiente, a través de técnicas administrativas aplicables a todos los servidores.

ARTÍCULO 3

Campo de aplicación del Reglamento Interno.

Todo aquel que acepte desempeñar un cargo en el Banco Nacional de Panamá por nombramiento, quedará sujeto al cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento Interno de Trabajo.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 4

Estructura Organizativa.

El Banco Nacional de Panamá tendrá una estructura organizativa funcional conforme a recomendación del Gerente General y debidamente aprobada por la Junta Directiva, de forma tal que la Institución cuente con las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones. Cualesquiera modificaciones a la estructura organizativa deberán ser aprobadas por la Junta Directiva, previa recomendación del Gerente General.

ARTÍCULO 5

Autoridad Nominadora.

El Gerente General del Banco Nacional de Panamá en su condición de autoridad nominadora, es el responsable de la conducción técnica y administrativa del recurso humano de la institución, y podrá delegar en las unidades administrativas de mando superior, las funciones de dirección de personal.

ARTÍCULO 6

Al frente de cada unidad administrativa de mando superior estará un Gerente Ejecutivo el cual desempeñará las funciones de dirección, planificación, organización y control propias del cargo y, como tal, será responsable directo ante la Gerencia General.

ARTÍCULO 7

Relaciones entre superior jerárquico y subalternos.

Todo superior jerárquico deberá tratar a sus subalternos con respeto y cortesía, y lo propio harán los subalternos para con sus superiores.

TITULO II Artículos 8 a 32

DEL SERVIDOR PÚBLICO

CAPITULO I Artículos 8 a 12

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 8

Servidor Público.

Para los efectos del presente Reglamento Interno de Trabajo, el término servidor público comprenderá a toda persona nombrada temporal o permanentemente, para ocupar cargos en el Banco Nacional de Panamá y que perciba remuneración por sus servicios.

ARTÍCULO 9

Requisitos.

Para ser sujeto a nombramiento como servidor público de la Institución será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Nacionalidad panameña;

Mayor de edad;

Título de estudios superiores, bachiller o cualquier otro título análogo, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Clasificación de Puestos del Banco;

Presentación de certificado médico que acredite que el aspirante goza de buena salud;

No haber sido condenado por cualquier delito contra la propiedad, la fe pública, blanqueo de capitales o delitos financieros, declarado en quiebra o concurso de acreedores;

Constancia del resultado negativo en el uso de drogas ilícitas, estupefacientes o estimulantes;

No tener vínculos de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad con servidores públicos nombrados en el Banco.

ARTÍCULO 10

Toma de Posesión del Servidor Público.

Ningún servidor público podrá ejercer el cargo para el cual ha sido nombrado hasta tanto no tome posesión del mismo, atendiendo a los procedimientos respectivos.

Para los efectos fiscales, la remuneración se hará efectiva a partir de la fecha de toma de posesión y en ningún caso tendrá efecto retroactivo.

El servidor público del Banco Nacional de Panamá una vez haya tomado posesión del cargo, será objeto del proceso de inducción y corresponde al superior inmediato del servidor, suministrarle por escrito las funciones básicas e instrucciones específicas del cargo a desempeñar.

ARTÍCULO 11

De los Servidores Públicos nombrados de manera probatoria.

El servidor público nombrado de manera probatoria, lo será por un período de tres (3) meses no renovable, al final del cual su desempeño será evaluado por su superior inmediato y notificado de sus resultados. Conforme a los resultados de la evaluación, el superior inmediato deberá recomendar el nombramiento con carácter permanente del servidor evaluado o desestimarlo.

ARTÍCULO 12

Durante el período de prueba, el Gerente Ejecutivo correspondiente podrá recomendar la destitución del servidor público a su cargo, si a su juicio se demuestra que:

Carece de idoneidad necesaria para el ejercicio del cargo;

No cumple con las obligaciones que le impone el cargo;

Existe alguna otra causa, debidamente razonada, que lo justifique.

CAPITULO II Artículos 13 a 19

RETRIBUCIÓN

ARTÍCULO 13

Se entenderá por retribución del cargo el salario, gastos de representación, sobretiempo debidamente aprobados por el Gerente Ejecutivo respectivo, diferenciales reconocidos por asignaciones especiales y demás prestaciones que reciban los servidores según corresponda por los servicios prestados.

ARTÍCULO 14

No se entenderá como retribución los gastos por refrigerios, alojamiento, alimentación, transporte, y demás emolumentos que sean cubiertos por la Institución, por viajes, giras de trabajo, reuniones y cualquier otra actividad que requiera el traslado en misión oficial del servidor, fuera de su lugar habitual de trabajo, o generadas por trabajos realizados fuera del horario establecido, previa autorización del jefe inmediato.

ARTÍCULO 15

La Institución revisará periódicamente su sistema de retribución para ajustarlo a la realidad socio-económica del país.

ARTÍCULO 16

Todo servidor de la Institución devengará el salario correspondiente al cargo que desempeña, de conformidad con la estructura de salario debidamente aprobada y vigente.

ARTÍCULO 17

El salario o remuneración sólo puede incrementarse por las siguientes causas:

Cambio en la estructura salarial debidamente aprobado por la Gerencia General, en base a la situación del mercado laboral;

Por mérito, basado en el desempeño y según la escala establecida en el sistema de evaluación aprobado por la Gerencia General;

Cambio por ascenso en base a la clasificación de puesto vigente.

ARTÍCULO 18

Gastos de Representación.

Los servidores de la Institución podrán recibir gastos de representación de acuerdo a lo dispuesto en las leyes vigentes y las políticas que en tal sentido establezca la Institución.

Los servidores que devenguen gastos de representación no tendrán derecho a percibir pagos en concepto de sobretiempo, ni goce de tiempo compensatorio.

ARTÍCULO 19

Gastos de Alimentación y Sobretiempo.

Para los efectos del pago de gastos de alimentación o pago por sobretiempo, éstos serán determinados por el Gerente Ejecutivo o el Gerente de Área respectivo, de acuerdo a las tarifas y límites aprobados por la Administración del Banco, y siempre que existan las partidas presupuestarias para hacer frente a dichos pagos.

CAPITULO III Artículos 20 a 32

JORNADA DE TRABAJO

ARTÍCULO 20

Jornada Ordinaria.

La jornada máxima de trabajo del servidor público del Banco Nacional de Panamá es de ocho (8) horas diarias y la semana laborable hasta de cuarenta y ocho (48) horas, de acuerdo a los horarios que de tiempo en tiempo establezca el Banco. El período laborado después de la jornada ordinaria de trabajo se entenderá como jornada extraordinaria.

No se entenderá comprendido dentro de la jornada ordinaria de trabajo, el período reconocido a los servidores como descanso.

No se considerará como desmejoramiento de las condiciones de trabajo el hecho de que un servidor labore normalmente cuarenta (40) horas semanales y luego tenga que laborar hasta cuarenta y ocho (48) horas.

ARTÍCULO 21

Horario de Trabajo.

El horario de trabajo diurno es de 7:45 a.m. a 4:30 p.m. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco se reserva la facultad de establecer horarios especiales de trabajo, cuya hora de entrada y salida podrá variar de acuerdo a la naturaleza del servicio que lo requiera.

Los horarios de trabajo podrán ser variados por disposición de la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos, mediante circular.

ARTÍCULO 22

Jornada extraordinaria y tiempo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR