Decreto Ejecutivo Nº 40 de 16 de marzo de 2009, 'QUE REGLAMENTA EL TÍTULO X DEL DECRETO LEY 3 DE 22 DE FEBRERO DE 2008, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN Y LA CARRERA MIGRATORIA'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

DECRETO EJECUTIVO Nº 40

(De 16 de marzo de 2009)

Que reglamenta el Título X del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y la Carrera Migratoria

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Carrera Migratoria fue creada, en el Título X del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, para mejorar la estabilidad laboral y el profesionalismo de los servidores públicos del Servicio Nacional de Migración.

Que el propósito de la Carrera Migratoria es establecer un régimen laboral especial fundado en los criterios de igualdad, mérito, honestidad, transparencia, capacidad y eficiencia.

Que se requiere reglamentar la Carrera Migratoria, con el objeto de establecer los requisitos y los procedimientos para los nombramientos, los ascensos, los traslados, las suspensiones y las destituciones, los cuales se desarrollarán mediante un sistema de administración de recursos humanos aplicable a los servidores públicos del Servicio Nacional de Migración.

Que para mejor comprensión del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 es necesario ampliar conceptos y dictar los subsistemas, los reglamentos y los procedimientos que faciliten la puesta en práctica de las medidas y disposiciones señalas en dicho Decreto Ley.

DECRETA:

Capítulo I Artículos 1 y 2

Objetivo y Principios

Artículo 1 El objetivo del presente Decreto Ejecutivo es instituir la Carrera Migratoria del Servicio Nacional de Migración, la cual será aplicada a los servidores públicos de esta institución, a fin de fortalecer y garantizar la administración del recurso humano en condiciones de estabilidad, equidad, desarrollo eficiente, remuneración adecuada y oportunidad de ascenso.

La Carrera Migratoria garantiza el mejoramiento continuo del servicio público que presta el Servicio Nacional de Migración.

Artículo 2 La Carrera Migratoria se fundamenta en los siguientes principios:

Estabilidad en el cargo, condicionada a la competencia, lealtad y moralidad en el servicio.

Excelencia profesional cimentada en la capacitación y el desarrollo profesional permanente.

Reconocimiento al mérito en la prestación del servicio e igualdad de oportunidades para ocupar vacantes y obtener ascensos.

Respeto del servidor público del Servicio Nacional de Migración por la dignidad humana y los derechos de los usuarios del servicio que se brinda en esta institución.

Capítulo II Artículo 3

Definiciones

Artículo 3 Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo los siguientes términos se definen así:
  1. Asistencia especial para mejorar rendimiento. Acción mediante la cual se somete al servidor público del Servicio Nacional de Migración a una asistencia especial, para mejorar el rendimiento, cuando en las evaluaciones del desempeño no cumpla con el mínimo esperado.

  2. Autoridad Nominadora. Aquella que formaliza los nombramientos de servidores públicos, de acuerdo con el Decreto Ley y el presente reglamento.

  3. Base de datos de elegibles. Aquella en la que deben aparecer las generales y los antecedentes académicos y profesionales de las personas que manifiestan su disposición a ingresar, reingresar o ascender al Servicio Nacional de Migración.

  4. Carta de compromiso institucional. Aquella en la que el servidor público manifiesta su compromiso de atender el cargo asignado en la forma establecida en las condiciones del cargo en concurso.

  5. Carrera Migratoria. La que establece un régimen laboral especial fundado en los criterios de igualdad, mérito, honestidad, transparencia, capacidad y eficiencia para los servidores públicos del Servicio Nacional de Migración.

  6. Competencia: Es la continua demostración de poseer la aptitud requerida para ejercer eficiente y eficazmente un cargo público, de acuerdo con las características de este, contenidas en el manual descriptivo de cargos.

  7. Concurso de antecedentes. Es la presentación y calificación, mediante procedimientos preestablecidos, de los méritos y las ejecutorias de los aspirantes a un cargo público de Carrera Migratoria.

  8. Concurso de oposición. Consiste en la realización de una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes a un cargo público de Carrera Migratoria, en los casos en que la ley o el reglamento lo determinen.

  9. Consejo de Ética y Disciplina. El encargado de administrar mérito y disciplina, de recomendar la solución de las apelaciones que los funcionarios interpongan y de garantizar que los procesos de concurso se realicen de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley y el presente reglamento.

  10. Consejo Interno. Aquel que se encarga de supervisar, recomendar, actuar, modificar, aprobar y reportar métodos de consultorías que establezcan acciones para garantizar el desarrollo sostenible de la institución.

  11. Destitución. Es la desvinculación definitiva y permanente de un servidor público del Servicio Nacional de Migración, por las causales establecidas en el régimen disciplinario, o por incapacidad o incompetencia en el desempeño del cargo, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

  12. Directiva de confidencialidad: Documento de compromiso de estricto cumplimiento que firma el servidor público en el Servicio Nacional de Migración, en el cual se compromete a mantener estricta reserva de la información y los documentos propios de su trabajo, o que reposan en sus archivos y que por razón de los trámites inherentes a la gestión que realiza, no están destinados al conocimiento general.

  13. Evaluación. Acción y efecto de estimar o calificar las características, el rendimiento o el desempeño del sistema de recursos humanos, así como de los servidores públicos que se encuentran laborando en el Servicio Nacional de Migración y de los que aspiren a ingresar a este.

  14. Incentivo. Toda acción que estimula al servidor público a mejorar el rendimiento y la calidad en el desempeño de sus funciones.

  15. Nombramiento. Acción de recursos humanos mediante la cual la autoridad nominadora formaliza la incorporación de una persona al servicio público.

  16. Periodo de prueba. Lapso no mayor de un año, que transcurre desde el nombramiento de un aspirante a cargo público de Carrera Migratoria hasta la evaluación sujeta a reglamentación, en el cual se determinará su permanencia como servidor público del Servicio Nacional de Migración, o su desvinculación de este.

  17. Reingreso. Reincorporación de un ex funcionario del Servicio Nacional de Migración, desvinculado de su puesto de trabajo por razones distintas a las disciplinarias o al bajo rendimiento laboral.

  18. Rotación. Acción mediante la cual un servidor público del Servicio Nacional de Migración tiene que trabajar en diferentes jornadas laborales, o se transfiere dentro o fuera de su área laboral para realizar otras funciones relacionadas con su cargo y jerarquía o por necesidades institucionales temporales.

  19. Servidores Públicos de Carrera Migratoria. Aquellos incorporados a la Carrera Migratoria, mediante el sistema de méritos, según el presente Decreto Ejecutivo.

  20. Servidores Públicos de Carrera Administrativa. Aquellos que han ingresado a la Carrera Administrativa según las normas de la Ley 9 de 1994, y que no pertenecen a ninguna otra Carrera ni están expresamente excluidos de la Carrera Administrativa por la Constitución Política o las leyes.

  21. Servidores Públicos en Funciones. Aquellos funcionarios permanentes o transitorios que, al entrar en vigencia este Decreto Ejecutivo, ocupan un cargo en el Servicio Nacional de Migración y adquieren mediante los procedimientos establecidos la condición de servidores públicos de Carrera Migratoria.

  22. Traslado. La reubicación de un servidor público permanente a otro cargo del mismo nivel, jerarquía y condiciones económicas, en la misma institución.

Capítulo III Artículos 4 a 8

Estructura Básica

Artículo 4 El Servicio Nacional de Migración para el ejercicio de sus funciones contará con la siguiente estructura organizacional:

Nivel Directivo:

  1. Dirección General.

  2. Subdirección General.

    Nivel Asesor:

  3. Asesoría Legal.

  4. Consejo Interno.

  5. Consejo de Ética y Disciplina.

    Nivel Fiscalizador:

  6. Unidad de Auditoría Interna Migratoria.

  7. Oficina de Fiscalización de la Contraloría General.

  8. Unidad de Asuntos Internos.

    Nivel de apoyo:

  9. Departamento de Administración y Finanzas.

  10. Departamento de Recursos Humanos.

  11. Academia Migratoria.

    Nivel Técnico:

    Departamento de Informática.

    Unidad de Protección a las Víctimas.

    Área de Asuntos Interdisciplinarios.

    Nivel Coordinador:

    Unidad de Planificación y Desarrollo Institucional.

    Unidad de Relaciones Públicas.

    Nivel Operativo:

  12. Departamento de Servicios Migratorios.

  13. Departamento de Control Migratorio.

  14. Departamento de Seguridad y Operaciones Migratorias.

    Parágrafo. Las unidades administrativas establecidas en este artículo que conforman la estructura organizacional, cuentan con su propia estructura interna para la realización de sus funciones, la cual será revisada periódicamente con el objeto de realizar los ajustes necesarios, para que el Servicio Nacional de Migración mantenga las unidades administrativas requeridas.

Artículo 5 La Carrera Migratoria tendrá los niveles: básico, intermedio y de jefaturas.
Artículo 6 El Nivel Básico de la Carrera Migratoria estará conformado por los siguientes cargos:

Inspector de Migración I y Analista de Trámite de Migración I.

Inspector de Migración II y Analista de Trámite de Migración II.

Inspector de Migración III y Analista de Trámite de Migración III.

Inspector de Migración IV y Analista de Trámite de Migración IV.

Artículo 7 El Nivel...

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