Ley Nº 59 de 21 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, FIRMADO EN PANAMÁ, EL DOS DE NOVIEMBRE DE 2004".

LEY No.59

De 21 de diciembre de 2007

Por la cual se aprueba el TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, firmado en Panamá, el dos de noviembre de 2004

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 Se aprueba, en todas sus partes, el TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, que a la letra dice:

TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La República de Panamá y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes",

CONSCIENTES de la importancia de crear mecanismos bilaterales que permitan regular la entrega de los delincuentes y mejorar la administración de justicia mediante la concertación de un tratado de extradición;

ANIMADOS por el deseo de hacer más eficaz la cooperación entre los dos países en la esfera de la prevención y de la represión de los delitos;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I

OBJETIVO

Las Partes convienen en entregarse, según las disposiciones del presente Tratado y, supletoriamente, las de su legislación, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte para que respondan como imputados o acusados en un proceso penal en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad.

ARTÍCULO II

AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA EJECUCIÓN DEL TRATADO

Las autoridades competentes para la ejecución del presente Tratado serán la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá. Estas autoridades se comunicarán entre sí, por la vía diplomática.

ARTÍCULO III

DELITOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICIÓN

  1. Para los efectos del presente Tratado, un delito dará lugar a la extradición si fuere punible de conformidad con la legislación de ambas Partes con una pena privativa de libertad, cuyo máximo no sea menor de un (1) año.

  2. Cuando en la solicitud de extradición figuren varios delitos con arreglo a la legislación de ambas Partes, pero alguno de ellos no reúna el requisito relativo a la duración mencionada de la pena, la Parte Requerida tendrá la facultad de conceder también la extradición por estos últimos.

  3. Si la extradición fuera requerida para la ejecución de una o más sentencias, se exigirá además que la parte de la pena que aún quede por cumplir no sea inferior a seis (6) meses.

ARTÍCULO IV

PROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN

La extradición será procedente en los casos siguientes:

  1. Cuando el delito hubiere sido cometido en el territorio sujeto a la jurisdicción de la Parte Requirente.

  2. Cuando el delito hubiere sido cometido fuera del territorio sujeto a la jurisdicción de la Parte Requirente, siempre que:

  1. la Parte Requirente tenga jurisdicción conforme a su propia legislación para juzgar a la persona reclamada; o

  2. la legislación de la Parte Requerida prevea la sanción del mismo delito, cometido en circunstancias similares.

ARTÍCULO V

DOBLE CRIMINALIDAD

Para determinar la procedencia de la extradición, no importará si la legislación de las Partes define la conducta delictuosa dentro de la misma categoría de delito o la denominan con idéntica o similar terminología, siempre que no varíen los hechos que integran los elementos del tipo delictivo.

ARTÍCULO VI

CAUSAS PARA DENEGAR OBLIGATORIAMENTE LA EXTRADICIÓN

No se concederá la extradición por las causas siguientes:

  1. Si la persona reclamada posee la nacionalidad de la Parte Requerida.

    No obstante, de conformidad con su marco jurídico constitucional, la Parte Requerida gozará de facultad discrecional para resolver sobre la solicitud de extradición de sus nacionales. La nacionalidad será determinada atendiendo a la fecha de comisión del delito por el cual se solicita la extradición.

  2. Por consideraciones humanitarias, en caso de que la entrega de la persona reclamada pudiera tener consecuencias de una gravedad excepcional debido a su edad o a su estado de salud. Dicho riesgo deberá ser debidamente comprobado por la Parte Requerida.

  3. Si a juicio de la Parte Requerida se trata de personas perseguidas por delitos políticos o conexos con delitos de esta naturaleza o cuya extradición se solicite por móviles predominantemente políticos.

  4. Si la Parte Requerida tuviere fundados motivos para suponer que la solicitud de extradición fue presentada con la finalidad de perseguir o castigar a la persona reclamada en razón de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas o bien que la situación de aquella pueda ser agravada por esos motivos.

  5. Si la persona cuya extradición se solicita es objeto de un proceso penal o ha sido juzgada y definitivamente absuelta o condenada en la Parte Requerida por la comisión del mismo delito que motiva la solicitud de extradición.

  6. Si de conformidad con la legislación de cualquiera de las Partes, la persona reclamada está libre de procesamiento o de castigo por cualquier motivo, incluida la prescripción de la pena o de la acción penal.

  7. Si el hecho por el que se solicita la extradición está tipificado como delito por la legislación militar, pero no de conformidad con la legislación penal ordinaria.

  8. Si la persona cuya extradición se solicita ha sido condenada o podría ser juzgada o condenada en la Parte Requirente por un tribunal extraordinario, especial o Ad Hoc. A efectos de este párrafo, un tribunal creado y constituido constitucionalmente no será considerado un tribunal extraordinario o especial.

  9. Si el delito por el que se solicita la extradición es sancionado con la pena de muerte o prisión vitalicia conforme a la legislación de la Parte Requirente, a menos que la Parte Requirente otorgue las seguridades que la Parte Requerida estime suficientes de que no se impondrá esa pena o de que, si es impuesta, no será ejecutada.

  10. Si la extradición hubiere sido negada anteriormente por el mismo delito que motiva la solicitud de extradición, con los mismos fundamentos y respecto de la misma persona.

  11. Si el hecho considerado punible conforme a la legislación de la Parte Requirente no estuviese tipificado como delito por la legislación de la...

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