Sentencias Nº 788-07 de 24 de noviembre de 2009, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO MARIO VAN KWARTEL ACTUANDO SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, PARA QUE SE DECLAREN NULAS, POR ILEGALES, LA PALABRA 'SOLO' (SIC.) Y LA FRASE 'EXCEPTO EN AQUELLAS INFRACCIONES QUE SEAN ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO', CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 206 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 640 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2006, DICTADO POR EL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO VEHICULAR DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ'.

ENTRADA. Nº. 788-07

PONENTE: VICTOR LEONEL BENAVIDES P.

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesta por el Licenciado MARIO VAN KWARTEL actuando su propio nombre y representación, para que se declaren nulas, por ilegales, la palabra "solo" (sic.) y la frase "excepto en aquellas infracciones que sean establecidas en el presente Reglamento", contenidas en el artículo 206 del Decreto Ejecutivo N° 640 de 27 de diciembre de 2006, dictado por el Ministerio de Gobierno y Justicia, por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA TERCERA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Panamá, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008).

VISTOS:

El licenciado Mario Van Kwartel, actuando en su propio nombre y representación ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad con la finalidad que se declaren nulas, por ilegales, la palabra "solo" (sic) y la frase "excepto en aquellas infracciones que sean establecidas en el presente Reglamento", contenidas en el artículo 206 del Decreto Ejecutivo N° 640 de 27 de diciembre de 2006, dictado por el Ministerio de Gobierno y Justicia, por el cual se expidió el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá.

A través del Auto de veintiuno (21) de enero de 2008, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo admite la demanda en cuestión y ordena correr traslado de la misma a las partes involucradas.

LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

En la demanda se formula una pretensión contencioso administrativa de nulidad consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad por ilegales de la palabra "solo" (sic) y la frase "excepto en aquellas infracciones que sean establecidas en el presente Reglamento" contenidas en el artículo 206 del Decreto Ejecutivo N° 640 de 27 de diciembre de 2006 que a la letra establece:

Artículo 206 Contra la citación por infracción solo cabe Recurso de Reconsideración ante los Jueces de Tránsito dentro de su jurisdicción o ante el Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, excepto en aquellas infracciones que sean establecidas en el presente Reglamento.

El Recurso de Reconsideración puede ser presentado hasta cinco (5) días hábiles después de colocada la infracción y debe incluir una sustentación escrita del afectado.

Sostiene la apoderada judicial del demandante, que el acto impugnado ha infringido los artículos 163 inciso 1° y 166 numeral 2° de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, y el artículo 9 numeral 4 de la Ley 34 de 28 de julio de 1999.

Las normas que se estima vulneradas son del tenor siguiente:

Ley N° 38 de 31 de julio de 2000.

Artículo 163

Las resoluciones que decidan el proceso en el fondo y aquéllas de mero trámite que, directa o indirectamente, conllevan la misma decisión o le pongan término al proceso o impidan su continuación, serán susceptibles de ser impugnadas por las personas afectadas por ellas, mediante los recursos instituidos en este Capítulo.

...

Artículo 166

Se establecen los siguientes recursos en la vía gubernativa, que podrán ser utilizados en los supuestos previstos en esta Ley.

  1. El de apelación, ante el inmediato superior, con el mismo objeto.

    Ley 34 de 28 de julio de 1999.

Artículo 9

La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones:

...

  1. Servir como organismo de segunda instancia, para conocer de las resoluciones y demás actos del director general.

Estima la parte demandante, que se han vulnerado los artículos 163 y 166 la Ley 38 de 31 de julio de 2000, de manera directa por comisión y omisión, respectivamente. En cuanto al artículo 163, indica el demandante que la disposición impugnada solamente reconoce el recurso de reconsideración, "incurriendo en un desconocimiento deliberado del principio integral establecido en la norma legal." En lo que respecta a la...

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