Resolución Nº 016-09 de 9 de febrero de 2009, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE VARIA EL PORCENTAJE DE LOS DESCUENTOS SEÑALADOS EN LOS NUMERALES 1 AL 6 DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY NO.57 DE 6 DE AGOSTO DE 2008'.
RESOLUCIÓN ADM-016-09
EL ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, según los numerales 6 y 15 del artículo 27 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, según fuera modificado por el artículo 186 de la Ley 57 de 6 de agosto de 2008 General de Marina Mercante (la "Ley"), son funciones del Administrador, emitir resoluciones relacionadas con el funcionamiento y servicios que provee la Autoridad y reconocer, recaudar y fiscalizar los impuestos, tasas y otros conceptos que deban pagar todos los contribuyentes y usuarios a la Autoridad.
Que, el artículo 22 de la Ley 36 de 6 de julio de 1995, según fuera reformado por la Ley 25 de 3 de junio de 2002, establecía los porcentajes de descuentos aplicables a grupos de naves por abanderamiento en la marina mercante nacional.
Que, la Ley derogó el artículo 22 de la Ley 36 de 6 de julio de 1995 según fuera reformado por la Ley 25 de 3 de junio de 2002 y dictó en su lugar medidas para fomentar el crecimiento de la flota panameña, reducir su edad promedio y reconocer la lealtad de sus usuarios internacionales.
Que, en los artículos 149, 150, 151 y 152 de la Ley se establecen los nuevos descuentos aplicables a naves al momento de su inscripción en la marina mercante nacional en tasa de registro, impuesto anual y tasa anual consular.
Que, el artículo 149 de la Ley, en su párrafo segundo, faculta al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, a solicitud de la Dirección General de Marina Mercante, a variar los porcentajes de los descuentos en tasa de registro, impuesto anual y tasa anual consular atendiendo a la competitividad del registro en la industria marítima internacional.
Que mediante la Nota No. 106-01-97-DGMM de 23 de enero de 2009 la Dirección General de Marina Mercante luego de una amplia consulta con sus usuarios internacionales y en atención a crisis financiera mundial que afecta de una u otra manera a todos nuestros usuarios; solicita a esta Administración variar los montos de los descuentos indicados en los numerales 1 al 6 del artículo 149 de la Ley con vistas a darle continuidad al sistema de descuentos conocido por los usuarios internacionales, facilitar el cálculo del impuesto anual y de la tasa anual consular, atraer tonelaje nuevo a la marina mercante nacional y asegurar la competitividad de nuestro Registro en la industria marítima...
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