Resolución Nº 201-056 de 4 de enero de 2008, "POR LA CUAL SE MODIFICA Y ADOPTA EL USO DE LA NUEVA VERSIÓN DE LOS FORMULARIOS DE REGISTROS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PREFERENCIALES".

Ministerio de Economía y Finanzas

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

Panamá, 4 de enero de 2008

RESOLUCIÓN No. 201-056

"Por la cual se modifica y adopta el uso de la nueva versión de los Formularios de

Registros de Préstamos Hipotecarios Preferenciales

LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS

en ejercicio de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley 3 de 20 de mayo de 1985 y sus modificaciones, desarrolla los presupuestos para el reconocimiento del régimen fiscal correspondiente a los préstamos hipotecarios preferenciales para la compra o construcción de viviendas nuevas.

Que se hace necesario modificar y adoptar una nueva versión de los formularios para el registro y/o modificación de los préstamos sujetos a dicho régimen fiscal, modificaciones que recaen en la validación de los requisitos de ley, mismos que dan derechos a créditos fiscales aplicables al pago del impuesto sobre la renta.

Que el artículo 1 del Decreto de Gabinete No.109 de 7 de mayo de 1970, establece como parte de las funciones de la Dirección General de Ingresos, la investigación y fiscalización de los tributos, la aplicación de sanciones, la resolución de recursos y la expedición de los actos administrativos necesarios en caso de infracciones a las leyes fiscales, así como cualquier otra actividad relacionada con el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas con respecto a los impuestos, tasas, contribuciones y rentas de carácter interno comprendidas dentro de la dirección activa del Tesoro Nacional. Por lo tanto, mediante actos administrativos idóneos, puede declarar o determinar la existencia de obligaciones tributarias, su cuantía o monto total, la exigencia del cumplimiento o pago y la existencia de créditos tributarios, según corresponda.

Que el Parágrafo 4, del artículo 4 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, señala que en el caso de declaraciones contenidas en sistemas electromagnéticos de computación, la Dirección General de Ingresos queda facultada para dictar normas generales obligatorias a fin de garantizar la seguridad y fidelidad de los sistemas o métodos permitidos en la presentación de la declaraciones de tributos cuya administración le corresponda al Ministerio de Economía y Finanzas, informe u otros medios probatorios vinculados a los hechos imponibles, a su determinación, liquidación, reconocimiento o pago de los mismos.

Que como consecuencia de lo anterior, puede establecer o autorizar sistemas o métodos de identificación tributaria u otros que permitan la confiabilidad de la representación y actuación del contribuyente o sus apoderados.

Que el artículo 12 del Decreto No.58 de 8 de julio de 1985, establece la obligatoriedad de presentar ante la Dirección General de Ingresos, los registros de los contratos de préstamos hipotecarios preferenciales, otorgados por las entidades autorizadas de conformidad a la Ley 3 de 20 de mayo de1985, y sus modificaciones.

Que luego del estudio de los parámetros indicados en la Ley 3 de 20 de mayo de 1985 y sus modificaciones, se han perfeccionado los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a la obligación referida en el párrafo anterior, siendo indispensable mantener actualizada la base de datos para el efectivo reconocimiento del crédito fiscal en su debido momento.

Que los artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, establecen la responsabilidad de la Dirección General de Ingresos, por la permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos; por lo que está facultada para dictar normas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco.

R E S U E L V E:

PRIMERO: SE ORDENA a los acreedores hipotecarios que otorgan préstamos sujetos al Régimen de Interés Preferencial, la presentación mensual de un Registro de Préstamos y/o de un Registro de Modificaciones de Préstamos. Estos Registros contendrán un detalle del bien sujeto a gravamen hipotecario, nombre completo del deudor, monto del préstamo, plazo, interés, y toda aquella información que sea necesaria para el reconocimiento del crédito fiscal a que tiene derecho el acreedor hipotecario según lo establecido en la Ley 3 de 1985 y sus modificaciones.

SEGUNDO: Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 58 de 8 de julio de 1985, los Registros a que se refiere el artículo Primero de la presente Resolución, deberán ser presentados por el acreedor que ha de reclamar el otorgamiento del crédito fiscal, durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de la inscripción del préstamo hipotecario sujeto a interés preferencial en el Registro Público de Panamá.

TERCERO: El incumplimiento del requerimiento de la información indicada en el artículo anterior, dará lugar a la imposición de las sanciones contempladas en el artículo 756 del Código Fiscal y que indica lo siguiente:

"Serán sancionados todos los funcionarios públicos lo mismo que las personas particulares naturales o jurídicas a quienes la autoridad fiscal competente requiera la presentación de informes o documentos de cualquier índole relacionados con la aplicación de este impuesto y no los rinda o presente dentro del plazo razonable que les señale. Sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan, quien incumpla alguna de las obligaciones descritas será sancionado con una multa de Mil Balboas (B/.1,000.00) a Cinco Mil balboas (B/.5,000.00, la primera vez, y con multas de Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) a Diez Mil Balboas (B/.10,000.00) en caso de reincidencia. Además, la Administración Provincial de Ingresos respectiva deberá decretar el cierre del establecimiento por dos (2) días, la primera vez, y hasta diez (10) días en caso de reincidencia. Si persiste el incumplimiento, se establecerá la sanción de clausura por quince (15) días del establecimiento de que se trate.

Los funcionarios públicos o los particulares que infrinjan cualquiera de las disposiciones referentes a la expedición de Paz y Salvo incurrirán en multa de Mil Balboas (B/.1,000.00) a Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) y las sanciones penales que correspondan."

CUARTO: A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo Primero de la presente Resolución, se adopta una nueva versión de los Formularios de Registro y Modificación de los préstamos sujetos al régimen de interés preferencial correspondiente a "Préstamos Hipotecarios con Intereses Preferenciales", para la compra o construcción de viviendas nuevas, los cuales estarán disponibles únicamente por medios electrónicos, y que contendrán la información requerida para los fines pertinentes.

Estos formularios estarán identificados así:

Código P.H.R.P.-2: Registro de Préstamos Nuevos sujetos a Interés Preferencial.

Código P.H.R.P-3: Registro de Modificaciones de Préstamos sujetos a Interés Preferencial.

Tales formularios estarán conformados de acuerdo a los términos y especificaciones técnicas del formato que acompaña la presente Resolución, conjuntamente con el correspondiente instructivo, los cuales forman parte integral de la misma.

QUINTO: Los Registros a que hace referencia la presente Resolución estarán disponibles en el portal de Internet de la Dirección General de Ingresos (www.dgi.gob.pa).y podrán obtenerse sin costo.

SEXTO: Al momento de presentar los Registros a que hace referencia la presente Resolución el acreedor hipotecario deberá presentar a la Sección de Incentivos Tributarios de la Dirección General de Ingresos lo siguiente:

Copia del reporte de entrega en el que se indican los Registros a ser presentados, así como el nombre del archivo que los contiene;

Un disquete con los Registros debidamente completados.

Certificado del Registro Público que contenga la información requerida en los Registros, y a que...

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