Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Marzo de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada S.A.C., actuando en representación de la Contraloría General de la República, ha presentado solicitud para que la Sala Tercera se pronuncie sobre la viabilidad jurídica de un acto administrativo del Ministerio de Gobierno y Justicia, consistente en la orden de compra Núm.0644 de 12 de agosto de 2008, emitida a favor de M.L., por la suma de ochenta y nueve mil setecientos balboas (B/.89,700.00), en concepto del suministro de una Hélice R-334/4-82-F/13 (Dowty Propeller) de 4 palas y diámetro de 9'-00'', para la aeronave modelo Aviocar C-212-300 del Servicio Aéreo Nacional.

  1. PETICIÓN DE PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

    La apoderada judicial de la Contraloría General de la República, señala que mediante la Nota Núm.016-2008-DFG-OP-Transporte y Gobierno de 17 de octubre de 2008, el Jefe Sectorial de la Dirección de Fiscalización General de la Contraloría General de la República, devolvió a la Directora Administrativa y de Finanzas del Ministerio de Gobierno y Justicia, sin el refrendo solicitado la orden de compra No.0644 de 12 de agosto de 2008, emitida a favor de la señora M.L., por un monto de ochenta y nueve mil setecientos balboas con 00/100 (B/.89,700.00), en concepto del Suministro de una Hélice R-334/4-82-F/13 para la Aeronave Modelo Aviocar C-212-300 del Servicio Aéreo Nacional.

    Se indica que la objeción se sustentó en que la Comisión Verificadora del Acto Público: Licitación Pública Núm.2008-0-04-0-08-LP-001628, realizada por el Ministerio de Gobierno y Justicia, no cumplió con el procedimiento establecido y recomendó la adjudicación de un proveedor aplicando parámetros subjetivos y diferentes a los que se establecían en el Pliego de Cargos. La Comisión Verificadora no tomó en cuenta el precio de las propuestas, que es un factor determinante, condición esta que representa la razón económica para negar el refrendo.

    En la referida nota se expresa lo siguiente:

    "...

    1. El Pliego de Cargos establecía que la adjudicación sería global, considerando tres (3) aspectos:

      1. A. proponente que ofrezca mayor vigencia en la garantía.

      2. Que la propuesta económica esté dentro del precio de referencia; y

      3. Previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Pliego de Cargos.

    2. Las propuestas presentaron las siguientes garantías: la empresa Aviones y Partes Com Panamá, presentó la vigencia de la garantía de un (1) año; S.R., S.A., con una vigencia de 365 días hábiles, M.L., la vigencia de un (1) año o 1,000 horas, lo que ocurra primero y Mapiex Internacional, S.A. con una vigencia de un (1) año o 500 horas de uso.

    3. De conformidad con la Resolución 46-RA de 28 de julio de 2008, la adjudicación recayó sobre M.L. (Tercer Mejor Precio), basándose en el informe de la Comisión Verificadora.

    4. Al revisar el informe de la comisión Verificadora observamos que el T.J.N., nombrado como Comisión Verificadora, determinó que "M.L. ofreció la propuesta de B/.89,700.00 y además cumplió con los requisitos y garantía de fábrica exigidos, en comparación con las otras tres compañías que participaron en este acto público.".

    5. Hay una diferencia entre Comisión Verificadora y Comisión Evaluadora. La primera solamente se basa en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el pliego de cargos. Inclusive, la norma establece que no se puede utilizar un parámetro distinto al consignado en el Pliego de Cargos.

    6. ...".

    7. En el caso que nos ocupa, esto no fue lo que ocurrió. La comisión Verificadora por si sola determinó que mil horas era más garantía que un año. Esta condición no la contemplaba el pliego de cargos. Todas las propuestas ofrecieron como mínimo un año de garantía, inclusive, uno ofreció 365 días hábiles, que es mucho mayor que un año calendario. Quien puede determinar que mil horas es más garantía que un año o 365 días hábiles.

    8. Objetivamente eso no se puede determinar, porque la misma propuesta adjudicada establece que la garantía es un año o mil horas, lo que ocurra primero. Nadie puede establecer que las mil horas van a ser mayor garantía de un año, porque es lo que ocurra primero.

      ...

    9. Como quiera que todos los postores ofrecieron como mínimo un año de garantía, lo que si es determinante es el precio de las propuestas, factor que debió tomar en cuenta la comisión verificadora. La diferencia entre la propuesta adjudicada es de trece mil novecientos veintidós balboas con veintitrés centésimos (B/.13,922.23), cifra ésta que representa la razón económica para negar el refrendo.".

      Considera la Contraloría que la Comisión Verificadora ha vulnerado el procedimiento establecido en los numerales 9, 10 y 11 del artículo 40 de la ley 22 de 2006, antes mencionada y porque no se realizó conforme a los parámetros establecidos en los pliegos de cargos, al no escogerse la propuesta con mejor precio, ya que se estimó que una propuesta era más ventajosa de acuerdo a la garantía, cuando no era así, toda vez que las demás propuestas presentaron también la garantía de un año y 365 días hábiles.

      Por consiguiente la Contraloría General de la República, no puede refrendar cuando se han prescindido legalmente de los procedimientos señalados y más porque entre sus funciones está la de fiscalizar, regular y controlar todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos.

      Mediante Nota No.950 DAL-09 de 25 de junio de 2009, fechada 5 de junio de 2009, el Ministro de Gobierno y Justicia, remitió su informe con relación a la petición de pronunciamiento de viabilidad jurídica del acto...

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