January 26, 2017
Índice
- Resolución N° 033-2016. Por la cual se aprueba el manual normativo de crédito del banco.
- Acuerdo N° 2. Por medio de la cual el honorable consejo municipal de bocas del toro, aprueba y autoriza, al alalde del distrito a la firma del denominado convenio marco de cooperación con la autoridad de los recursos acuáticos de panamá, y el municipio turístico y ecológico de bocas del toro.
- Resolución N° 01-IMC-01. Por la cual se declara idóneo para ejercer el cargo de magistrado de la corte suprema de justicia al licenciado rainier alexis del rosario franco.
- Resolución N° 01-IMC-01 de lunes 23 de enero de 2017, POR LA CUAL SE DECLARA IDÓNEO PARA EJERCER EL CARGO DE MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AL LICENCIADO RAINIER ALEXIS DEL ROSARIO FRANCO.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es inconstitucional el artículo 762 del código judicial texto único.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no son inconstitucionales: primero: la frase del último párrafo del artículo 2 del decreto ley no. 2 de 10 de febrero de 1998, el cual dice en su literal “la junta de control de juegos en representación del estado, asume la explotación de los juegos de azar y de las actividades que originen apuestas, en beneficio exclusivo del estado. esta explotación podrá ejercerla en forma directa o a través de terceros”. segundo: los artículos 54, 55 y 61 del decreto ley no. 2 de 10 de febrero de 1998, por medio del cual se reestructura la junta de control de juegos, conforme fueron reformados por la ley no. 49 de 17 de septiembre de 2009.
- Fallo N° S/N de martes 22 de noviembre de 2016, POR EL CUAL SE DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 762 DEL CÓDIGO JUDICIAL TEXTO ÚNICO.
- Resolución N° 033-2016 de miércoles 21 de diciembre de 2016, POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL NORMATIVO DE CRÉDITO DEL BANCO.
- Fallo N° S/N de martes 22 de noviembre de 2016, POR EL CUAL SE DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES: PRIMERO: LA FRASE DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEY NO. 2 DE 10 DE FEBRERO DE 1998, EL CUAL DICE EN SU LITERAL “LA JUNTA DE CONTROL DE JUEGOS EN REPRESENTACIÓN DEL ESTADO, ASUME LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS DE AZAR Y DE LAS ACTIVIDADES QUE ORIGINEN APUESTAS, EN BENEFICIO EXCLUSIVO DEL ESTADO. ESTA EXPLOTACIÓN PODRÁ EJERCERLA EN FORMA DIRECTA O A TRAVÉS DE TERCEROS”. SEGUNDO: LOS ARTÍCULOS 54, 55 Y 61 DEL DECRETO LEY NO. 2 DE 10 DE FEBRERO DE 1998, POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA LA JUNTA DE CONTROL DE JUEGOS, CONFORME FUERON REFORMADOS POR LA LEY NO. 49 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
- Acuerdo N° 2 de miércoles 11 de enero de 2017, POR MEDIO DE LA CUAL EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DE BOCAS DEL TORO, APRUEBA Y AUTORIZA, AL ALALDE DEL DISTRITO A LA FIRMA DEL DENOMINADO CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CON LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ, Y EL MUNICIPIO TURÍSTICO Y ECOLÓGICO DE BOCAS DEL TORO.