codigo etica profesional
- Código N° S/N. Código de ética y responsabilidad profesional del abogado.
- Fallo N° S/N. Por el cual se sanciona con suspensión del ejercicio de la abogacía por el término de tres (3) meses, a la licenciada idalides rodríguez arjona, idónea mediante acuerdo nº1209 de 13 de diciembre de 2010, con número de registro 14724, abogada en ejercicio, por haber incurrido en la falta a la ética contemplada en el numeral 6 del artículo 37 del código de ética y responsabilidad profesional del abogado; y, le impone una multa de veinticinco balboas con 00/100 (b/.25.00), por su falta de comparecencia —sin justificación-, a la fecha de audiencia señalada para el día 17 de junio de 2022, monto que deberá cancelar favor del tesoro nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de esta decisión.
- Fallo N° S/N. Por el cual se sanciona con una amonestación pública al licenciado orlando alonso rodríguez, abogado en ejercicio, por la violación de los artículos 5, 6, 7, 10 sección c y ch, 12, y artículo 34 literales b), ch), e), del código de ética y responsabilidad profesional del abogado.
- Fallo N° S/N. Por el cual se sanciona con la suspensión por un (1) año, del ejercicio de la abogacía a la licenciada elzebith rumina tingling f., abogada en ejercicio, por la violación de los artículos 7, 10 literales b), ch) y d) y 34 literales b), ch), d), e) y y) del código de ética y responsabilidad profesional del abogado.
- Fallo N° S/N. Por el cual se sanciona con la suspensión del ejercicio de la profesión de abogado por un término de un año (1) al licenciado carlos antonio broce castillo. por infractor de los artículos 5, 10 acápite b) y ch); y, 34 acápites ch), y e) del código de ética y responsabilidad profesional del abogado, en concordancia con el artículo 18 de la ley 9 de 18 de abril de 1984, modificada por la ley 8 de 16 de abril de 1993; y, ordena el desglose y entrega de la letra de cambio que reposa a foja 35, al señor diógenes acevedo domínguez.
- Fallo N° S/N. Por el cual la sala cuarta de negocios generales, sanciona con tres (3) años de exclusión, del ejercicio de la abogacía en el territorio nacional, al licenciado rodrigo miranda morales, por infractor del capítulo 1, los artículos 1 y del artículo 37, numerales 16, 25, 26 del código de ética y responsabilidad profesional del abogado, con fundamento en el artículo 20 numeral 3, de la ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la ley 8 de abril de 1993, dentro de la denuncia interpuesta por nicolás alberto pineda, en representación de la licenciada nilka valdés vanegas. esta sanción, comenzará a regir a partir del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), al veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020).
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Retos deontológicos del ejercicio colectivo de la abogacía
Palabras clave: Conducta moral, Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, Colegio Nacional de Abogados, ejercicio colectivo de la abogacía, firmas de abogados, Código de Conducta
...Del origen y cometido de los Códigos de Ética Profesional. Al margen del creciente nivel de ... (aunque no podría considerarse un código en el sentido contemporáneo del vocablo), ... - Fallo N° S/N. Por el cual se sanciona con una amonestación pública al licenciado justo abel aizprúa ramos, varón, panameño, abogado en ejercicio, con cédula de identidad personal no. 9- 201-693, según acuerdo no.444 y registro nº18584 de 27 de marzo de 2014, por infractor de los artículos 24, 33, 37 numeral 22 del código de ética y responsabilidad profesional del abogado (gaceta oficial no. 26796 de 31 de mayo de 2011).
- Decreto Ejecutivo N° 107 de miércoles 22 de marzo de 2017, QUE ADOPTA EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LOS ARCHIVÓLOGOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
- Fallo N° S/N. Por el cual se sanciona con suspensión por treinta (30) días, del certificado de idoneidad profesional no.19668, al licenciado adrián alexis calderón ortega, con cédula de identidad personal no. 8- 816-803, abogado en ejercicio, por infringir el código de ética y responsabilidad profesional del abogado, en el artículo 37, inciso 6, de conformidad con los artículos 18 y 20, numeral 3, de la ley 9 de 1984, tal como ha sido modificada por la ley 8 de 1993 y se ordena la respectiva publicación en la gaceta oficial.
- Resolución N° 001-2019 CT/PS. Código de ética y responsabilidad profesional del psicólogo(a).
- Fallo N° S/N. Por la cual se sanciona con una amonestación pública al licenciado fernando e. herrera medina, registro de idoneidad no. 12259 de 22 de diciembre de 2008, por haber incurrido en las faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado establecido en los artículos 7, 18, los numerales 2 y 6 del artículo 37 y en el literal b, del artículo 38 del código de ética y responsabilidad profesional del abogado (aprobado en asamblea general plenaria en el marco del x congreso nacional de abogados, el 27 de enero de 2011) en concordancia con la ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la ley 8 de 16 de abril de 1993 y ordena que a través de la secretaria de la sala cuarta de negocios generales, se giren las circulares correspondientes a fin de cumplir con la publicidad de dicha sanción.
- Fallo N° S/N. Por la cual se sanciona con un (1) año de suspensión del ejercicio de la abogacía en el territorio nacional al licenciado josé rogelio díaz vergara, varón panameño, abogado en ejercicio, con cédula de identidad personal no. 7-51-711, idoneidad no. 15631 de 20 de septiembre de 2011, por infractor del artículo 5 y 37, numerales 2, 4, 5, 6 y 27 del código de ética y responsabilidad profesional del abogado, en concordancia con el artículo 18 de la ley 9 de 18 de abril de 1984, modificada por la ley no. 8 de 16 de abril de 1993, la cual se hará efectiva a partir de la notificación de la presente resolución, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 de la norma citada.
- Fallo N° S/N. Por el cual se sanciona con un (1) mes de suspensión del ejercicio de la profesión de abogado, al licenciado josé antonio ureña, abogado en ejercicio, con registro de idoneidad no.13262, por haber infringido los numerales 12 y 14 del artículo 37 del código de ética y responsabilidad profesional del abogado, en concordancia con la ley no.9 de 18 de abril de 1984, modificada por la ley no.8 de 16 de abril de 1993.
- Resolución N° S/N. Que sanciona al licenciado rogelio enrique samudio arjona, varón, panameño, abogado idóneo según acuerdo n° 137 de 04 de octubre de 1985 y con número de registro 1342, con la suspensión, que consiste en la prohibición del ejercicio de la abogacía por el término de un (1) mes, por haber incurrido en las faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado, contenidas en los artículos 29 y 37 literal 13 del código de ética y responsabilidad profesional del abogado, aprobado en la asamblea general plenaria en el marco del x congreso nacional de abogados, el 27 de enero de 2011.
- Fallo Nº 1005-07 de 30 de marzo de 2010, 'POR EL CUAL SE SANCIONA CON TRES (3) MESES DE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA EN EL TERRITORIO NACIONAL, AL LIC. JANIO LUIS LESCURE, POR INFRACTOR DEL CODIGO DE ETICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO'.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es ilegal la frase "sería poco profesional si el contador público autorizado iniciara o realizara una campaña publicitaria activa", contenida en el artículo 43 del decreto 26 de 17 de mayo de 1984, por el cual se aprueba el código de ética profesional para los contadores públicos autorizados, dictado por el órgano ejecutivo, por conducto del ministerio de comercio e industrias.
- Fallo N° S/N de miércoles 01 de junio de 2016, POR EL CUAL SE SANCIONA CON UNA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL LICENCIADO ORLANDO ALONSO RODRÍGUEZ, ABOGADO EN EJERCICIO, POR LA VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5, 6, 7, 10 SECCIÓN C Y CH, 12, Y ARTÍCULO 34 LITERALES B), CH), E), DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO.
- Fallo N° S/N. Por el cual se sanciona con una amonestación pública a la licenciada melissa grajales, por infractora de los artículos 20 y 34 literal “p” del código de ética y responsabilidad profesional del abogado, en concordancia con el artículo 18 de la ley 9 de 18 de abril de 1984, modificada por la ley 8 de 16 de abril de 1993.
- Fallo N° S/N. Por el cual se sanciona con una amonestación pública al licenciado ariel alexis herrera ceballos, infractor de los artículos 7 y 34 literal b) del código de ética y responsabilidad profesional del abogado, en concordancia con el artículo 18 de la ley 9 de 18 de abril de 1984, modificada por la ley 8 de 16 de abril de 1993.
- Fallo N° S/N de lunes 27 de junio de 2016, POR EL CUAL SE SANCIONA CON LA SUSPENSIÓN POR UN (1) AÑO, DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA A LA LICENCIADA ELZEBITH RUMINA TINGLING F., ABOGADA EN EJERCICIO, POR LA VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 7, 10 LITERALES B), CH) Y D) Y 34 LITERALES B), CH), D), E) Y Y) DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO.
- Fallo N° S/N. Por el cual se sanciona con una amonestación pública al licenciado iván oscar agrazal flores, por infractor del artículo 34, literal h) del código de ética y responsabilidad profesional del abogado, en concordancia con el artículo 18 de la ley no. 9 de 18 de abril de 1984, modificada por la ley no. 8 de 16 de abril de 1993.
- Fallo N° S/N. Por el cual se sanciona con una amonestación pública al licenciado jorge alberto castillo, por infractor del artículo 34 literales e) del código de ética y responsabilidad profesional del abogado, en concordancia con el artículo 18 de la ley 9 de 18 de abril de 1984, modificada por la ley 8 de 16 de abril de 1993.
- Fallo N° S/N de miércoles 01 de junio de 2016, POR LA CUAL SE SANCIONA CON UN (1) MES DE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA EN EL TERRITORIO NACIONAL, AL LICENCIADO RAÚL ANTONIO VALDÉS RÍOS, POR HABER INCURRIDO EN FALTAS A LA ÉTICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO, ESTABLECIDAS EN LOS LITERALES CH Y E DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, DENTRO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL SEÑOR RENÉ SALDAÑA PITTY.
- Fallo N° S/N. Por la cual se sanciona con un (1) mes de suspensión del ejercicio de la abogacía en el territorio nacional, al licenciado raúl antonio valdés ríos, por haber incurrido en faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado, establecidas en los literales “ch y e” del artículo 34 del código de ética y responsabilidad profesional del abogado contado a partir de la notificación de la presente resolución, dentro de la denuncia interpuesta por el señor rené saldaña pitty.