Ética profesional
3793 resultados para Ética profesional
- Código N° S/N. Código de ética y responsabilidad profesional del abogado.
- Fallo N° S/N. Por el cual se sanciona con la suspensión por un (1) año, del ejercicio de la abogacía a la licenciada elzebith rumina tingling f., abogada en ejercicio, por la violación de los artículos 7, 10 literales b), ch) y d) y 34 literales b), ch), d), e) y y) del código de ética y responsabilidad profesional del abogado.
- Decreto Ejecutivo N° 107 de miércoles 22 de marzo de 2017, QUE ADOPTA EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LOS ARCHIVÓLOGOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
- Fallo N° S/N. Por el cual se sanciona con tres (3) meses de suspensión, del ejercicio de la abogacía en el territorio. nacional, a la licenciada katherine knight agosta, mujer, panameña, mayor de edad, abogada en ejercicio, registro de idoneidad no.6385 de siete (7) de marzo de dos mil dos (2002), por haber incurrido en las faltas establecidas en los incisos 4 y 6 del artículo 37 del código de ética y responsabilidad profesional del abogado y ordena su publicación en la gaceta oficial.
- Fallo N° S/N. Por el cual se sanciona con una amonestación pública al licenciado justo abel aizprúa ramos, varón, panameño, abogado en ejercicio, con cédula de identidad personal no. 9- 201-693, según acuerdo no.444 y registro nº18584 de 27 de marzo de 2014, por infractor de los artículos 24, 33, 37 numeral 22 del código de ética y responsabilidad profesional del abogado (gaceta oficial no. 26796 de 31 de mayo de 2011).
- Fallo N° S/N. Por la cual se sanciona con una amonestación pública al licenciado fernando e. herrera medina, registro de idoneidad no. 12259 de 22 de diciembre de 2008, por haber incurrido en las faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado establecido en los artículos 7, 18, los numerales 2 y 6 del artículo 37 y en el literal b, del artículo 38 del código de ética y responsabilidad profesional del abogado (aprobado en asamblea general plenaria en el marco del x congreso nacional de abogados, el 27 de enero de 2011) en concordancia con la ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la ley 8 de 16 de abril de 1993 y ordena que a través de la secretaria de la sala cuarta de negocios generales, se giren las circulares correspondientes a fin de cumplir con la publicidad de dicha sanción.
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Retos deontológicos del ejercicio colectivo de la abogacía
Palabras clave: Conducta moral, Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, Colegio Nacional de Abogados, ejercicio colectivo de la abogacía, firmas de abogados, Código de Conducta
- Fallo N° S/N. Por el cual se sanciona con suspensión del ejercicio de la abogacía por el término de tres (3) meses, a la licenciada idalides rodríguez arjona, idónea mediante acuerdo nº1209 de 13 de diciembre de 2010, con número de registro 14724, abogada en ejercicio, por haber incurrido en la falta a la ética contemplada en el numeral 6 del artículo 37 del código de ética y responsabilidad profesional del abogado; y, le impone una multa de veinticinco balboas con 00/100 (b/.25.00), por su falta de comparecencia —sin justificación-, a la fecha de audiencia señalada para el día 17 de junio de 2022, monto que deberá cancelar favor del tesoro nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de esta decisión.
- Fallo N° S/N. Por el cual se sanciona con suspensión por treinta (30) días, del certificado de idoneidad profesional no.19668, al licenciado adrián alexis calderón ortega, con cédula de identidad personal no. 8- 816-803, abogado en ejercicio, por infringir el código de ética y responsabilidad profesional del abogado, en el artículo 37, inciso 6, de conformidad con los artículos 18 y 20, numeral 3, de la ley 9 de 1984, tal como ha sido modificada por la ley 8 de 1993 y se ordena la respectiva publicación en la gaceta oficial.
- Resolución N° S/N. Que sanciona al licenciado rogelio enrique samudio arjona, varón, panameño, abogado idóneo según acuerdo n° 137 de 04 de octubre de 1985 y con número de registro 1342, con la suspensión, que consiste en la prohibición del ejercicio de la abogacía por el término de un (1) mes, por haber incurrido en las faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado, contenidas en los artículos 29 y 37 literal 13 del código de ética y responsabilidad profesional del abogado, aprobado en la asamblea general plenaria en el marco del x congreso nacional de abogados, el 27 de enero de 2011.
- Resolución N° 001-2019 CT/PS. Código de ética y responsabilidad profesional del psicólogo(a).
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La investigación jurídica en la formación de los abogados y la relación de la psicología con la práctica profesional del derecho administrativo
... Fondo de Cultura Económica, México, 1979, p.9 ... http://www.comunicaciones.usmp.edu.pe/cultura/imagenes/pdf/etica.pdf ... psicologiajuridica.org/psj85.html PSICOLOGÍA JURÍDICA: UNA NUEVA PERSPECTIVA PARA LA PSICOLOGÍA, DR. LUIS A. LUGO MADRIZ, ...
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es ilegal la frase "sería poco profesional si el contador público autorizado iniciara o realizara una campaña publicitaria activa", contenida en el artículo 43 del decreto 26 de 17 de mayo de 1984, por el cual se aprueba el código de ética profesional para los contadores públicos autorizados, dictado por el órgano ejecutivo, por conducto del ministerio de comercio e industrias.
- Fallo N° S/N. Por el cual se dispone: negar la solicitud de desistimiento presentada por el licenciado luis alberto góndola, presentado en acto de audiencia, que reposa a foja 187 del expediente y; sancionar con suspensión. por cuarenta y cinco (45) días, del certificado de idoneidad profesional no. 2935 según acuerdo no. 28 de 22 de febrero de 1994, al licenciado josé concepción, con cédula de identidad personal no. 3-88-881, abogado en ejercicio, por infringir el código de ética y responsabilidad profesional del abogado, en el artículo 34.e, de conformidad con los artículos 18 y 20, numeral 3, de la ley 9 de 18 de abril de 1984, "por la cual se regula el ejercicio de la abogacía”, reformada por la ley 8 de 16 de abril de 1993 y, se ordena la respectiva publicación en la gaceta oficial.
- Fallo N° S/N. Por el cual se sanciona al licenciado marcelino oscar atencio peñaloza, con cédula de identidad personal no. 9-152-628, con la suspensión por un término de sesenta (60) días el certificado de idoneidad profesional número 6,651 otorgado por la sala de negocios generales de la corte suprema de justicia, bajo el acuerdo no. 372 de 10 de junio de 2002, por infringir el código de ética y responsabilidad profesional del abogado, en su artículo 37.2 de conformidad con lo establecido en la ley 9 de 18 de abril de 1984, "por la cual se regula el ejercicio de la abogacía", reformada por la ley 8 de 16 de abril de 1993 y, se ordena la respectiva publicación en la gaceta oficial.
- Fallo N° S/N. Por la cual se sanciona con un (1) año de suspensión del ejercicio de la abogacía en el territorio nacional al licenciado josé rogelio díaz vergara, varón panameño, abogado en ejercicio, con cédula de identidad personal no. 7-51-711, idoneidad no. 15631 de 20 de septiembre de 2011, por infractor del artículo 5 y 37, numerales 2, 4, 5, 6 y 27 del código de ética y responsabilidad profesional del abogado, en concordancia con el artículo 18 de la ley 9 de 18 de abril de 1984, modificada por la ley no. 8 de 16 de abril de 1993, la cual se hará efectiva a partir de la notificación de la presente resolución, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 de la norma citada.
- Fallo N° S/N. Por el cual se sanciona con suspensión por treinta (30) días del ejercicio de la abogacía en el territorio nacional, al licenciado edwin jesús sanjur santamaría, con número de registro 7835, por infringir los artículo 20, 21 y 37, numerales 9 y 18 del código de ética y responsabilidad profesional del abogado y ordena la respectiva publicación en la gaceta oficial.
- Fallo N° S/N. Por el cual se sanciona con un (1) mes de suspensión del ejercicio de la profesión de abogado, al licenciado josé antonio ureña, abogado en ejercicio, con registro de idoneidad no.13262, por haber infringido los numerales 12 y 14 del artículo 37 del código de ética y responsabilidad profesional del abogado, en concordancia con la ley no.9 de 18 de abril de 1984, modificada por la ley no.8 de 16 de abril de 1993.
- Fallo N° S/N de miércoles 01 de junio de 2016, POR LA CUAL SE SANCIONA CON UN (1) MES DE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA EN EL TERRITORIO NACIONAL, AL LICENCIADO RAÚL ANTONIO VALDÉS RÍOS, POR HABER INCURRIDO EN FALTAS A LA ÉTICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO, ESTABLECIDAS EN LOS LITERALES CH Y E DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, DENTRO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL SEÑOR RENÉ SALDAÑA PITTY.
- Fallo N° S/N de martes 24 de noviembre de 2015, POR LA CUAL SE SANCIONA CON LA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL LICENCIADO ROIZ ALBERTO NAVARRO, POR HABER INCURRIDO EN LAS FALTAS A LA ÉTICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 5, 6 Y 7 Y LOS NUMERALES 1, 2 Y 6 DEL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 9 DE 18 DE ABRIL DE 1984, MODIFICADA POR LA LEY 8 DE 16 DE ABRIL DE 1993.
- Fallo N° S/N de miércoles 30 de diciembre de 2015, POR EL CUAL SE SANCIONA CON UNA AMONESTACIÓN PÚBLICA AL LICENCIADO LUIS ANTONIO STAMP KIRTON, POR HABER INCURRIDO EN LAS FALTAS A LA ÉTICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 5 Y 34 ACÁPITE B, C, CH, D, E DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 20, NUMERAL 3 DE LA LEY 9 DE 18 DE ABRIL DE 1984, MODIFICADA POR LA LEY 8 DE 16 DE ABRIL DE 1993.
- Fallo N° S/N de martes 16 de agosto de 2016, POR EL CUAL SE SANCIONA CON AMONESTACIÓN PÚBLICA AL LICENCIADO EDGAR LUÍS SOLÍS SOLÍS, POR HABER INCURRIDO EN LAS FALTAS A LA ÉTICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 6, 7 Y 12 Y EL LITERAL B, DEL ARTÍCULO 34 Y 35 DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 9 DE 18 DE ABRIL DE 1984, MODIFICADA POR LA LEY 8 DE 16 DE ABRIL DE 1993.
- Fallo N° S/N. Por la cual se sanciona con un (1) mes de suspensión del ejercicio de la abogacía en el territorio nacional, al licenciado raúl antonio valdés ríos, por haber incurrido en faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado, establecidas en los literales “ch y e” del artículo 34 del código de ética y responsabilidad profesional del abogado contado a partir de la notificación de la presente resolución, dentro de la denuncia interpuesta por el señor rené saldaña pitty.
- Fallo N° S/N. Por el cual se sanciona con amonestación pública al licenciado edgar luís solís solís, por haber incurrido en las faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado establecido en los artículos 6, 7 y 12 y el literal b, del artículo 34 y 35 del código de ética y responsabilidad profesional del abogado, en concordancia con el artículo 18 de la ley 9 de 18 de abril de 1984, modificada por la ley 8 de 16 de abril de 1993.
- Fallo N° S/N. Por el cual se sanciona con una amonestación pública al licenciado luis antonio stamp kirton, por haber incurrido en las faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado establecido en los artículos 5 y 34 acápite b, c, ch, d, e del código de ética y responsabilidad profesional del abogado, en concordancia con el artículo 20, numeral 3 de la ley 9 de 18 de abril de 1984, modificada por la ley 8 de 16 de abril de 1993.