sustraccion materia
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- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico denominado como sustracción de materia en la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la firma forense bdo legal, actuando en nombre y representación de rubén bustamante ruiz, para que se declare nulo, por ilegal el artículo 5 del decreto alcaldicio no.11-20 de 16 de marzo de 2020, emitido por la alcaldía del distrito de antón y, en consecuencia, ordena el levantamiento de la medida de suspensión provisional decretada mediante resolución de 12 de marzo de 2021; así como el archivo del expediente.
- Fallo N° S/N. Por el cual declara sustracción de materia, en la acción de inconstitucionalidad presentada por el licenciado miguel antonio bernal, con la finalidad de que se declare la última parte del artículo 251 del código electoral, como contrario al orden constitucional de la república de panamá.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia, en la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por la licenciada ruth fernández meneses, actuando en nombre y representación de sebastián ceballos sánchez, para que se declare nulo, por ilegal, el acuerdo nº 011-2024 de 12 de marzo de 2024, emitido por el consejo académico de la universidad especializada de las américas, y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara inconstitucionales los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la ley no. 12 de 12 de febrero de 2007, y declara sustracción de materia con relación al artículo 2 de la misma ley.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no son inconstitucionales las frases, párrafos y parágrafos demandados contenidos en el artículo 699 del código fiscal, y la sustracción de materia en cuanto a las frases y párrafos del artículo 700, también del código fiscal.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia, en la demanda contencioso-administrativa de nulidad, presentada por el licenciado ernesto cedeño alvarado, para que se declare nula, por ilegal, la resolución no.74 de 1 de noviembre de 2004, emitida por el ministerio de la presidencia. se ordena el archivo del expediente no.819202021.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que dentro de la acción de inconstitucionalidad promovida por el licenciado miguel ángel ríos mendoza, actuando en su propio nombre, contra los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del acuerdo no.4 de 25 de mayo de 2023, dictado por el consejo municipal de chame, se ha producido el fenómeno jurídico conocido como sustracción de materia y en consecuencia ordena el archivo del expediente.
- Fallo N° S/N. Por la cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico denominado como sustracción de materia en la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el magíster luis carlos lezcano navarro, para que se declare nula, por ilegal, la resolución no. 1104334 de 23 de mayo de 2014, emitida por la autoridad del tránsito y transporte terrestre, que confiere el certificado de operación no. 4t-02678 a josé rafael contreras morales y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia en la demanda de inconstitucionalidad presentada por el licenciado heliodoro francisco hernández chacón, actuando en su propio nombre y representación, contra la frase: “… que estén ejerciendo labores...” contenida en el primer párrafo del artículo 44-a del acuerdo no. 46 de 27 de septiembre de 1991, por el cual se aprueba el reglamento de la carrera judicial, adicionado por el artículo primero del acuerdo no. 159 de 13 de marzo de 2014.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia en la presente acción contencioso administrativa de nulidad, y en consecuencia, ordenan el archivo del expediente.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia en la presente acción contencioso administrativa de nulidad, y en consecuencia, ordenan el archivo del expediente.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico de la sustracción de materia, niega las demás pretensiones del recurrente y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia en la presente acción contencioso administrativa de nulidad, y ordena el archivo del expediente.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia, en la demanda de inconstitucionalidad, interpuesta por el licenciado antonio vargas de león actuando en representación de la confederación nacional de unidad sindical independiente (conusi), para que se declaren inconstitucionales los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del decreto ejecutivo no.228 del tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020), publicado en gaceta oficial no. 29169 del cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020).
- Fallo N° S/N. Por el cual se declaran sustracción de materia en la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el licenciado edgardo molino mola, en representación de la sociedad intermedios publicidad, s.a., para que declaren nulos por ilegales los artículos 81 y 73; 80 y 36 no. 2 tipo b, literales a), e), f), y g) y el primer párrafo del artículo 82 del acuerdo no. 138 de 22 de septiembre de 2015.
- Fallo N° S/N de viernes 11 de marzo de 2016, POR EL CUAL SE DECLARA SUSTRACCIÓN DE MATERIA EN LA PRESENTE ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, Y EN CONSECUENCIA, ORDENAN EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
- Resolución N° 50. Por la cual se ordena el archivo de la presente investigación disciplinaria seguida a la universidad cristiana de panamá, debido que se ha producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia en la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el doctor ernesto cedeño alvarado, actuando en su propio nombre y representación, para que se declare nula, por ilegal, la resolución de gabinete no. 69 de 6 de agosto de 2019, emitida por el consejo de gabinete, "que equipara la educación formal necesaria con la experiencia laboral previa, dentro del manual general de clases ocupacionales del sector público.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia con relación a la resolución no. 953-al de 8 de agosto de 2011, dictada por la autoridad de tránsito y transporte terrestre; y, declara nulo, por ilegal, el contrato de concesión no. 40-2011, suscrito entre la autoridad de tránsito y transporte terrestre y la sociedad traffic safety de panamá, s.a.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara, que se ha producido el fenómeno jurídico de la sustracción de materia u obsolescencia procesal, del contrato de concesión administrativa 036/dc/10 suscrito por la junta directiva del aeropuerto internacional de tocumen, s.a. y la empresa flying retail, inc., así como su adenda no. 1, para la prestación onerosa de servicios no aeronáuticos.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia y, ordena el archivo del expediente.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia, y ordena el archivo del expediente.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara la sustracción de materia, dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la licenciada maría soledad porcell mancilla (apoderada legal sustituta), actuando en nombre y representación del honorable diputado juan diego vásquez gutiérrez, para que se declare nula, por ilegal la resolución no. 35 de 15 de septiembre de 2022, emitida por la comisión de presupuesto de la asamblea nacional.
- Fallo N° S/N. Declara que no es inconstitucional el numeral 1 del artículo 488 del código procesal penal de la república de panamá. a la vez, declara que con relación al resto del artículo se configura la sustracción de materia y/o se declara que no son inconstitucionales en virtud a que ya estos pronunciamientos forman parte del bloque de la constitucionalidad.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el licenciado carlos jair agraje hernández, para que se declare nulo, por ilegal, el acuerdo no. 16-16 de 17 de agosto de 2016, proferido por el consejo municipal de capira y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente.