sustraccion materia
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad, presentada por el señor juan josé ramírez pérez a través de su apoderado judicial, y en concesuencia, ordenan el archivo del expediente
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara: 1. que se ha producido sustracción de materia en relación con el penúltimo párrafo del artículo 15 del reglamento de carrera judicial, aprobado mediante el acuerdo no.01 de 14 de diciembre de 2018. 2. que no son ilegales las palabras “y accidentales” contenidas en el artículo 16, y las palabras “o accidental” contenida en los artículos 18 y 22 del reglamento de carrera judicial, conforme fueron modificados por los artículos 9 y 11 del acuerdo no.03-cacj-2022 de 7 de marzo de 2022.
- Resolución N° 50 de viernes 22 de abril de 2016, POR LA CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA SEGUIDA A LA UNIVERSIDAD CRISTIANA DE PANAMÁ, DEBIDO QUE SE HA PRODUCIDO EL FENÓMENO JURÍDICO DE SUSTRACCIÓN DE MATERIA.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que en la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 64 del decreto no. 7 de 13 de marzo de 2013 emitido por el tribunal electoral, hay sustracción de materia.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia en la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el licenciado rafael benavides en representación de yadira pino y juan ramón herrera lima en relación con la solicitud de declaratoria de nulidad de los artículos 21-c y 21-d del decreto ejecutivo 600 de 2010, y que no son ilegales los artículos 53-a y 72-a del decreto ejecutivo 203 de 1996, modificados, respectivamente, por los artículos 37 y 59 del decreto ejecutivo 600 de 2010.
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Marzo de 2001
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ EN REPRESENTACIÓN DE DANIELA GOODING MURILLO, PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN Nº 16,932-98 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998, DICTADA POR LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, Y PARA QUE SE HAGAN OTRAS DECLARACIONES
..., en razón que se ha verificado el fenómeno jurídico "sustracción de materia" o lo que se conoce como "obsolescencia procesal". Por las ... - Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia en la demanda contencioso administrativo de nulidad presentada por el licenciado josé f. campos e., para que se declaren nulos, por ilegales, el penúltimo párrafo del artículo 15; la frase " ... así como las accidentales ... " contenida en el primer párrafo del artículo 17; la frase " ... o accidental ... " inserta en el primer párrafo del artículo 18 y en el primer párrafo del artículo 22; el segundo párrafo del artículo 158; y las frases " ... dentro del período que establezca el consejo de administración de la carrera judicial ... ", " ... y suspenderá la declaratoria de vacante del cargo ... ", " ... a la entrada en vigencia de la ley 53 de 2015 ... " y " ... dentro del período establecido por el consejo de administración de la carrera judicial ... ", comprendidas, respectivamente, en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 159 del reglamento de carrera judicial, aprobado por el consejo de administración de la carrera judicial, mediante el acuerdo
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es ilegal el artículo 304, en sus literal a, b, c, e y f del reglamento de la carrera del servidor público administrativo de la universidad de panamá aprobado por el consejo general universitario, en reunión no. 4-16, celebrada el 22 de marzo de 2016 en la cual se aprobó el reglamento de la carrera del servidor público administrativo de la universidad de panamá, publicado en la gaceta oficial no. 28012-a de 18 de abril de 2016; y declara que se ha producido sustracción de materia, en lo que respecta al literal “d” del artículo 304 en referencia.
- Fallo Nº S/N de 2 de junio de 2014, POR EL CUAL SE DECLARA QUE DENTRO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA CONTRA EL DECRETO LEY 7 DE 20 DE AGOSTO DE 2008, SE HA PRODUCIDO EL FENÓMENO JURÍDICO DE LA SUSTRACCIÓN DE MATERIA, Y EN CONSECUENCIA, ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad, incoada por el colegio nacional de abogados, para que se declare nula, por ilegal, la resolución no. 24,587 de 12 de agosto de 2014, emitida por el director general del servicio nacional de migración.
- Fallo Nº S/N de 27 de junio de 2014, POR EL CUAL SE DECLARA QUE SE HA PRODUCIDO EL FENÓMENO JURÍDICO DE SUSTRACCIÓN DE MATERIA, CON RELACIÓN A LA ILEGALIDAD DE LOS ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO Y CUARTO DEL ACUERDO MUNICIPAL NO. 5 DE 29 DE ENERO DE 2002, Y EN CONSECUENCIA, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
- Fallo N° S/N. Por la cual se declara sustracción de materia respecto al segundo párrafo del artículo 21 de la ley no. 3 de 6 de enero de 1999 y la frase “incluyendo la cancelación de autos de secuestro, embargo, demanda o cualquier otra medida”, contenida en el artículo 8 de la resolución no. 99-8 de 7 de julio de 1999, expedida por la junta directiva del registro público y que no es inconstitucional, el numeral 4 del artículo 7 de la ley no. 3 de 6 de enero de 1999 “por la cual se crea la entidad autónoma denominada registro público de panamá y se dictan otras disposiciones.
- Fallo N° S/N. Decreta sustracción de materia en la demanda contencioso administrativa de nulidad, presentado por los licenciados luis gilberto young bernal y víctor dagoberto torres melgar, actuando en nombre y representación de unión panameña de aviadores comerciales (unpac), para que se declare nula, por ilegal la frase: “tripulantes o a cualquier otra persona” contenida en el párrafo quinto del apéndice 20- lista de artículos prohibidos / artículos de uso restringido y restricciones de mercancías peligrosas, de la resolución de junta directiva no. 002 de 30 de enero de 2020, emitida por la junta directiva de la autoridad de aeronáutica civil, publicada en gaceta oficial no. 28956-a de 6 de febrero de 2020, y ordena el archivo del expediente.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara: 1. que ha operado el fenómeno jurídico denominado sustracción de materia en cuanto a la segunda oración del artículo 224 del texto único del reglamento orgánico del régimen interno de la asamblea nacional, vigente. 2. que es inconstitucional el tercer párrafo del artículo 224 del texto único del reglamento orgánico del régimen interno de la asamblea nacional, vigente.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia, en la demanda contencioso administrativa de nulidad, presentada por el doctor ernesto cedeño alvarado, en lo que respecta a la nulidad por ilegal del artículo 4 del decreto ejecutivo no.71 de 05 de febrero de 2021, emitido por el órgano ejecutivo, que establece medidas sanitarias para las provincias de panamá, panamá oeste y herrera a partir del 8 de febrero de 2021 y se dictan otras disposiciones; y declara que no es ilegal, el artículo 8 del mismo decreto ejecutivo no.71 de 5 de febrero de 2021, por lo que se levanta la suspensión de los efectos de esta norma.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no son ilegales, la resolución no. 389-2014 de 23 de junio de 2014, emitida por el ministerio de vivienda y ordenamiento territorial (miviot); y el permiso de ocupación no. 2222-16 de 14 de octubre de 2016, expedido por la dirección de obras y construcciones del municipio de panamá. - declara sustracción de materia respecto a las demandas contencioso administrativas de nulidad, instauradas contra el permiso preliminar de construcción no. p.p.i. 697-2015 tpci-211 de 21 de julio de 2015; y el permiso de construcción no. p.p.f. 697-15 tpcf-152 de 9 de octubre de 2015; ambos expedidos por la dirección de obras y construcciones del municipio de panamá. -ordena el archivo del expediente.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia, en relación con los artículos 2, 4, 5 y 7 del decreto ejecutivo no. 145 de 1 de mayo de 2020, conforme fueron modificados por el decreto ejecutivo no. 314 de 7 de agosto de 2020, emitidos por el ministerio de vivienda y ordenamiento territorial (miviot); y, declara que no son ilegales, los artículos 1, 3, 6, 8, 9, 10 y 11 del decreto ejecutivo no. 145 de 1 de mayo de 2020, acorde como fueron reformados por el decreto ejecutivo no. 314 de 7 de agosto de 2020, dictados por el ministerio de vivienda y ordenamiento territorial (miviot).
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia dentro de la acción de inconstitucionalidad presentada por el licenciado sidney sitton ureta en representación de valle luna, contractors, s.a., contra el literal c del artículo primero, del acuerdo municipal de bugaba no. 47 de 2 de noviembre de 2009.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia, dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el licenciado jorge luis cervantes r., actuando en su propio nombre y representación, para que se declare nulo, por ilegal, el acuerdo municipal no. 37 de 27 de diciembre de 2011, emitido por el consejo municipal del distrito de la chorrera.
- Fallo Nº S/N de 24 de enero de 2014, POR EL CUAL SE DECLARA NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2007, EMITIDO POR LOS MAGISTRADOS DE LA SALA DE NEGOCIOS GENERALES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DECLARA QUE HA OPERADO EL FENÓMENO DE SUSTRACCIÓN DE MATERIA; Y COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia dentro de la acción de inconstitucionalidad promovida por la firma tapia, linares y alfaro, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la resolución an no. 5490-telco de 1 de agosto de 2012, dictada por la autoridad nacional de los servicios públicos.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia dentro de la demanda contencioso-administrativa de nulidad promovida por la sociedad media visión de panamá, s.a., a través de apoderados judiciales, a fin de que se declare nula, por ilegal, la resolución no. an 5490-telco de 1 de agosto de 2012, emitida por la autoridad nacional de los servicios públicos.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad por el licenciado luis carlos lezcano navarro, en su propio nombre y representación, a fin de que se declare nula, por ilegal, la resolución no. 1087081 de 17 de octubre de 2013, emitida por la autoridad de tránsito y transporte terrestre.
- Fallo N° S/N de martes 20 de octubre de 2015, POR EL CUAL SE DECLARA QUE ES NULO, POR ILEGAL, EL APARTE POSTES DE ELECTRICIDAD Y SU VALUACIÓN 1,000.00 C/U CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULO 2 DEL ACUERDO NO. 40 DE 19 DE ABRIL DE 2011 DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMÁ, Y SUSTRACCIÓN DE MATERIA EN LO QUE RESPECTA AL ARTÍCULO 3 DE DICHO ACUERDO.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia en la demanda contencioso-administrativa de nulidad interpuesta por la sociedad calle abajo tableño, a través de apoderado judicial, contra el resuelto segundo de la resolución no. 11 de 23 de diciembre de 2015, emitido por el consejo municipal de las tablas.