sustraccion materia
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- Fallo Nº S/N de 27 de junio de 2014, POR EL CUAL SE DECLARA QUE SE HA PRODUCIDO EL FENÓMENO JURÍDICO DE SUSTRACCIÓN DE MATERIA Y, EN CONSECUENCIA, ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia en la demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el parágrafo 1 del artículo duodécimo j, adicionado por el artículo 3 del decreto ejecutivo no. 21 de 28 de mayo de 2019, por el cual se reglamentan los artículos 17 y 18 del código de trabajo; y por tanto, ordena el archivo del expediente.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia en el proceso contencioso administrativo de nulidad presentado por el licenciado antonio vargas de león, actuando en nombre y representación de la confederación nacional de unidad sindical independiente (conusi), para que se declaren nulos, por ilegales, los artículos 1, 2, 3, 6 y 8 del decreto ejecutivo no.81 de 20 de marzo de 2020, emitido por el ministerio de trabajo y desarrollo laboral, y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente.
- Fallo N° S/N. Por el cual declara sustracción de materia en la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el doctor ernesto cedeño alvarado, actuando en su propio nombre y representación, para que se declaren nulos, por ilegales, los artículos 1, 3, 7 y 10 del decreto ejecutivo no. 62 de 13 de enero de 2021, que establece un horario de toque de queda a nivel nacional y dispone medidas sanitarias en las provincias de panamá, panamá oeste, coclé, herrera, los santos y veraguas, a partir del 14 de enero de 2021, emitido por el órgano ejecutivo por conducto del ministerio de salud.
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Sentencia nº 44-2011-ADM de Despacho Superior de Tribunal Electoral, 9 de Julio de 2012
Contentivo de la solicitud promovida por la Licenciada Aurora Carreiro para el reintegro del señor Rubén Gómez Aguilar en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.El Tribunal decreta sustracción de materia dentro de esta solicitud de reintegro.
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Sentencia nº 36-2011-ADM de Despacho Superior de Tribunal Electoral, 11 de Noviembre de 2011
Contentitivo de la solicitud de autorizacion para proceder con la destitución del señor Edwin JesúsBethancourt Martínez.El Tribunal decreta la sustracción de materia dentro del presente reparto.
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Sentencia nº 45-2011-ADM de Despacho Superior de Tribunal Electoral, 11 de Noviembre de 2011
Contentivo de la solicitud de destitución en contra de la señora Yamileth Araúz Castillo.El Tribunal declara sustracción de materia dentro del presente proceso.
- Fallo N° S/N. Por el cual se rechaza la solicitud de sustracción de materia propuesta por la firma rubio solís, & abrego, en representación de propiedades la ensenada, s.a. declara nulo, por ilegal el resuelto no. 186 de 8 de julio de 2005, emitido por la dirección general de desarrollo urbano del ministerio de vivienda., y declara nulo, por ilegal el permiso de construcción ing. no.360-05 de 21 de diciembre de 2005, dictado por el ingeniero municipal del distrito de antón.
- Fallo N° S/N. Que declara que se ha producido el fenómeno jurídico de la sustracción de materia, niega las demás pretensiones del recurrente y, en consecuencia ordena el archivo del expediente.
- Fallo N° S/N. Que declara que se ha producido el fenómeno jurídico de la sustracción de materia, niega las demás pretensiones del recurrente y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente.
- Resoluciones de Sustraccion de Materia TAT-SM-001 del Tribunal Administrativo Tributario, 09-03-2015
- Resoluciones de Sustraccion de Materia TAT-SM-001 del Tribunal Administrativo Tributario, 07-05-2014
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Sentencia nº 50-2012-JUR de Despacho Superior de Tribunal Electoral, 3 de Abril de 2013
Contentivo del Recurso de Apelación en contra del Auto 2-12 de 7 de agosto del 2012, mediante el cual se rechazo por improcedente la solicitud de cierre de sumario.El Tribunal declara sustracción de materia dentro del presente proceso.
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Sentencia nº 3-2011-ADM de Despacho Superior de Tribunal Electoral, 27 de Marzo de 2012
Por la cual se declara sustracción de materia dentro de la solicitud de reintegro promovida por Pablo Javier Pérez, a su cargo como Director de Centro Penitenciario, en el Ministerio de Gobierno.El Tribunal declara Sustracción de Materia dentro de la Solicitud de Reintegro promovida por el señor Pablo Javier Pérez Campo.
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Sentencia nº 61-2011-ADM de Despacho Superior de Tribunal Electoral, 13 de Febrero de 2012
Por la cual se decreta la sustracción de materia dentro de la solicitud de reintegro del señor Jaime Alberto Villareal, a su cargo como servidor público en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.El Tribunal decreta sustracción de materia dentro de la solicitud de reintegro y ordena el archivo de dicho Reparto.
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Sentencia nº 65-2011-ADM de Despacho Superior de Tribunal Electoral, 15 de Mayo de 2012
Por la cual se decreta la sustracción de materia dentro de la solicitud de reintegro del señor Rafael Zurita, a su cargo de Inspector de Seguridad I, en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.El Tribunal decreta sustracción de materia dentro de la solicitud de reintegro y ordena el archivo de dicho Reparto.
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Sentencia nº 64-2011-ADM de Despacho Superior de Tribunal Electoral, 28 de Mayo de 2012
Por la cual se decreta la sustracción de materia dentro de la solicitud de reintegro del señor Ariel Rangel, a su cargo como servidor público en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.El Tribunal decreta sustracción de materia dentro de la solicitud de reintegro y ordena el archivo de dicho Reparto.
- Resolución N° 50 de viernes 22 de abril de 2016, POR LA CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA SEGUIDA A LA UNIVERSIDAD CRISTIANA DE PANAMÁ, DEBIDO QUE SE HA PRODUCIDO EL FENÓMENO JURÍDICO DE SUSTRACCIÓN DE MATERIA.
- Fallo N° S/N de viernes 04 de diciembre de 2015, POR EL CUAL SE DECLARA SUSTRACCIÓN DE MATERIA DENTRO DE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, PRESENTADA POR EL SEÑOR JUAN JOSÉ RAMÍREZ PÉREZ A TRAVÉS DE SU APODERADO JUDICIAL, Y EN CONCESUENCIA, ORDENAN EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
- Fallo N° S/N de lunes 29 de febrero de 2016, POR EL CUAL SE DECLARA QUE SE HA PRODUCIDO EL FENÓMENO JURÍDICO DE SUSTRACCIÓN DE MATERIA EN ESTE PROCESO, RAZÓN POR LA QUE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
- Fallo N° S/N de jueves 07 de diciembre de 2017, POR EL CUAL SE DECLARA QUE EN LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA CONTRA EL ARTÍCULO 64 DEL DECRETO NO. 7 DE 13 DE MARZO DE 2013 EMITIDO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL, HAY SUSTRACCIÓN DE MATERIA.
- Fallo Nº S/N de 23 de enero de 2014, POR EL CUAL SE DECLARA QUE HA OPERADO EL FENÓMENO JURÍDICO DE SUSTRACCIÓN DE MATERIA DENTRO DE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD PROMOVIDA POR LA FIRMA AYALA & SOLÍS, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE GOLDSMITH INTERNATIONAL, S.A.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia, en relación con los artículos 2, 4, 5 y 7 del decreto ejecutivo no. 145 de 1 de mayo de 2020, conforme fueron modificados por el decreto ejecutivo no. 314 de 7 de agosto de 2020, emitidos por el ministerio de vivienda y ordenamiento territorial (miviot); y, declara que no son ilegales, los artículos 1, 3, 6, 8, 9, 10 y 11 del decreto ejecutivo no. 145 de 1 de mayo de 2020, acorde como fueron reformados por el decreto ejecutivo no. 314 de 7 de agosto de 2020, dictados por el ministerio de vivienda y ordenamiento territorial (miviot).
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que en la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 64 del decreto no. 7 de 13 de marzo de 2013 emitido por el tribunal electoral, hay sustracción de materia.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia, respecto a la inconstitucionalidad propuesta contra la ley no. 20 de 27 de marzo de 2009., que no es inconstitucional, por razones de forma, la ley no. 31 de 17 de noviembre de 2014. y que no son inconstitucionales, por razones de fondo, los artículos 1, 3, 11 y 13 de la referida ley no. 31 de 2014, que establece un procedimiento especial de expropiación extraordinaria para definir y formalizar los asentamientos comunitarios por antigüedad.