sustraccion materia
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- Fallo N° S/N. Por el cual que se ha producido el fenómeno de sustracción de materia , en la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el licenciado vicente archibold blake, actuando en su propio nombre y en representación de enna esther avilés de borisoff, mirtha ayarza de sierra beatriz pérez, manuel batista, anayansi turner yau, alejandro guzmán, idaira velsi bustamante, felicidad de hernández y johana lorena palma, para que se declare nula, por ilegal, la resolución s.a. 03-2008-dm/rssm del 12 de agosto de 2008, emitida por la dirección médica de la región de salud de san miguelito, las cumbres y chilibre del ministerio de salud y su acto confirmatorio.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia en la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el licenciado rafael benavides en representación de yadira pino y juan ramón herrera lima en relación con la solicitud de declaratoria de nulidad de los artículos 21-c y 21-d del decreto ejecutivo 600 de 2010, y que no son ilegales los artículos 53-a y 72-a del decreto ejecutivo 203 de 1996, modificados, respectivamente, por los artículos 37 y 59 del decreto ejecutivo 600 de 2010.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara: primero: que ha operado la sustracción de materia respecto a la demanda de inconstitucionalidad promovida en nombre y representación de la universidad de panamá contra los artículos 7 y 8 de la ley 10 de 24 de junio de 1992 y las frases "...y en los planes de estudio de la educación superior..." y "...y superior..." contenidas en los artículos 3 y 6 de la misma ley, respectivamente. segundo: que no son inconstitucionales los artículos 1, 2 y 3 de la ley 25 de 27 de junio de 2000 "que establece el idioma español como de obligatorio estudio en todas las carreras universitarias".
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad, presentada por el señor juan josé ramírez pérez a través de su apoderado judicial, y en concesuencia, ordenan el archivo del expediente
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia, en la advertencia de inconstitucionalidad presentada por el licenciado rolando arturo mayorga botacio en representación de la unión nacional de corredores de aduanas de panamá, para que se declare la inconstitucionalidad o no, la frase: "... seguirá vigente la tarifa establecida en la ley 41 de 1996", contenida en la parte final del numeral 17 del artículo 45 del decreto ley no. 1 de 13 de febrero de 2008, "que crea la autoridad nacional de aduanas y dicta disposiciones concernientes al régimen aduanero.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara: 1. que se ha producido sustracción de materia en relación con el penúltimo párrafo del artículo 15 del reglamento de carrera judicial, aprobado mediante el acuerdo no.01 de 14 de diciembre de 2018. 2. que no son ilegales las palabras “y accidentales” contenidas en el artículo 16, y las palabras “o accidental” contenida en los artículos 18 y 22 del reglamento de carrera judicial, conforme fueron modificados por los artículos 9 y 11 del acuerdo no.03-cacj-2022 de 7 de marzo de 2022.
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Marzo de 2001
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ EN REPRESENTACIÓN DE DANIELA GOODING MURILLO, PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN Nº 16,932-98 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998, DICTADA POR LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, Y PARA QUE SE HAGAN OTRAS DECLARACIONES
... , en razón que se ha verificado el fenómeno jurídico "sustracción de materia" o lo que se conoce como "obsolescencia procesal" ... Por las ... -
Sentencia nº 54-2011-ADM de Despacho Superior de Tribunal Electoral, 21 de Diciembre de 2011
Contentivo de la solicitud de destitución en contra del señor Rubén Gómez Aguilar del cargo público que éste ejercía en el ministerio en cuestión.El Tribunal decreta la sustracción de materia dentro del presente reparto y ordena el archivo del mismo.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia, respecto a la resolución no.71 de 4 de agosto de 2021, emitida por el ministerio de la presidencia, dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la resolución no. 71 de 4 de agosto de 2021, emitida por el ministerio de la presidencia, por la cual "se declara como información de acceso restringido, las actas, notas, archivos y otros registros o constancias de las discusiones o actividades del consejo de gabinete, del presidente o vicepresidentes de la república y el secretario del consejo de gabinete, con excepción de aquellas correspondientes a discusiones o actividades relacionadas con las aprobaciones de los contratos"; y en consecuencia, ordena el archivo del expediente.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia en la demanda contencioso administrativo de nulidad presentada por el licenciado josé f. campos e., para que se declaren nulos, por ilegales, el penúltimo párrafo del artículo 15; la frase " ... así como las accidentales ... " contenida en el primer párrafo del artículo 17; la frase " ... o accidental ... " inserta en el primer párrafo del artículo 18 y en el primer párrafo del artículo 22; el segundo párrafo del artículo 158; y las frases " ... dentro del período que establezca el consejo de administración de la carrera judicial ... ", " ... y suspenderá la declaratoria de vacante del cargo ... ", " ... a la entrada en vigencia de la ley 53 de 2015 ... " y " ... dentro del período establecido por el consejo de administración de la carrera judicial ... ", comprendidas, respectivamente, en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 159 del reglamento de carrera judicial, aprobado por el consejo de administración de la carrera judicial, mediante el acuerdo
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia, en la demanda contencioso administrativa de nulidad, presentada por el doctor ernesto cedeño alvarado, en lo que respecta a la nulidad por ilegal del artículo 4 del decreto ejecutivo no.71 de 05 de febrero de 2021, emitido por el órgano ejecutivo, que establece medidas sanitarias para las provincias de panamá, panamá oeste y herrera a partir del 8 de febrero de 2021 y se dictan otras disposiciones; y declara que no es ilegal, el artículo 8 del mismo decreto ejecutivo no.71 de 5 de febrero de 2021, por lo que se levanta la suspensión de los efectos de esta norma.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia dentro de la demanda contencioso-administrativa de nulidad interpuesta por el doctor donaldo sousa guevara, en su propio nombre y representación, para que se declare nula, por ilegal, la resolución no. 0094/dj/dg/aac de 31 de enero de 2012, emitida por el director general de la autoridad aeronáutica civil.
- Fallo Nº S/N de 27 de junio de 2014, POR EL CUAL SE DECLARA QUE SE HA PRODUCIDO EL FENÓMENO JURÍDICO DE SUSTRACCIÓN DE MATERIA, CON RELACIÓN A LA ILEGALIDAD DE LOS ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO Y CUARTO DEL ACUERDO MUNICIPAL NO. 5 DE 29 DE ENERO DE 2002, Y EN CONSECUENCIA, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia en la demanda contencioso administrativa de nulidad,para que se declare nula, por ilegal, la resolución al-no. 235 de 31 de marzo de 2011, dictada por la autoridad del tránsito y transporte terrestre y, ordena el archivo del expediente.
- Fallo Nº S/N de 7 de octubre de 2013, POR EL CUAL SE DECLARA SUSTRACCIÓN DE MATERIA, EN LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO JULIO BERRÍOS CONTRA LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY NO. 78 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2009, 'QUE DEROGA LAS LEYES QUE APRUEBAN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES RELATIVOS AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO (PARLACEN).
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia en la demanda de inconstitucionalidad propuesta por el licenciado roberto ruíz díaz contra la ley 91 de 7 de noviembre de 2013, “que modifica disposiciones del decreto ley 7 de 10 de febrero de 1998, que crea la autoridad marítima de panamá” y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente.
- Fallo Nº S/N de 21 de enero de 2014, POR EL CUAL SE DECLARA SUSTRACCIÓN DE MATERIA DENTRO DE LA DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DE NULIDAD INTERPUESTA POR EL LICENCIADO JULIO FIDEL MACÍAS HERNÁNDEZ, CONTRA LAS RESOLUCIONES NO. 132 DE 27 DE ENERO DE 2009 Y NO. 138 DE 3 DE FEBRERO DE 2009, AMBAS EMITIDAS POR LA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
- Fallo N° S/N de lunes 31 de agosto de 2015, POR EL CUAL SE DECLARA SUSTRACCIÓN DE MATERIA DENTRO DE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INCOADA POR EL LICENCIADO RAFAEL BENAVIDES, EN REPRESENTACIÓN DE YADIRA PINO, EUCLIDES ANTONIO MÉNDEZ CARLOS VILLA, ANDRÉS RODRÍGUEZ Y OTROS, SE DECLARE NULO POR ILEGAL, EL DECRETO EJECUTIVO NO. 944 DE 21 DE DICIEMBRE DE 2009, EMITIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia dentro de la acción de inconstitucionalidad presentada por el licenciado sidney sitton ureta en representación de valle luna, contractors, s.a., contra el literal c del artículo primero, del acuerdo municipal de bugaba no. 47 de 2 de noviembre de 2009.
- Fallo Nº S/N de 2 de junio de 2014, POR EL CUAL SE DECLARA QUE DENTRO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA CONTRA EL DECRETO LEY 7 DE 20 DE AGOSTO DE 2008, SE HA PRODUCIDO EL FENÓMENO JURÍDICO DE LA SUSTRACCIÓN DE MATERIA, Y EN CONSECUENCIA, ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
- Fallo N° S/N. Decreta sustracción de materia en la demanda contencioso administrativa de nulidad, presentado por los licenciados luis gilberto young bernal y víctor dagoberto torres melgar, actuando en nombre y representación de unión panameña de aviadores comerciales (unpac), para que se declare nula, por ilegal la frase: “tripulantes o a cualquier otra persona” contenida en el párrafo quinto del apéndice 20- lista de artículos prohibidos / artículos de uso restringido y restricciones de mercancías peligrosas, de la resolución de junta directiva no. 002 de 30 de enero de 2020, emitida por la junta directiva de la autoridad de aeronáutica civil, publicada en gaceta oficial no. 28956-a de 6 de febrero de 2020, y ordena el archivo del expediente.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por la licenciada gila arias de gonzález, en representación de la lotería nacional de beneficencia, para que se declare nula, por ilegal, la resolución no. 532 de 31 de mayo de 2013, dictada por la junta de control de juegos.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad, incoada por el licenciado rafael benavides, en representación de yadira pino, euclides antonio méndez carlos villa, andrés rodríguez y otros, se declare nulo por ilegal, el decreto ejecutivo no. 944 de 21 de diciembre de 2009, emitido por el ministerio de educación.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que es nulo, por ilegal, el aparte “postes de electricidad” y su valuación “1,000.00 c/u” contenidos en los artículo 2 del acuerdo no. 40 de 19 de abril de 2011 del consejo municipal de panamá, y sustracción de materia en lo que respecta al artículo 3 de dicho acuerdo.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia en la presente acción contencioso administrativa de nulidad, presentada por el licenciado franklin enrique valerin avila, en nombre propio contra el no. acuerdo 17 de 20 de julio de 2021, emitido por el concejo municipal del distrito de chepo, y ordena el archivo del expediente.