sustracción materia panama
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico denominado como sustracción de materia en la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la firma forense rivera, bolívar y castañedas, actuando en nombre y representación del colegio nacional de productores de seguros (conalprose), y de la cámara panameña de empresas de corretaje de seguros (capecose), para que se declare nula, por ilegales, la resolución no. dg-ssrp-06 de 1 de noviembre de 2018, emitida por la superintendencia de seguros y reaseguros de panamá y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia en el proceso contencioso administrativo de nulidad, presentado por la licenciada elvia elizabeth fuentes castillo, actuando en nombre y representación del colegio de ingenieros y agrónomos de panamá (cinap), para que se declare nula por ilegal la resolución no.107 de 30 de octubre de 2019, emitida por la junta técnica de ingeniería y arquitectura, y en consecuencia, ordena el archivo del expediente.
- Resolución N° 50. Por la cual se ordena el archivo de la presente investigación disciplinaria seguida a la universidad cristiana de panamá, debido que se ha producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no son ilegales, la resolución no. 389-2014 de 23 de junio de 2014, emitida por el ministerio de vivienda y ordenamiento territorial (miviot); y el permiso de ocupación no. 2222-16 de 14 de octubre de 2016, expedido por la dirección de obras y construcciones del municipio de panamá. - declara sustracción de materia respecto a las demandas contencioso administrativas de nulidad, instauradas contra el permiso preliminar de construcción no. p.p.i. 697-2015 tpci-211 de 21 de julio de 2015; y el permiso de construcción no. p.p.f. 697-15 tpcf-152 de 9 de octubre de 2015; ambos expedidos por la dirección de obras y construcciones del municipio de panamá. -ordena el archivo del expediente.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que es nulo, por ilegal, el aparte “postes de electricidad” y su valuación “1,000.00 c/u” contenidos en los artículo 2 del acuerdo no. 40 de 19 de abril de 2011 del consejo municipal de panamá, y sustracción de materia en lo que respecta al artículo 3 de dicho acuerdo.
- Fallo N° S/N de martes 20 de octubre de 2015, POR EL CUAL SE DECLARA QUE ES NULO, POR ILEGAL, EL APARTE POSTES DE ELECTRICIDAD Y SU VALUACIÓN 1,000.00 C/U CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULO 2 DEL ACUERDO NO. 40 DE 19 DE ABRIL DE 2011 DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMÁ, Y SUSTRACCIÓN DE MATERIA EN LO QUE RESPECTA AL ARTÍCULO 3 DE DICHO ACUERDO.
- Resolución N° 50 de viernes 22 de abril de 2016, POR LA CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA SEGUIDA A LA UNIVERSIDAD CRISTIANA DE PANAMÁ, DEBIDO QUE SE HA PRODUCIDO EL FENÓMENO JURÍDICO DE SUSTRACCIÓN DE MATERIA.
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Sentencia nº 50-2011-ADM de Despacho Superior de Tribunal Electoral, 23 de Enero de 2012
Solicitud de reintegro interpuesta por el licenciado Arnulfo Arias Olivares, en representación de la señora Fátima del Rosario Gómez Tomaz, en contra del Municipio de Panamá.El Tribunal declara sustracción de materia dentro del presente proceso.
Repúblicade Panamá. TribunalElectoral. Veintitres. Reparto ...Por la cual se declara Sustracción de Materia dentro de la solicitud de reintegro. ... - Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico denominado como sustracción de materia en la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el licenciado juan carlos henríquez cano, actuando en su propio nombre y representación, para que se declare nula, por ilegal, la resolución no. dg-ssrp-007 de 10 de diciembre de 2018, emitida por la superintendencia de seguros y reaseguros de panamá y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia dentro de las demandas contencioso-administrativas de nulidad acumuladas, interpuestas por la asociación de distribuidores de armas, municiones y accesorios, la asociación panameña de propietarios de armas, s.a., el club de tiro defensivo idpa panamá, el club de tiro de balboa (en español) o balboa gun club (en inglés), y la federación panameña de tiro, todos a través de apoderados judiciales; contra el resuelto no. 048 de 13 de septiembre de 2021, emitido por el ministerio de seguridad pública.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia dentro de la demanda contencioso-administrativa de nulidad interpuesta por la central nacional de trabajadores de panamá (cntp), a través de apoderado judicial, para que la sala tercera declare nulos, por ilegales, los artículos 1,2,3,4,5 y 7 del decreto ejecutivo no. 228 de 3 de diciembre de 2020, emitido por el ministerio de trabajo y desarrollo laboral.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia en la advertencia de inconstitucionalidad presentada por el licenciado eysel chong guardia, en su propio nombre, para que se declare inconstitucional el numeral 7 del artículo 3 del acuerdo no.002-2020 de 16 de marzo de 2020, modificado por el artículo 1 del acuerdo no.003-2020 de 26 de marzo de 2020, dentro del proceso administrativo de reclamo seguido en la superintendencia de bancos de panamá entre el señor eysel chong guardia y la entidad bancaria banco general, s.a.
- Fallo N° S/N. Por el cual declara sustracción de materia, en la acción de inconstitucionalidad presentada por el licenciado miguel antonio bernal, con la finalidad de que se declare la última parte del artículo 251 del código electoral, como contrario al orden constitucional de la república de panamá.
- Fallo N° S/N. Por el cual declara sustracción de materia en la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el doctor ernesto cedeño alvarado, actuando en su propio nombre y representación, para que se declaren nulos, por ilegales, los artículos 1, 3, 7 y 10 del decreto ejecutivo no. 62 de 13 de enero de 2021, que establece un horario de toque de queda a nivel nacional y dispone medidas sanitarias en las provincias de panamá, panamá oeste, coclé, herrera, los santos y veraguas, a partir del 14 de enero de 2021, emitido por el órgano ejecutivo por conducto del ministerio de salud.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia con relación a la resolución no. 953-al de 8 de agosto de 2011, dictada por la autoridad de tránsito y transporte terrestre; y, declara nulo, por ilegal, el contrato de concesión no. 40-2011, suscrito entre la autoridad de tránsito y transporte terrestre y la sociedad traffic safety de panamá, s.a.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia, en la advertencia de inconstitucionalidad presentada por el licenciado rolando arturo mayorga botacio en representación de la unión nacional de corredores de aduanas de panamá, para que se declare la inconstitucionalidad o no, la frase: "... seguirá vigente la tarifa establecida en la ley 41 de 1996", contenida en la parte final del numeral 17 del artículo 45 del decreto ley no. 1 de 13 de febrero de 2008, "que crea la autoridad nacional de aduanas y dicta disposiciones concernientes al régimen aduanero.
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Sentencia nº 10-2010-ADM de Despacho Superior de Tribunal Electoral, 11 de Junio de 2010
La señora Adriana O'Neill de Zúñiga, presentó solicitud de reintegro a su cargo de almacenista en la sección de proveeduría, en el departamento de Compras de la Dirección Administrativa de la Autoridad Marítima de Panamá.El Tribunal declara sustracción de materia dentro de la solicitud de reintegro interpuesta por la Adriana O'Neiil de Zúñiga.
República de Panamá. Tribunal Electora!. Reparto 10-2010. Resolución ...de 2010). Por la cuai se declara Sustracción de Materia dentro de la solicitud de. reintegro ... - Fallo N° S/N. Por la cual se declara sustracción de materia respecto al segundo párrafo del artículo 21 de la ley no. 3 de 6 de enero de 1999 y la frase “incluyendo la cancelación de autos de secuestro, embargo, demanda o cualquier otra medida”, contenida en el artículo 8 de la resolución no. 99-8 de 7 de julio de 1999, expedida por la junta directiva del registro público y que no es inconstitucional, el numeral 4 del artículo 7 de la ley no. 3 de 6 de enero de 1999 “por la cual se crea la entidad autónoma denominada registro público de panamá y se dictan otras disposiciones.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia dentro de la demanda contencioso-administrativa de nulidad promovida por la sociedad media visión de panamá, s.a., a través de apoderados judiciales, a fin de que se declare nula, por ilegal, la resolución no. an 5490-telco de 1 de agosto de 2012, emitida por la autoridad nacional de los servicios públicos.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia en la demanda de inconstitucionalidad propuesta por el licenciado roberto ruíz díaz contra la ley 91 de 7 de noviembre de 2013, “que modifica disposiciones del decreto ley 7 de 10 de febrero de 1998, que crea la autoridad marítima de panamá” y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente.
- Acuerdo N° S/N. Por el cual se declara sustraccion de materia, en la demanda contenciosa administrativa de nulidad interpuesta por el licenciado luis guerra, actuando en su propio nombre y representación para que se declare nulo por ilegal el contrato no. gg-101-2018 de 16 de octubre de 2018 y sus anexos si existiere suscrito entre la empresa de transmisión eléctrica, s.a (etesa) y la empresa panama commercial properties, s.a.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia en la acción constitucional interpuesta por el licenciado josé luis sosa contra el artículo 4 del decreto no. 511 de 9 de octubre de 1998, expedido por la alcaldía de panamá, por el cual se dictan medidas relacionadas con edificios y casas en ruinas o abandonadas y solares baldíos; y en consecuencia, ordena el cese del procedimiento, y el archivo del expediente.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia dentro de la demanda de inconstitucionalidad promovida por la firma forense tapia, linares y alfaro, en su propio nombre y representación, para que se declare inconstitucional el acuerdo no. 95 de 20 de septiembre de 2011, por el cual el “consejo municipal de panamá, optimiza los mecanismos de fiscalización tributaria y modifica el acuerdo municipal no. 40 de 19 de abril de 2011, que organiza y actualiza el régimen tributario”.
- Fallo N° S/N. Por el cual se decreta sustracción de materia en el presente proceso contencioso administrativo de nulidad presentado por el licenciado porfirio a. palacios cedeño, actuando en representación de robin armando tatis carles, para que se declare nula, por ilegal, la resolución no. 9-17 sgp de 05 de julio de 2017, emitida por el consejo administrativo de la universidad de panamá (apartados primero y segundo), su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
- Fallo N° S/N. Declara que no es inconstitucional el numeral 1 del artículo 488 del código procesal penal de la república de panamá. a la vez, declara que con relación al resto del artículo se configura la sustracción de materia y/o se declara que no son inconstitucionales en virtud a que ya estos pronunciamientos forman parte del bloque de la constitucionalidad.