Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Abril de 2011

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados ha ingresado a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la denuncia que por Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado presentó G.A.P.S. en contra de la licenciada TAMARA QUINTERO VILLARREAL.

ANTECEDENTES DEL CASO

El día dos (2) de enero de dos mil ocho (2008), el señor G.P.S., en su condición de S. General de la Asociación de Médicos Odontólogos y Profesionales Afines de la Caja de Seguro Social (AMOACSS), promovió denuncia ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados contra la licenciada T.Q.V., por cobros de honorarios exagerados y por actos violatorios a la ética y al profesionalismo contemplados en el Código de Ética del Colegio Nacional de Abogados.

El querellante manifiesta, que la licenciada Q. suscribió un Contrato de Servicios profesionales con un infundado S. General de la Asociación, un 8 de septiembre de 2004. Que dicho contrato fue suscrito utilizando una Escritura falsa con la cual lo despojaron de su condición de R.L. y S. General de la AMOACSS.

Agrega, que el señor A.S., suscribió el contrato citado, en conjunto con la legista se aprovecharon de la situación y nombraron a la mamá, al hermano, al novio y padrasto de la licenciada Q. en la Asociación; y en consecuencia, la licenciada Q. pudo cobrar sumas elevadas en concepto de honorarios, desencadenando con ello un ambiente público inmoral y lesivo para la Asociación. (Cfr. f. 2)

Para sustentar su denuncia, el quejoso aportó copia simple de los siguientes documentos: contrato de servicios profesionales (f. 6); cheque No. 22155 girado a nombre de la licenciada Q. por la suma de B/6,150.00 (f. 7); tres comprobantes de pago (fs. 8, 9 10); Informe de Auditoría incompleto, (fs. 11 a 67); Carta de la licenciada Q. (f. 68).

Mediante Providencia de veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2007), el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, en estricto cumplimiento del artículo 21 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984 y la Ley 8 de 16 de abril de 1993 y en concordancia con los artículos 24 y 25 de la misma Ley, ordenó:

1. Dar inicio a la investigación a fin de comprobar los hechos denunciados y si los mismos constituyen falta a la ética profesional.

2. Establecer las circunstancias que motivaron dichos hechos, las que lo justifiquen, atenúen o agraven.

3. Llevara a cabo la verificación de la condición de abogado de la persona denunciada, el tiempo...

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