Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Noviembre de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Ingresa a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento, la Denuncia por supuesas Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, instaurada por el señor J.E.M.I. en contra de la licenciada ELZEBITH RUMINA TINGLING FORSYTHE, remitida por el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, quien emitió la resolución fechada 3 de enero de 2011, mediante la cual solicitó el llamamiento a juicio de la demandada, por supuesta violación del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado. ANTECEDENTES El denunciante señor J.E.M.I., a través de sus apoderados judiciales, la firma forense, B., UREÑA & ASOCIADOS, compareció el día 30 de julio de 2010, ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, a fin de interponer una denuncia en contra de la licenciada E.R.T. F., por supuesta infracción de las normas del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado y de las disposiciones legales vigentes referente a la materia. Sostiene el denunciante que personalmente contrató los servicios profesionales de la Lcda. E.R.T.F., con el objeto que interpusiera una serie de reclamaciones judiciales y extrajudiciales en contra de la empresa CRISTOBAL MARINE REPAIR, S.A., sociedad panameña, inscrita en el Registro Público, en virtud de los daños causados a causa de la prestación de sus servicios de reparación y mantenimiendo de la nave "S/V MIRAGE", de propiedad de J.M.I.. Manifestó, también el quejoso que el término de pago de los honorarios profesionales de la Lcda. T., se realizó de forma verbal, y no por escrito, sin embargo, conforme a instrucciones de la propia abogada, indicándo que deberían ser una tercera parte (1/3) de la cuantía de la supuesta demanda de mayor cuantía que se presentaría en contra de la empresa CRISTOBAL MARINE REPAIR. S.A., con un abono inmediato y abonos determinados de acuerdo al desarrollo del proceso, desatendiendo de esta forma, el contenido del artículo 2 relativa a la Tarifa de Honorarios Profesionales mínimos de los Abogados. Argumenta el denunciante, que a petición de la Lcda. E.R.T.F. le realizó varios pagos en concepto de honorarios profesionales, los que a continuación se dellan: _ Cheque 4289 de 17/ abril/ 2008, por la suma de $30,000.00, en concepto de abono inicia. _ Cheque 4400 de 13/mayo/2008, por la suma de $ 5,000.00, en concepto de avance del proceso. _ Cheque 4401 de 13/mayo/2008, por la suma de $ 5, 000.00, en concepto de avance del proceso. _ Cheque 4402 de 13/mayo/2008, por la suma de $ 5,000.00, como avance del proceso. _ Cheque 4403 de 13/mayo/2008, por la suma de $ 5,000.00, como avance del proceso. _ En efectivo de 11/diciembre/08 por la suma de $ 800.00, como Avance del proceso. _ Transferencia por Western Union, por la suma de $2,500.00, en concepto de avance del proceso. Los cheques descritos en lineas arriba, conforme el denunciado, le fueron endosados y depositados a la L.da. E.R.T.F., a una cuenta bancaria personal que mantenía en el Banco General, ( No. 04-11-01-389755-2), que a la fecha se encuentra cerrada. Agrega, el quejoso, que la denunciada, se demoró más de un (1) año y seis (6) meses en presentar la demanda judicial en contra de la empresa C.M.R., S.A., lo que tuvo lugar el 9 de septiembre de 2009, que a lo largo de ese tiempo la denunciada se mantuvo solicitándole al quejoso, abonos en concepto de honorarios profesionales, en virtud de avances de trabajos realizados. Al parecer, la licenciada Elzebith T. F., no solicitó ningún tipo de evidencia de la relación contractual, entre J.E.M.I., y la empresa C.M.R., S.A. que le ayudara a determinar las acciones procesales a seguir, recomendando la presentación de una demanda ordinaria de mayor cuantía por Daños y Perjuicios, estableciendo como cuantía la suma de setecientos mil dólares (B/700,000.00), sin llevar a cabo ningún tipo de verificación pericial ni técnica, (cita el art. 8 del C. de Ética y R.P. Del Abogado) Agrega la representación judicial del denunciante, que la Lcda. E.R.T.F. carece de experiencia y conocimiento procesal, en virtud de la acción judicial que le recomendó iniciar al hoy denunciante, ya que, contiene errores, por lo cual el tribunal ordenó su corrección, esta etapa procesal nunca fue completada por la denunciada.(cita los literales ch, y d del R.C.J.). Señala, que a la fecha la licenciada Elzebith T. Forsythe ha retenido, para su beneficio personal, las sumas de dinero que le entregó su cliente, señor J.M.I., además de ello, le solicitó más dinero para utilizar como fianza para garantizar un secuestro sobre las cuentas bancarias de la empresa C.M.R., S.A., sin rendir informe de su gestión y repartos del avance de los trabajos. Además, al requerirle a la denunciada, los recibo de pago de los honorarios pagados y demás sumas enviadas a su persona, la demandada evitaba su obligación.(literal e, y del C.E. R.P.del A) La apoderada judicial del denunciante, señaló que producto de investigaciones previas, la Lcda. E.R.T.F., cuenta con denuncias previas ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, promovida por la Sra. R.S. de S., por ello, indican que la denunciada no es una infractora primaria de las normas de ética, además que los hechos suscitados trajo como consecuencia que su representado el señor J.M. no pudiera interponer ninguna acción en contra de la empresa C.M.R., S.A., para lograr la reparación de su nave marítima, la S/V MIRAGE. Agrega que el denunciante por investigaciones propias, se percató que las informaciones que le suministró la licenciada Elzebith T. eran totalmente falsas, por consiguiente finaliza, sugiriendo al Tribunal de Honor se le aplique la sanción máxima a la denunciada. La firma forense B., U. & Asoc., representantes del quejoso, para sustentar la denuncia presentó, las siguientes pruebas: 1) Copia del pasaporte de J.E.M.I., 2)Copias de Cheques Bancarios (y endosos) de la cuenta personal del señor J.E.M., en los Estados Unidos de América, girados a favor de la licenciada E.R.T. Forsythe, autenticadas mediante notario y apostilladas, y traducidas por intérprete público autorizado de la República de Panamá., 3) Copia autenticada ante Notario de la Rep de Panamá, como constancia de las transferencia de dinero a la Lcda. E.R.T. Forsythe por Western Unión, 4) copia simple del poder otorgado por el señor J.E.M.I.I. a la licenciada E.R.T.F., y de la demanda ordinaria de mayor cuantía por daños y perjuicios, presentada ante el juzgado, 5)Copia de Comunicaciones por correo electrónico entre la Lcda. E.R.T.F. y el señor J.E.M.I., fechadas entre el 7 de mayo de 2008 al 17 de marzo de 2010, 6)Copia extraída de la gaceta oficial digital, de la Cageta Oficial No. 26334 de 29 de julio de 2009, 7) Copia de las comunicaciones por correo Electrónico entre la Lcda. E.R.T. F., y J.E.M.I., fechadas entre el 24 de marzo y 23 de...

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