Resolución Nº 03-2010 de 28 de octubre de 2010, POR LA CUAL SE ADOPTA LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES, VERSIÓN OFICIAL EN IDIOMA ESPAÑOL, EMITIDA POR EL CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASB - INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS BOARD).

Publicado enBORA de 29 de diciembre de 2010

RESOLUCIÓN Nº 03-2010

de 28 de octubre de 2010

Por la cual se adopta la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, versión oficial en idioma español, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB – International Accounting Standards Board)

LA JUNTA TÉCNICA DE CONTABILIDAD

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que el literal i) del artículo 14 de la Ley 57 de 1978, adicionado por el artículo 74 de la Ley 6 de 2005, fijó como funciones de la Junta Técnica de Contabilidad las de “identificar, adoptar, modificar y promulgar, mediante resoluciones, las normas y procedimientos de contabilidad y auditoría que deben aplicar y seguir las empresas, comerciantes y profesionales, así como velar por su fiel cumplimiento;

  2. Que dentro del mencionado literal i) del artículo 14 de la Ley 57 de 1978, adicionado por el artículo 74 de la Ley 6 de 2005, se incluyó el Parágrafo I, en virtud del cual se adoptaron como propias y de aplicación en la República de Panamá, las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas y que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), organismo independiente establecido para promulgar normas contables de aplicación mundial;

  3. Que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 12 de marzo de 2009 declaró constitucional el aludido Parágrafo I del literal i) del artículo 14 de la Ley 57 de 1978, adicionado por el artículo 74 de la Ley 6 de 2005, por el cual se dispuso adoptar como propias y de aplicación en la República de Panamá, las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas y que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), organismo independiente establecido para promulgar normas contables de aplicación mundial;

  4. Que la mencionada sentencia de 12 de marzo de 2009, emanada del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, destaca que el Parágrafo I del literal i) del artículo 14 de la Ley 57 de 1978, adicionado por el artículo 74 de la Ley 6 de 2005, le asigna a la Junta Técnica de Contabilidad una función de tipo reglamentaria respecto de asuntos relacionados con la elaboración de informes contables, debe aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas y que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB);

  5. Que es facultad de la Junta Técnica de Contabilidad identificar, adoptar, modificar y promulgar, mediante resoluciones, las normas y procedimientos de contabilidad y auditoría que deben aplicar y seguir las empresas, comerciantes y profesionales, así como velar por su fiel cumplimiento;

  6. Que el 9 de julio de 2009 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB – International Accounting Standards Board) aprobó la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades;

  7. Que conforme a la aprobación emanada del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB – International Accounting Standards Board), sin importar como se define una pequeña y mediana entidad en las leyes, reglamentos y otros documentos, para los propósitos de la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, las Entidades que no cotizan en el mercado de valores o Entidades sin obligación pública de rendir cuentas, tal como se menciona más adelante, podrán utilizar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades en la preparación de sus estados financieros con propósitos de información general, así como en otra información financiera;

  8. Que para los propósitos de la Norma Internacional Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, se considera que una entidad tiene obligación de rendir cuentas cuando:

    a.- Sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos documentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o en un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales), o

    b.- Una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y bancos de inversión, entre otros.

  9. Que la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades que no cotizan en un mercado de valores o que no tienen obligación pública de rendir cuentas, destaca que las decisiones sobre a qué Entidades se les requiere o permite utilizar las Normas del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB – International Accounting Standards Board), recaen en las autoridades legislativas y reguladoras y en los emisores de normas en cada jurisdicción;

  10. Que la Junta Técnica de Contabilidad, como autoridad reguladora y en ejecución de la Ley, ha identificado la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades como necesaria para la eficacia de los procedimientos de contabilidad y auditoría en estas entidades, determinando su conformidad con el contexto de las empresas que no cotizan en un mercado de valores o que no tienen obligación de rendir cuentas;

  11. Que en ejercicio de la facultad conferida por el literal i) del artículo 14 de la Ley 57 de 1978, adicionado por el artículo 74 de la Ley 6 de 2005, la Junta Técnica de Contabilidad ha determinado la adopción y aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB – International Accounting Standards Board).

    RESUELVE:

    PRIMERO: Aprobar la adopción de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, versión oficial en idioma español, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB – International Accounting Standards Board), como requerimiento en la preparación de estados financieros con propósito general, así como en otra información financiera, para todas aquellas entidades que no cotizan en el mercado de valores o que no tienen obligación pública de rendir cuentas, según está definido en la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, a partir del período contable que inicie el 1 de enero de 2011. Queda permitida una adopción anticipada de esta Norma.

    SEGUNDO: Informar a las entidades que no cotizan en un mercado de valores o que no tienen la obligación pública de rendir cuentas, según se define en la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, que hayan venido aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera en su versión completa, que en su lugar pueden adoptar y aplicar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, versión oficial en idioma español, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB – International Accounting Standards Board).

    TERCERO: Ordenar la promulgación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, versión oficial en idioma español, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB – International Accounting Standards Board).

    FUNDAMENTO DE DERECHO: Literal i) del artículo 14 de la Ley 57 de 1978.

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

    Directora General de Comercio Interior y Presidenta de la Junta Técnica de Contabilidad.

    Representantes de las Asociaciones Profesionales de la Contabilidad.

    Representantes de las Universidades.

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